Un fallo de primera instancia determinó que el aborto no punible es constitucional pero que debe constatarse que se trata de una violación (ver resolución en PDF videoanálisis de Laura Leonelli).

Así lo entendió el juez de 30º Nominación en lo Civil y Comercial, Federico Ossola, al rechazar parcialmente el amparo promovido por el Portal de Belén contra la guía de procedimientos que elaboró el Gobierno de de Córdoba y que debe aplicarse en los hospitales públicos provinciales (ver Reacciones tras el fallo y Cómo es el procedimiento…).

El magistradó exhortó -en un fallo firmado el viernes pero difundido hoy- a la Provincia a establecer un mecanismo que disponga la conformación de un equipo interdisciplinario que verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación. En la guía se hace mención a un equipo de esa naturaleza en cada hospital, pero no hay una mención específica a la constatación de que haya habido abuso.

En Córdoba, la Maternidad de la Universidad Nacional de Córdoba y el Hospital de Clínicas no siguen las pautas de la guía provincial, sino el criterio del Ministerio de Salud nacional. Es decir, realizan interrupciones de embarazo a mujeres que han sido víctimas de violación, quienes deben presentar una constancia de la denuncia de la violación o sólo una declaración jurada.

Declaración jurada, insuficiente. El juez Ossola entendió que «deben acreditarse las circunstancias» que permiten la «práctica excepcional» del aborto y rechazó que la mera declaración jurada permita concluir con certeza que la violación se haya producido. Por eso, declaró inconstitucional un solo artículo de la guía (ver El artículo que fue declarado inconstitucional).

Para el magistrado, que suspendió la guía en abril pasado, no es necesario un proceso penal sobre la violación (ver Suspenden…).

Por otro lado, el juez entendió que no correspondía la pretensión del Portal de Belén para declarar inconstitucional el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer.

 

El protocolo fue elaborado por la Provincia de Córdoba para seguir los lineamientos del fallo de la Corte Suprema de marzo pasado, cuando por primera vez se expidió sobre el tema y manifestó que debía autorizarse un aborto no punible en el caso de una violación (ver Histórico fallo de la Corte…).

El juez Ossola se basó en el voto de la vocal de la Corte Carmen Argibay para elaborar su resolución.

 

fuente http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/aborto-no-punible-cordoba-puede-aplicarse-si-se-constata-violacion