USHUAIA.- En la sesión legislativa de este jueves tomó estado parlamentario el proyecto confeccionado por el Doctor Federico Rauch, desde el Colegio Público de Abogados de Ushuaia. El mismo busca reemplazar de manera integral el sistema policial de represión establecido por los edictos policiales, tanto en lo que hace a los bienes jurídicamente protegidos como al procedimiento de aplicación de penas, su administración y financiación. La moción pretende resguardar los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los tratados de derechos humanos que forman parte de la Constitución Nacional y en los demás tratados ratificados por el Congreso de la Nación como así también en la Constitución de Tierra del Fuego.
En nuestra provincia aún está vigente el Decreto 77 que data del año 1959 que establece un Digesto de Edictos Policiales compuesto de veinticuatro edictos y sus disposiciones complementarias: ebriedad y otras intoxicaciones; desórdenes; escándalos; juegos de naipes, dados y otros; juego por dinero en los negocios; reuniones públicas; reuniones deportivas; vagancia y mendicidad y vendedores ambulantes, entre otros.
La moción del Dr. Rauch indica que “nadie puede ser penado, sometido a medida preventiva o de cualquier manera limitado o perturbado en el ejercicio de sus derechos a causa de la comisión de una contravención” excepto en casos específicos como por ejemplo si así se dispone por resolución firme de un controlador contravencional (que deberá tener matrícula de abogado) cuya competencia para conocer en el hecho haya sido legalmente establecida con anterioridad a la comisión del mismo o el resultado le sea imputable al autor dolosa o culposamente, según el caso, y la conducta le sea jurídicamente reprochable.
Otro punto interesante del proyecto es que las contravenciones sean inaplicables para quienes no hayan cumplido dieciséis años a la fecha de comisión del hecho. Busca instaurar, además, que ninguna autoridad pueda demorar o privar de la libertad ambulatoria a persona alguna, o ejercer sobre ella fuerza física, salvo que se trate de funcionarios de policía y solo en los supuestos a ellos autorizados por el artículo 172 del Código Procesal Penal de la Provincia.
El proyecto consta de una parte general y de una parte especial. En la primera se establecen los principios generales que los agentes estatales deberán observar fielmente en la aplicación el Código Contravencional de la Provincia; el régimen de competencia, tanto territorial como de concurrencia con las atribuciones de los municipios, la organización de los órganos administrativos y judiciales para entender y decidir en la resolución de las infracciones contravencionales, el régimen de recusación y excusación en los supuestos que corresponde, la titularidad de la acción contravencional, y los agentes preventores, el procedimiento aplicable, las resoluciones dictadas y los recursos judiciales disponibles. En la segunda parte se definen las conductas antisociales disvaliosas a encausar y prevenir y fue formulada en base a la experiencia social y judicial que posee el sistema judicial de Tierra del Fuego. “Se limita a aquellas conductas que actualmente constituyen la preocupación vigente de la mayoría de la población, relativa a la inseguridad pública y faltas de convivencia que ponen en peligro la vida, la integridad física, la salud, la propiedad, la libertad de reunión o expresión, de circulación, o la integridad y mantenimiento del medio ambiente. Todo ellos con una finalidad fundamentalmente preventiva y encausadora”, explica la moción.
El proyecto norma numerosas contravenciones que se relacionan con la protección integral de las personas, la libertad personal, los niños, niñas y adolescentes, los derechos personalísimos, la administración y los servicios públicos y la protección del uso del espacio público o privado entre otras cosas.
La iniciativa ingresó esta semana por mesa de entradas en la Legislatura fueguina y fue tomada por el legislador justicialistas Eduardo Barrientos a fin de que prospere dentro del parlamento. Fue girada a la Comisión Nº 6 y será debatida por los legisladores a fin de hallar los consensos necesarios que permitan su pronta aprobación.

“Los edictos afectan las garantías y los derechos constitucionales”, dijo Barrientos

El legislador justicialista Eduardo Barrientos, quien acompañó el proyecto del Doctor Rauch a fin de darle impulso parlamentario, opinó que con la vigencia de los viejos edictos policiales “todos los ciudadanos fueguinos están sometidos a una norma de facto que afecta las garantías y derechos constitucionales de todas las personas”.
Recordó que en marzo pasado la Federación Argentina de Colegios de Abogados emitió la “Declaración de El Calafate” rechazando expresamente la aplicación de los edictos policiales en nuestra provincia por ser contrarios a los pactos internacionales de derechos humanos y a las constituciones nacional y provincial. “En la misma declaración se expresa el acompañamiento y apoyo de los colegios públicos de abogados de Río Grande y Ushuaia en sus acciones y gestiones para lograr la derogación de los edictos”, señaló.

La perversidad de la ley

En Río Grande, el Doctor Francisco Giménez, ha cuestionado sostenidamente la vigencia de los edictos policiales, haciendo hincapié en la “perversidad de la ley, destinada a ejercer un fuerte control social de los marginados” a través de las penalidades previstas. “Admitir la posibilidad de que un ebrio deba permanecer hasta cuarenta días arrestado por el sólo hecho de embriagarse, o que aún ese encierro ilegítimo se pueda extender hasta los ochenta días, en caso de ocasionar molestias a los demás, puede ser definido como una verdadera pena cruel e infamante, inaceptable para un orden jurídico democrático y republicano”, graficó el abogado.

