Al penado se le encontró marihuana para consumo personal y pedía que se declarara inconstitucional un artículo de la Ley de Estupefacientes que castiga esa acción.

Por mayoría, la Cámara Federal de Córdoba resolvió no hacer lugar al pedido de un penado a quien, mientras cumplía su condena en un establecimiento carcelario, se le encontró en su poder 65 gramos de marihuana para consumo personal, de declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, de la Ley de Estupefacientes, atendiendo a que “el hecho es punible porque no se halla al amparo del artículo 19 de la Constitución Nacional, en razón de que no se han verificado las exigencias que esta norma proclama como garantía de los ciudadanos”.

Luego de afirmar que el presente caso no es susceptible de aplicación de la doctrina del caso “Arriola”, de la Corte Suprema, a fin de declarar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, el fallo resaltó que”el artículo19 no dice que las acciones privadas que no ofendan quedan exentas de la autoridad de los magistrados, sino que establece, hasta con cierto énfasis, como requisito, algo que es fundamental y, por cierto, bien distinto: la acción es privada en tanto y en cuanto no lesione de ningún modo, es decir, de manera alguna los bienes jurídicos mencionados”.

En ese orden, la mayoría integrada por Carlos Julio Lascano e Ignacio María Vélez Funes expresó que “el hecho atribuido al penado no puede considerarse cometido al amparo del artículo 19 de la Constitución porque tener el condenado una sustancia estupefaciente bajo el propio poder mientras ejecuta la pena que le fue impuesta determina, ciertamente, o al menos, de algún modo, un peligro para terceros y una lesión al orden, a la disciplina y a la convivencia, bases que nutren la ejecución de la pena privativa de la libertad establecida por la ley 24660”.

En esa dirección, se dijo que “la cuestión ha sido correctamente resuelta por el juez Federal de Primera instancia de Bell Ville, por cuanto resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 antedicho y el sobreseimiento de Marcos Rogelio Peralta, quien invoca la aplicación del caso ‘Arriola’ por tratarse de un estupefaciente para uso personal el cual, por haberse hallado dentro de un monedero sobre la cama de la celda que ocupaba, evidencia la falta de trascendencia a terceros por tratarse de un ámbito de intimidad”.

Minoría

Por el contrario, el juez José Vicente Muscará consideró que se trató de un hecho impune por ser una acción privada que se halla exenta de la autoridad de los magistrados, y añadió: “debo decir (que) aun encontrándose el sujeto privado de su libertad en un establecimiento carcelario, no puede suprimirse de modo completo esta esfera, pues la condición humana no queda abolida por la privación legítima de la libertad”.

“Resta decir que en el ámbito de los institutos carcelarios no se admite la tenencia o existencia de material estupefaciente, habiendo presumiblemente fallado el sistema de contralor de la cárcel respecto de los elementos que allí son introducidos por terceros, razón por la cual debe investigarse los modos o mecanismos por donde ha sido introducida la droga y aplicar la ley en orden a esos ilícitos”, subrayó el magistrado en disidencia.

Autos: Peralta, Marcos psa infr. ley 23737

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/10/17/desestiman-aplicacion-de-la-doctrina-arriola-pedida-por-un-recluso/