Estadísticas: cada año, se inician en el fuero penal de la ciudad de Córdoba unas 22 mil causas por delitos. El año pasado, un número menor de universo, en 1.778 casos había al menos una persona con prisión preventiva, a la espera del juicio.

Estadísticas: cada año, la Policía demora a 38 mil personas en la ciudad de Córdoba por “contravenciones” al Código de Faltas, infracciones como beber en el vía pública, ejercer la prostitución de manera escandalosa, no tener documento o “merodear”. El último número que se conoce, el de 2010, fijó en 37.976 las detenciones realizadas por estas infracciones (no son delitos) en las calles de la capital provincial.

Estadísticas: el año pasado, de las –aproximadamente– 38 mil detenciones, una cantidad irrisoria llegó a la Justicia provincial a modo de “apelación” a la “sentencia” dictada por el comisario: se tramitaron 110 causas, 10 sentencias fueron condenatorias; 21, absolutorias y en 16 se dictó el sobreseimiento. El resto de los expedientes se siguieron tramitando.

Estadísticas: los condenados por contravenciones, aquellos con sentencia “firme”, representan el 0,02 por ciento del total de aprehendidos. Un detenido cada 13 minutos. Un condenado cada 52.560 minutos.

¿Cómo es posible tamaña diferencia entre detenidos y condenados firmes?

–El Código de Faltas no obliga a que haya un abogado asesorando al detenido. Sin defensor, es muy difícil que alguien discuta la detención, la condena. Y eso explica la escasa cantidad de causas que llegan a la Justicia. Lo mas probables es que ningún detenido haya tenido acceso al abogado. Y es responsabilidad de la Policía decirle al detenido que tiene derecho a un abogado. Legitimamente se puede pensar que es raro que la gente sabiendo que tiene derecho a un abogado no lo pida.

Quien habla es Horacio Etchichury, profesor de la Facultad de Derecho de la UNC, especialista en la aplicación del Código de Faltas y militante de la anulación del mismo. Él pidió a la Policía que se le informe cuánto detenidos por aplicación del Código de Faltas hubo en 2010, dato que se publica más arriba. En 2011 no tuvo suerte: dice que le respondieron que esos datos forman parte estratégicos para la seguridad ciudadana, por lo cual se los negaron.

Agrega otro interrogante sobre las detenciones: –Si solamente 10 causas terminaron en condena, se presume que éstas tenían poca base, pocas pruebas, si no el juez la hubiera mantenido.

La detención por la aplicación del Código de Faltas no es una “pena”, sino una “ medida preventiva”. En general, quien es aprehendido pasa alrededor de 48 horas demorado (a la espera del prontuario). Si no tiene pedido de captura, es liberado y debe regresar a los 15 días. Entonces se le notificará de la sanción: multa o días de arresto, que pueden extenderse hasta 180.

Quien decide si la detención se convierte en causa y quien dicta y aplica la condena es una misma persona: un comisario.

Etchichury advierte que al no ser un juez, el procedimiento es inconstitucional para la Corte Suprema de Justicia de la Nación: –La Constitución exige un juez independiente e imparcial. Un comisario no es independiente, porque depende del gobernador, tiene una línea jerárquica; y no es imparcial porque quien acusa es un policía, subordinado de él. Por esto, la Corte declaró inconstitucional el Código de Faltas de Tucumán– dijo.

Se refiere al “fallo Núñez”, del 5 de octubre de 2010. Jorge Núñez fue detenido por disturbios, y condenado a seis días de arresto. El Estado tucumano dijo que el detenido “renunció” a un abogado. A la Corte ese argumento le pareció ilógico: el Código Penal tucumano (casi idéntico al cordobés) “no está en condiciones de satisfacer el estándar constitucional mínimo, y ha lesionado la defensa en juicio y el derecho a la libertad”, sentenció.

Ante esto, Etchichury propone (de mínima) que De la Sota dé la orden de que haya un defensor ante cada supuesto contraventor detenido. Como ocurre con un delincuente.

………………………………….

Cinco faltas en el centro del debate

El Gobierno provincial abrió una ventana para una modificación del Código de Faltas. Lo dice Sergio Busso, jefe de la bancada del PJ, en la columna que se publica en esta página.

De los “hechos” tipificados como “contravenciones”, cinco están en el centro del debate: merodeo, consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, la obligatoriedad de identificarse, el trabajo sexual y la vagancia.

–Son faltas que están muy lejos de ser conductas delictivas. El derecho penal argentino castiga acciones concretas, no apariencias o la impresión que una persona provoca en otra –dice Etchichury.

– De acuerdo con la Policía, la figura del merodeo sirve para prevenir.
–Es mentira que no puede prevenir sin la figura del merodeo. Puede actuar porque los indicios son un delito: portar armas es un delito, llevar drogas es un delito, estar a bordo de vehículo robado es un delito.

En un mismo sentido crítico, Etchichury enumera otras cuatro figuras contravencionales polémicas:

La negación a identificarse puede darse en el marco de una persona que extravió su DNI. Sin embargo, un policía podría detenerlo durante 48 horas, sin posibilidad de acceder a un asesor jurídico.

El trabajo sexual “escandaloso” que no necesita de denuncia de un vecino afectado. “Un policía puede sentirse escandalizado y proceder a la detención”, ejemplifica.

Beber en la vía pública, exceptuando de esta falta si se lo hace en la mesa de un bar. Cabe recordar que las bebidas alcohólicas son legales en Argentina para los mayores de 18 años. “Si toma en mesa habilitada no se castiga el consumo; entonces, se castiga la modalidad de un grupo social que no puede pagar la mesa”, agrega.

Y la vagancia, “un hecho privado”. De eso se discute en la Legislatura, sin fecha de debate.

 

fuente http://www.diaadia.com.ar/policiales/codigo-faltas-38000-detenidos-10-condenados