Ernestina Herrera de Noble quiso poner fin a la investigación que intenta dilucidar si Marcela y Felipe son hijos de desaparecidos, pero no pudo. Alegó que el caso se había extendido más de lo razonable. El fiscal y la jueza rechazaron el planteo, recordándole que gran parte de las dilaciones fueron obra de sus abogados.

El 15 de octubre de 2012, la jueza Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°1 de San Isidro, rechazó el sobreseimiento de Ernestina Herrera de Noble en la causa “Barnes de Carlotto, Estela (en representación de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo) s/ su denuncia”.

Ernestina, representada por los abogados Gabriel Cavallo y Eduardo Padilla Fox, pidió su sobreseimiento por inexistencia de causa y, subsidiariamente también, por encontrarse extinguida la acción penal. Ambos planteos ya habían sido realizados y fueron rechazados a principios de este año, sin embargo, los letrados insistieron en su solicitud, dice el expediente

En el primer caso, el argumento esgrimido fue que el objeto procesal de la causa se encontraba agotado porque todos los grupos familiares que formaban parte de la investigación, habrían quedado excluidos de tener relación de parentesco con Marcela y Felipe Noble Herrera.

En el segundo caso, lo que se alegó es que habría vencido el plazo razonable correspondiente a la acción penal. En particular, se dijo que la instrucción excedió todos los plazos razonables que puede demandar el tipo de denuncia de la que se trata y que todas las demoras procesales se debieron a la administración de justicia, dado que tanto Ernestina, como Marcela y Felipe, siempre habrían colaborado con la investigación – sostuvieron los abogados-. Es más, la defensa dijo que la demora habría sido obra de las partes querellantes, que dilataban el juicio interponiendo recursos aún cuando Marcela y Felipe accedieron voluntariamente a someterse a peritajes.

La jueza Arroyo Salgado denegó el sobreseimiento de la imputada en ambas instancias. Recordó la gran cantidad de recursos interpuestos por la defensa de Noble Herrera antes de acceder voluntariamente a someterse a los estudios de ADN, justamente para evitar que se llevaran a cabo. Además, señaló que la parte no demuestra, en modo alguno, que exista una prolongación irrazonable de la investigación, requisito ineludible según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Entiendo que nos encontramos ante un intento de la asistencia técnica de la imputada Herrera de Noble de suscitar cuestiones ampliamente abordadas por parte de este Tribunal en anteriores ocasiones”, sentenció la magistrada.

“Nótese que las argumentaciones efectuadas por la parte en este nuevo intento de lograr su desvinculación definitiva del proceso, confrontan palmariamente con los motivos que tomara en cuenta la suscripta para redireccionar oportunamente la experticia de polimorfirmo de ADN”, agregó [ver fallo 1 y fallo 2].