Sin requerimiento del Ministerio Público Fiscal, y haciendo lugar a un pedido del particular damnificado, el juez Gabriel Vitale, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 8 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, imputó a un hombre por el homicidio de su pareja “en el contexto de Violencia Familiar”, según la ley 12569.

En la resolución se indica que los hechos se inician el 18 de agosto de 2010, tras una discusión en el interior del domicilio en Villa Fiorito para luego, a las 19.10, ingresar la mujer al Hospital Evita de Lanús, cursando un embarazo inferior a cinco semanas de gestación, con quemaduras en 85% del cuerpo, acompañada de su pareja, quien también padeció quemaduras.

Agrega luego que, a la luz de las declaraciones testimoniales, en concordancia con la historia clínica y específicamente el cálculo de información y referencia, el informe médico del acusado y el informe de la Delegación Bomberos de Lanús enunciados, existen elementos suficientes para hacer lugar al pedido del particular damnificado, relevar del juramento de decir la verdad que con anterioridad prestó como testigo y, de acuerdo con la valoración de las pruebas, considerar -prima facie- al hombre como imputado en los presente obrados, otorgándole todos los derechos y garantías que las Constituciones y leyes le otorgan en el proceso.

En el texto, el juez señala que el legislador multiplica las potestades del particular damnificado, sin afectar los intereses que representa el Ministerio Público Fiscal como titular de la acción. “Esto le otorga una autonomía plena de gestión procesal. Ésta es la posición que ha seguido el Máximo Tribunal Nacional cuando reconoció en la víctima del delito y a su representante específico, el Particular Damnificado, la facultad autónoma e incluso, hasta individual de reclamar jurisdiccionalmente la prosecusión penal (“Santillán” Fallos, 321:2021)”.

“El movimiento de reforma procesal penal se está pronunciando por una evidente apertura hacia la incorporación de la víctima como sujeto/actor en el proceso penal y esta actuación está dirigida a la restitución de su poder como actor penal expropiado por el sistema procesal anterior”, añade.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/12/20/imputan-a-un-hombre-por-el-homicidio-de-su-conyuge-sin-el-requerimiento-de-la-fiscalia/