Participación policial en controles de tránsito

Otro importante cuestionamiento efectuado por el abogado Giménez en torno al accionar policial es la intervención de policías en los controles de tránsito que realiza la Municipalidad principalmente controlando la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol. En este sentido, el letrado explicó que “aquellos automovilistas a los que el test de alcoholemia les da positivo y dependiendo del solo arbitrio policial pueden ser infraccionados por violación al edicto policial que reprime la ebriedad. El ciudadano no solo se le labra una multa, se lo inhabilita para conducir y se le secuestra el automóvil, sino que también puede ser conducido esposado a los calabozos de las comisarias fueguinas, donde permanece detenido e incomunicado hasta cuarenta y ocho horas”.

Marche preso

El abogado Francisco Giménez cuestionó duramente a la fuerza policial sosteniendo que continúa deteniendo ilegalmente e imponiendo penas de arresto a ciudadanos sin orden judicial fundada y sin el juicio previo que establece la Constitución. “Es de práctica habitual ver cómo los funcionarios policiales salen de recorrida e interceptan en la vía pública a ciudadanos, la mayoría jóvenes, los levantan y los llevan esposados directamente a los calabozos de las comisarias, los fichan, fotografían y los ‘enjuician’ por violación al edicto de ebriedad. Siempre son ‘condenados’ y liberados después de veinticuatro o cuarenta y ocho horas de estar presos.
Se observa que todos los sumarios son encabezados con el parte policial de que poseían ‘fuerte aliento etílico’, que todos ‘confiesan’ la falta y que la ‘consienten’, ya que no la apelan ante el Juez Correccional.
No existe ninguna causa contravencional que haya llegado en grado de apelación al juez correccional por lo que la justicia fueguina no ha tenido la oportunidad de expedirse acerca de la constitucionalidad y vigencia de los edictos policiales”, expuso.

Las garantías constitucionales

Desde los colegios de abogados de Ushuaia y Río Grande afirman que con la sanción de la Ley N° 23.775 que crea la provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S., de la propia constitución provincial y de las leyes dictadas en su consecuencia, el Decreto Territorial N° 77/59 ha quedado derogado ipso jure (por la ley misma) y no se requiere ningún acto legislativo que lo derogue, como vienen sosteniendo los defensores de los edictos policiales.
En base a la normativa involucrada, tanto Giménez como Gómez concluyen que sólo es necesario un simple acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo para instruir a su fuerza policial para que deje de detener personas utilizando la cobertura legal que les otorgan los edictos policiales.
En uso de sus facultades, el 17 de mayo de 1991 la nueva provincia sancionó su propia Constitución que en su artículo 37 establece que “la privación de la libertad durante el proceso tiene carácter excepcional y sólo puede ordenarse dentro de los límites de esta Constitución, siempre que no exceda el término máximo que fije la ley. Las normas que la autoricen son de interpretación restrictiva. Salvo en caso de flagrancia, en que podrá ser detenido por cualquier persona, nadie será privado de su libertad sin orden escrita y fundada de autoridad judicial competente, siempre que existan suficientes elementos de convicción de participación en un hecho ilícito y sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley”.
Más tarde, la Legislatura local sancionó la Ley N° 168 (Código Procesal Penal publicado, en el Boletín Oficial el 9 de septiembre de 1994) reglamentando el ejercicio de la cláusula constitucional contenida en el aludido artículo 37. El artículo 253 del Código Procesal Penal indica que «la libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Provincial y de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un acta que éstos firmarán, si fueren capaces, en la que serán informados prescribe el artículo 37 de la Constitución de la Provincia.

Un caso emblemático de abuso de poder

La causa contra policías de Río Grande, acusados de torturar a dos jóvenes de dicha ciudad, se ha tornado un caso emblemático de abuso de poder dentro de las filas policiales. Las torturas fueron denunciadas por Federico Soca y Franco Torres, hijo del Comisario Alberto Torres, quienes fueron picaneados por agentes de la Policía de Tierra del Fuego en la Comisaría Tercera y en el Hospital Regional de Río Grande.
Esta causa continúa en la Justicia y recientemente cuatro policías fueron detenidos: el ayudante Verón, el suboficial escribiente Cristian Lara, el cabo primero Matías Maggeri y el sargento César Gómez, quienes junto a otros siete miembros de la policía provincial están imputados en una causa que investiga las torturas.
Uno de los cuatro policías detenidos señaló a uno de los agentes como responsable de aplicar las vejaciones. Lo hizo durante la declaración indagatoria, ante el Juez Héctor Ochoa.
El Dr. Francisco Giménez, abogado del joven Franco Torres, dijo que “este es el primer hecho de tortura con una picana eléctrica denunciado en Tierra del Fuego desde que recuperamos la democracia y es muy importante avanzar hasta su total esclarecimiento».

fuente http://www.tiempofueguinotdf.com.ar/index.php?s=!notas-ver$$$W0485uo6ub93pig48hjt7j&l=es&referer=F4YBXTpNGOaIf3bgMrKU2KQHLky36Em5aN5JbKgq8biIYpvVSn1POGya0nD0gkp99bEMcA9io1OjTL3Ykci8yg%2FayiBoh9uEZjdM478aVg%3D%3D%5E_947