Integrantes del Comité Provincial de Prevención contra la Tortura pidieron la inmediata detención de los cuatro agentes y ayudantes penitenciarios de la cárcel U-7 acusados de golpear brutalmente a Maximiliano Duarte, recluso que posteriormente murió.

Mario Bosch, presidente del Comité Provincial de Prevención contra la Tortura, acompañado por los demás integrantes, las legisladoras provinciales Mariel Gersel, Elba Altamiranda, el doctor Juan Penchasky, el secretario de Derechos Humanos José Luis Valenzuela y el fiscal penal de Derechos Humanos Daniel Turraca, dieron a conocer novedades importantes en relación con la muerte de Maximiliano Duarte una persona que era interno de la U7.
Bosch, circunscribió el tema recordando que el Comité de Prevención contra la Tortura con fecha 23 de julio del año 2012 formuló la denuncia que Duarte “había fallecido como consecuencia de una golpiza sufrida en la U7 por personal penitenciario y denunciábamos concretamente un caso de tortura seguida de muerte”.
“En aquél momento – continuó Bosch – se contaba con la información que había sido fuertemente golpeado y había permanecido durante más de 20 días en el hospital Perrando sin que ninguna autoridad investigara la causa de esa internación, hasta que finalmente fallece el día 23 de julio, es decir, la golpiza era del 25 de junio del año 2012”
Denuncias.
“Como consecuencia de la denuncia que formulamos como Comité Provincial de Prevención contra la Tortura se llevó adelante una investigación por parte del fiscal doctor Patricio Sabadini” y “debemos recordar que la investigación la llevó adelante el fiscal y no el juez porque el Código Procesal Penal de la Nación en los casos en que los autores de un delito son ignorados inicialmente otorga la facultad de investigar al fiscal hasta que logra la identificación de los autores del hecho”, consignó Bosch que informó “ahora el fiscal Sabadini en un requerimiento muy extenso y preciso, concretamente logró identificar cuáles son las personas que han dado muerte a Duarte y solicita la imputación y la detención de cuatro agentes penitenciario por el delito de tormentos seguido de muerte”, es decir, precisó “es un delito que tiene como pena la de prisión perpetua equivale a un homicidio calificado conforme la redacción de la ley 23077 y también requiere contra un funcionario la imputación por el delito de omisión de denunciar tormentos” detalló el presidente del comité.
“En este trayecto de los 20 días que pasan hay funcionarios que toman conocimiento de la situación, tanto de los informes médicos, como que la dolencia que en ese momento lo tenía internado a Duarte era producto de la golpiza y en lugar de denunciar como están obligados por ley omiten y guardan silencio” sostuvo explicando tal situación. “Esto hace que cuando nosotros tomamos contacto con los familiares de Duarte – continuó con el relato – el Servicio Penitenciario iba a entregar el cuerpo sin realizar autopsia, es decir, se hubiese perdido tanto la posibilidad de un testimonio de él, como la prueba más importante que es la que permitió que se lleven adelante los informes médicos que confirmaron que la muerte se llevaron por septicemia generalizada, es decir, un infección generalizada, producto de rotura traumática de los intestinos.. Rotura traumática significa rotura por golpes” y concretamente “se avanzan en las periciales médicas determinando que esto no podía obedecer a ninguna enfermedad y que necesariamente eran golpes externos” confirmó.
“Se suma a esta situación – relató – los testimonios de los otros internos de la U7 que contaron que había sido golpeado a patadas por personal de la requisa, en el momento en que él no sale cuando llaman a todos a que salgan para un conteo, él no sale porque estaba enfermo y entran y lo sacan a patadas de la celda” describió por lo cual “la prueba que se ha llevado adelante es concluyente” afirmó el abogado que siguió aportando datos como “hay varios informes médicos, hay autopsia y entendemos que ante esta situación se debe ordenar la inmediata detención de los responsables y ser juzgado y no puede ser otra muerte impune, como tantas muertes impunes en el Servicio Penitenciario Federal” indicó Bosch
Bosch resumiendo la situación actual de los agentes penitenciarios denunciados indicó que “hasta el día de hoy están prestando servicio y están en libertad” no obstante, “la acusación que pesa sobre ellos es la de haber asesinado a una persona, tormentos mediante, y que tiene prisión perpetua”, por eso, “exigimos la inmediata detención y el sometimiento a proceso desde el punto de vista penal” y por supuesto, “que desde el punto de vista administrativo también tienen que ser exonerados”.
