El Alto Tribunal concluyó que las finalidades que inspiran la suspensión del juicio a prueba no se verificaron en el caso. Al imputado se le enrostra la comisión del delito de usurpación de un fundo del departamento Tulumba.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de Luis Sterin en contra de lo resuelto por la Cámara en lo Criminal de Deán Funes, mediante su Sala Unipersonal Número 3, que no hizo lugar al pedido de probation formulado por el imputado.

En la requisitoria fiscal de elevación a juicio se le atribuye a Sterin el delito de usurpación por despojo. El encartado habría ingresado ilegítima y clandestinamente a un inmueble rural ubicado en el Departamento Tulumba, cuya posesión tenía en ese momento Octavio Crespo: una área de 372 hectáreas cuyo perímetro se encontraba alambrado.

En ese contecto, se le imputa haberse apoderado de unas 185 hectáreas del sector norte del fundo en cuestión, aduciendo ser titular de derechos de dominio sobre éste.
A su turno, el impugnante aseveró que fue indebida la fundamentación del dictamen fiscal, al contener valoraciones relativas a la propuesta resarcitoria y que, por ende, no era vinculante.

Además, sostuvo que la a quo valoró arbitrariamente la oferta reparatoria efectuada por su asistido al considerar que éste debía reconocer el ejercicio posesorio del damnificado sobre el inmueble objeto del litigio.

En su solicitud, Sterin ofreció pagarle al damnificado la suma $1.500, en 10 cuotas iguales y consecutivas de $150.

Insignificante

Por su parte, Crespo, por derecho propio y ejerciendo su patrocinio, rechazó la oferta de reparación del daño causado por no resultar razonable en mérito de las pruebas, las dimensiones del inmueble, el tiempo transcurrido y, en especial, la maniobra ilícita desplegada, la que continuó después de iniciado el proceso por medio de actividades que tenían el mismo objetivo en sede judicial Civil y en Catastro, alegando que eso le causó un enorme perjuicio que se pretendía reparar con un monto “absolutamente insignificante e inadmisible”.

También enfatizó que el imputado no reconoció su posesión ni ofreció la restitución definitiva e incondicionada del fundo, sin perjuicio del cese de los efectos del delito dispuesta en la causa.

En cuanto al planteo recursivo relativo al carácter no vinculante del dictamen fiscal, el TSJ precisó que no fue ese informe denegatorio el motivo dado por la Cámara para justificar la denegación de la probation, señalando que rechazó concederle el beneficio por resultar irrazonable la oferta reparatoria, en tanto no satisfacía los intereses de la víctima en orden al mantenimiento de la posesión del inmueble con posterioridad a la concreción de las condiciones de la suspensión del juicio a prueba.

“Nótese que si bien el fiscal de Cámara presenta un dictamen negativo con base en consideraciones relativas a la oferta de reparación y a la frágil situación en que se hallaría el damnificado frente a la procedencia de la probation en los términos dispuestos por el imputado, no ha sido dicha negativa lo que ha determinado la desaprobación del pedido sino que el sentenciante se ha limitado a señalar que coincidía con los argumentos vertidos en éste”, acotó el tribunal, valorando que esa circunstancia tornaba ineficaz el gravamen esbozado en cuanto a la inoperabilidad del dictamen en relación con cuestiones vinculadas con la propuesta.

Al analizar la razonabilidad de aquélla, la Sala enfatizó que las finalidades que inspiran la suspensión del juicio a prueba no se verificaron en el caso, reseñando que de los dichos del propio recurrente surgía prístina la falta de voluntad conciliatoria de su asistido.

Imposición judicial

“La restitución del predio no ha sido voluntaria sino que se produjo en el marco de una imposición judicial que debió acatar y no para que la víctima vea satisfecha su especial intención de recuperarlo”, destacó.

En esa línea, plasmó que esa intención, contrariamente a lo afirmado por el quejoso, debía ser considerada en la ponderación de la razonabilidad de la oferta reparatoria, añadiendo que la discusión sobre la titularidad o no del predio y sobre las anteriores posesiones existentes al tiempo del hecho que se discutían en los procesos civiles citados por el quejoso, escapaban al examen que requiere la procedencia en la causa de la probation.

“Recuérdese que la petición de la suspensión del juicio supone que la defensa –sin que implique aceptación de la responsabilidad- tanto como el fiscal y el tribunal alcancen el consenso en base al relato acusatorio de los hechos sin objetar su legalidad”, consignó finalmente el Máximo Tribunal provincial.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/10/24/falta-de-voluntad-conciliatoria-no-abre-el-camino-para-la-concesion-de-la-probation/