El juez Mario Juliano, presidente de Asociación Pensamiento Penal, habla del fallo que otorgó la libertad a un hombre condenado por violación. Defiende la resolución de Axel López, ahora en la picota mediática y con pedido de jury. El caso de Tatiana Kolodziez, la radióloga asesinada en Chaco la semana pasada y las sospechas sobre Juan Ernesto Cabeza.

Claudia Rafael

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El sistema del régimen penitenciario «se basa justamente en la convicción de que las personas pueden cambiar y que los judicantes desempeñan su función apostando sobre conductas futuras y, por tanto, con un margen incierto de probabilidad y careciendo de dotes proféticos que permitan prever, sin margen de error, cualquier contingencia futura». En su sentencia del 26 de septiembre pasado, el juez de Ejecución Penal Axel López tomaba prestadas esas palabras del ex magistrado de vigilancia penitenciaria español, Racionero Carmona, en su libro «Derecho Penitenciario y privación de libertad» (1999).

Ahora en la picota pública y mediática tras el crimen de la radióloga chaqueña Tatiana Kolodziez el juez López deberá seguramente afrontar un juicio político por la liberación de Cabeza en septiembre pasado. Ya se escuchan los coros mediáticos y las danzas de algunos legisladores reclamando el jury. Con un punto coincidente: unos y otros piden a la Justicia «sentido común». Y advierten que por más que las leyes puedan habilitar a un magistrado a otorgar la libertad o bien a negarla, el sentido que debe taxativamente aplicar es el sentido común. Difícilmente se sienten a analizar cuántas tragedias/ injusticias/ impunidades puede generar ese tan mentado sentido.

Presiones

Mario Juliano, presidente de la Asociación Pensamiento Penal, planteó -en diálogo con EL POPULAR- que «lo primero que decimos es que el hecho es terrible. Nos solidarizamos con los familiares de la víctima pero creemos también que es posible separar el hecho en sí de la actividad del juez. Lo principal es que (Axel) López no es un improvisado. Hace años que es juez de Ejecución y tiene un enorme reconocimiento académico y humano. Lo otro es que nadie puede decir científicamente qué va a hacer a la vuelta de la esquina una persona cuando es liberada. (Juan Ernesto) Cabeza había gozado de salidas transitorias durante los últimos cuatro años, se había sumado al programa de tratamiento de agresores sexuales con una evaluación satisfactoria, la conducta que le otorgaba el Servicio Penitenciario era de 10. Cuando una persona cumple los dos tercios de la pena el artículo 13 del Código Penal establece que si se cumple con determinados requisitos puede acceder a la libertad condicional. El juez había entendido que el informe pericial no explicaba de qué modo el psiquiatra había llegado a las conclusiones que daba. Y, además el dictamen del fiscal era contradictorio porque antes había acordado las salidas transitorias. Con el diario del lunes ningún juez la hubiera firmado. Pero nadie tiene ninguna varita mágica a la hora de resolver».

-¿Cree que es necesario reformar el tipo de penas a los agresores sexuales?

-Las penas a los ofensores sexuales son penas altas. La máxima pena es de 24 años de cárcel. Creemos que de por sí son montos de condena muy importantes. Y no compartimos el establecimiento de penas por tiempo indeterminado, la castración o la pena de muerte.

-A raíz de lo que ocurrió en el Chaco, seguramente el juez López va a tener que afrontar un juicio político. ¿Esa especie de espada de Damocles constituye un modo de presión a los jueces?

-El jury es una herramienta constitucional necesaria. Pero la experiencia muestra que en la mayoría de los casos llegan a jury jueces que no lo merecían y que luego van a terminar absueltos, mientras los otros están libres y campantes en sus despachos. Es el caso de Rafael Sal Lari o de Nicolás Schiavo, por ejemplo. Que no resolvieron en función de un capricho sino a partir de decisiones con fundamento. Sí, me preocupa las consecuencias que se terminan provocando a raíz de las campañas mediáticas. Cuántas personas terminarán pagando injustamente por otras. A cuántas que ahora, por temor de quien tiene que resolver, se les va negar la posibilidad de salir en libertad condicional de ese infierno que es la cárcel.

-Con las pruebas e informes con que Axel López contaba ¿tenía otra posibilidad de decidir que no fuera la que tomó?

-Eso depende de la posición y la formación de cada operador. La mayoría de los jueces no le hubiera otorgado la libertad para no asumir riesgos. Sí, en cambio, si hay un claro respeto a las garantías y a los derechos. Yo, no tengo dudas, hubiera firmado la misma resolución.

El fallo

Que los jueces no tienen dotes proféticas, como planteaba Racionero Carmona es una verdad casi de perogrullo. Que Tatiana Kolodziez debería estar por estas horas viviendo su vida, amando, riendo, trabajando o caminando por las calles de Resistencia es otra de esas verdades. Debería serlo. Hay, indudablemente, toda una serie de cuestiones previas a la resolución de Axel López pero, sin embargo, medios, legisladores se detienen sólo allí. Que lo hagan así los familiares de una víctima o los sobrevivientes es más que entendible. Pero el resto tiene la absoluta obligación de pararse ante un debate tan doloroso y necesario con absoluta prescindencia de maniobras y con seriedad.

