Un Tribunal de Santa Cruz descartó aplicar la figura de la “emoción violenta” en un caso de violencia de género porque alegó que el pedido de la defensa se fundaba en argumentos sexistas y discriminatorios incompatibles con los tratados y convenciones de derechos de las mujeres incorporados a la Constitución como que la víctima “se había buscado” la agresión. La resolución fue tomada por la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de Caleta Olivia en un fallo en el que condenó a un hombre a un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por las lesiones y los daños graves que le causó a su ex esposa. La defensa del imputado sostuvo que tuvo una reacción violenta en un supuesto ataque de celos, porque dijo haber visto a su ex pareja con otro hombre, una situación que nunca se comprobó y que, por otra parte, el Tribunal advirtió que no tenía importancia.

El hombre chocó con una camioneta Ford Ranger al VW Gol que conducía la mujer, y luego la bajó por la fuerza tirándola de los cabellos y agrediéndola brutalmente con golpes de puño en el rostro y patadas en el cuerpo, provocándole múltiples fracturas y fisuras en la mandíbula.

“No hay, a mi juicio, circunstancia alguna que permita excusar tal estado emocional. Estaban separados desde hacía tres meses, no obstante lo cual S.O. (la víctima) tuvo la honestidad de decir que en uno de los encuentros posteriores a la ida de él de la casa, mantuvieron relaciones sexuales. En las relaciones humanas no es todo blanco o negro, menos en las de pareja. Pero una cosa es eso y otra bien distinta abonar la idea machista y prepotente de la mujer como objeto de pertenencia del varón, una idea basada en la sujeción, en la categorización y en el sentido de propiedad”, sostuvo el voto de la jueza Cristina de los Angeles Lembeye, a cargo de la presidencia del Tribunal, al que adhirieron los otros dos integrantes, Juan Pablo Olivera y Humberto Eduardo Monelos. Lembeye agregó: “La concepción de sociedad patriarcal colada de manera macro y micro en todos los intersticios del entramado social es violatoria de la Constitución”.

El hombre condenado es Orlando Oscar Ruiz, de 47 años, propietario junto a su ex pareja de una radio en Caleta Olivia y congresal del Partido Justicialista.

La magistrada recordó en su voto que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional coloca en el bloque de constitucionalidad a la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida mundialmente por sus siglas en inglés, Cedaw, que obliga al Estado a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. En ese sentido, la jueza sostuvo que “entonces el Estado no puede ni debe, a través de sus jueces, perpetuar la concepción sexista. Está obligado por la Constitución a modificarla”.

Lembeye destacó que “provenimos de una sociedad patriarcal, en la que el derecho ha sido un importantísimo reproductor del sistema de géneros”. Y más adelante precisó: “Y tan es así, que el ejemplo clásico de manual de Derecho Penal para la emoción violenta justificada era (¿es?) el del marido que llegaba a la casa y encontraba a su esposa en la cama con otro, ejemplo que reproduce no uno sino muchos estereotipos de género. Nunca se utilizó uno en el que fuera la mujer la que vuelve de trabajar y encuentra a su esposo en la cama con otra u otro. Esas son claramente las formas en que el derecho va reproduciendo el sistema de dominio patriarcal. Ese argumento, en términos vulgares, sería ‘la víctima se lo buscó’. Ese es el argumento de la defensa. La víctima se lo buscó, porque ella andaba dando vueltas en el auto buscando hombres, o circulando lentamente para saludarlos, o estaba en el auto con uno. No importa si la víctima era una mujer adulta y libre. En todas y cada una de las palabras del acusado y de la defensa circula esa idea”, dice el fallo.

De todas formas, durante el juicio no se acreditó que la mujer hubiera estado, efectivamente, con otro hombre. Los peritajes realizados a la víctima determinaron que, con los golpes, el ex esposo le causó “múltiples fracturas de maxilar por las que fue sometida a tres cirugías y tuvo un extensísimo tiempo de recuperación, le fracturó el tabique nasal, le fisuró el piso orbitario y le dejó el ojo cerrado con un hematoma que duró varios días”. La agresión ocurrió el 29 de agosto de 2009 en las calles de Caleta Olivia, tres meses después de que se separaran. En su declaración durante el juicio oral y público, la mujer contó que Ruiz le había pegado unas cuantas veces antes de ese episodio “por problemas de celos”. En una oportunidad en las que la golpeó, lo denunció en la comisaría 1ª “porque me marcó la cara”. “Después de eso se tranquilizó, seguimos conviviendo, hasta que todo se puso mal, y no lo fui a denunciar porque era mi marido, yo estaba con él porque lo quería, por eso le aguanté tantas estupideces. Si lo iba a denunciar todo el tiempo le hacía mal a él”, declaró emocionada. “En esta oportunidad, por la que estoy declarando, se pasó, mal, me podría haber matado”, siguió la mujer. Por esa golpiza contó que le quedaron secuelas. Hay palabras que no puede pronunciar, no abre bien la boca, se le traba la mandíbula si muerde algo duro. Fue sometida a tres operaciones de mandíbula.

 

fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-206350-2012-10-25.html