Además informó que según un informe elevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “las muertes impunes en los penales nacionales son muchas y la U7 es la que lamentablemente lleva la delantera según los informes de la Procuración Penitenciaria de la Nación, es la cárcel donde más tormentos existen y donde más muertes no se esclarecen” apuntó aclarando que “no siempre se puede llegar a toda la pruebas porque hay un pacto de silencio entre ciertos funcionarios” que “evidentemente esta vez por una intervención oportuna de los familiares que nos informan se pudo llegar a investigar lo que muchas otras veces no se investiga” en consecuencia “si ese día los familiares no acudían y no se formulaba una denuncia se iba a entregar el cuerpo sin autopsia, es decir, esto iba a quedar impune” aseveró.
Consultado sobre si el Comité tiene facultades para constituirse como querellante en la causa manifestó que “tenemos facultades conforme la ley 6483 y no le puedo decir si lo vamos a hacer o no porque lo tenemos que decidir en conjunto pero se está evaluando la posibilidad de constituirnos en querellantes” adelantó.
En cuanto a la continuidad de la causa, Bosch precisó que “el juez debe determinar la inmediata detención de los imputados y por otro lado el servicio penitenciario tiene que llevar adelante las actuaciones sumariales y separarlos del servicio inmediatamente además que administrativamente corresponde la separación del servicio por un delito tan grave, también preventivamente, cuando se trata que justamente las víctimas y los testigos claves del proceso son personas detenidas en ese mismo lugar corresponde como medida de protección de la prueba la separación del servicio de estos agentes” planteó Bosch.
Requerimientos.
El abogado Juan Penchasky, agregó que “este requerimiento del fiscal tiene dos aspectos: uno el que está relacionado con los agentes penitenciarios que fueron los autores de la golpiza física, y allí el fiscal federal les ha requerido por un delito muy grave como es el tormento seguido de muerte que tiene pena de reclusión perpetua”.
“Pero – continuó – además de eso también el requerimiento del fiscal federal le imputa a un funcionario que no es del Servicio Penitenciario sino de un organismo de control del Servicio Penitenciario como es la Procuración Penitenciaria le imputa por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Considerando que desde el momento que tuvo conocimiento de los hechos de acuerdo a la ley está obligado a denunciar en el término de 24 horas, cosa que no hizo”.
“Creo que esto es muy importante destacar”, relató Penchasky, “porque en los capítulos que se refiere a la responsabilidad de los funcionarios de la procuración el fiscal hace una serie de consideraciones que tienen que ver con los deberes del Estado y con las obligaciones que le son impuestas a los funcionarios públicos, donde inclusive el fiscal no se detiene solo en este funcionario que integra la procuración sino que habla del deber general de jueces, fiscales y funcionarios” afirmó Penchasky, lo cual “es muy importante destacarlo porque en el propio requerimiento el fiscal estadísticamente determina cuáles son los hechos de muerte conocidos dentro del sistema penitenciario – y como lo decía Bosch – lamentablemente la Presión Regional del Norte aparece como encabezando esas estadísticas”
Penchasky también confirmó que “no está resuelto aún” si el Comité actuará como querellante “según opinión de algunos miembros el Comité tiene atribuciones para tomar intervención como querellante, cosa que no está resuelta que la deberemos resolver, si en definitiva actuamos o no como querellantes” pero “independientemente del impulso que le pueda dar el Comité como querellante, el juez no tiene que esperar que nadie tome intervención como querellante, porque ya tiene peticiones concretas del fiscal en orden a esta imputación que ha hecho – donde concretamente entre otras cosas- además de ratificar las declaraciones testimoniales de los otros internos que estuvieron en el momento de la golpiza y que identificaron perfectamente los autores, ha pedido otra serie de medidas, como por ejemplo que sean inmediatamente detenidos, y citados a prestar declaración indagatoria a los autores de los delitos imputados, tanto de los tormentos seguido de muerte como del incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos” afirmó el abogado que integra el Comité Provincial de Prevención contra la Tortura del Chaco.