Por empezar, siempre y cuando sea realmente Juan Ernesto Cabeza (aún no hubo juicio) el asesino de Tatiana Kolodziez ¿por qué razón el informe del Servicio Penitenciario planteaba para él una conducta de 10 puntos? ¿De qué manera se accede a ese puntaje? ¿Sólo con buen comportamiento o hay algo más? ¿Cuáles son los reales niveles de reincidencia de los agresores sexuales y, fundamentalmente, qué tipo de tratamientos los pueden disminuir?

¿Por qué motivo el Ministerio Público Fiscal avalaba que desde el 18 de diciembre de 2008 Cabeza tuviera salidas transitorias? Y más aún: ¿por qué el mismo fiscal que en septiembre rechazó la libertad condicional acordaba que siguiera teniendo salidas transitorias?

En el fallo de López se lee que Cabeza «se encuentra transitando el Período de Prueba desde el 26 de septiembre de 2006, que fue incorporado al régimen de Salidas Transitorias y que, además, registra conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7). Se destacó, asimismo, que el interno ha cumplido todos los objetivos que le fueron propuestos en su Programa de Tratamiento Individual para lograr su reinserción social, señalándose especialmente que fue incorporado a un programa específico para condenados por delitos de agresión sexual (C.A.S.) ‘…desempeñándose dentro del mismo de manera satisfactoria’. En relación a ello, y del juicio sintético elaborado por la dirección del establecimiento, se desprende que ‘…su reinserción social en la actualidad se vislumbra como favorable, no constituyendo a la fecha un riesgo para sí ni para terceros'».

Porque por más que hoy por hoy todos los ojos estén puestos en el análisis mediático que se realiza de Axel López tal vez la más clara de las miradas surge del contenido de la resolución misma del magistrado. En la que se resaltan aspectos claramente contradictorios. El fiscal apuntó que si negaba su acuerdo al otorgamiento de la condicional tenía que ver con que -según un informe forense de la provincia- Cabeza tenía «riesgo de reincidencia en conductas contra la integridad sexual, toda vez que presenta un trastorno de personalidad antisocial, siendo característica de los sujetos con esta personalidad el actuar por impulso para lograr lo que desean, cometiendo en muchos casos delitos graves». Pero -decía el fiscal- «tal postura negativa respecto de la Libertad Condicional ‘…no obsta a que Cabeza continúe usufructuando las salidas transitorias, ya que ello no interviene en el normal desenvolvimiento del tratamiento dispensado'». ¿Cómo se entiende que alguien pueda resultar peligroso en libertad condicional pero dejar de serlo con salidas transitorias?

En el fallo de López, además, se lee -como parte de la resolución- que hasta el momento del vencimiento de la pena (2 de abril de 2020) Cabeza estaría obligado a «realizar un tratamiento psicoterapéutico en una institución pública, abstenerse de conducir vehículos de alquiler -remises o taxímetros- y prohibición de ausentarse, siquiera momentáneamente, de la provincia del Chaco, así como de contactarse, por cualquier medio, con ninguna de las víctimas o sus familiares, bajo apercibimiento de suspender y/o revocar su soltura». Todo, con los respectivos oficios al Servicio Penitenciario Federal, a la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito de la Procuración General de la Nación y al Patronato de Liberados de la Provincia del Chaco, «con el propósito de que se inicie el proceso de supervisión y asistencia del liberado».

Primer punto clave: tenía prohibido conducir vehículos de alquiler, remises o taxímetros pero trabajaba como remisero.

Demasiadas veces ha quedado probado que las campañas mediáticas suelen cortar el hilo por lo más delgado. O, dicho de otro modo, por aquello que más rédito e impacto genere. Es real que así como Axel López firmó esa resolución otorgando libertad condicional podría haberla negado. Incluso podría haber dicho (a riesgo de alejarse a kilómetros de distancia de cualquier texto jurídico): «no se otorga la libertad por el simple hecho de que, como sociedad, debemos asumir que la cárcel no regenera ni resocializa sino que meramente es un tranquilizador de conciencias para la sociedad que vive cotidianamente extramuros». De haber afirmado algo de ese tenor debería haber ido acompañado de su renuncia como juez de Ejecución Penal.

Pero más allá de esto las instituciones (incluso las mismas que aplaudirán el jury) deberán responder las dos siguientes preguntas: ¿De qué modo el SPF cumplió su rol? Tanto a la hora de controlar como a la de juzgar la conducta de Cabeza. Y, fundamentalmente ¿de qué modo el Patronato de Liberados cumplió con ese indicado «proceso de supervisión» que reclamaba Axel López en su resolución?

 

fuente http://www.elpopular.com.ar/eimpresa.html?n=146809