Juzgado de Garantías «devuelve» un escrito al Defensor del Pueblo con amable tirón de orejas

Provinciales | 08:57 | Aclaran que no corresponde que organismos extraños cursen recomendaciones a los jueces.

El Ombudsman chaqueño Gustavo Corregido había solicitado mediante un escrito que Román Monje (85), detenido en la Comisaría Tercera de Barranqueras desde julio por «haber salido en defensa de mi hija y nietos», fuera beneficiado con prisión domiciliaria dada su avanzada edad y frágil salud. Pero la recomendación la cursó al Juzgado de Garantías Nº 1, que no sólo devolvió el documento «por no ser de la competencia de esa nominación», sino que le hizo una serie de aclaraciones sobre la pertinencia del procedimiento adoptado por el funcionario.

DENTRO DE LA LEY, TODO; FUERA DE LA LEY, NADA
A través de un documento, le recuerdan que «la prisión preventiva es un instituto cuyo dictado corresponde al fiscal de investigaciones (tal lo establecido por la ley procesal provincial), y no al juez de garantías», y le dejan en claro que la Constitución del Chaco establece que «los poderes públicos no podrán delegar sus atribuciones ni los magistrados y funcionarios, sus funciones, bajo pena de nulidad. Tampoco podrán arrogarse, atribuir, ni ejercer más facultades que las expresamente acordadas por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten» (artículo 5); al tiempo que «el Poder Judicial tendrá todo el imperio necesario para afirmar y mantener su inviolabilidad funcional e independencia frente a los otros poderes del Estado» (artículo 151) y «en ningún caso y por ningún motivo el Poder Ejecutivo o Legislativo podrán ejercer funciones judiciales, atribuirse el conocimiento de causas pendientes ni restablecer las fenecidas. Actos de esta naturaleza adolecen de insanable nulidad» (artículo 152). Al tiempo que la Carta Magna nacional señala en su artículo 1 que «la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal».

Desde el juzgado también señalan que » los magistrados del Poder Judicial gozan de inviolabilidad funcional e independencia frente a otros poderes, circunstancia esta que ya fuera advertida en anteriores oportunidades. Por lo que se reitera que no corresponde que organismos extraños a los jueces naturales de la causa cursen recomendaciones a los jueces sobre las decisiones a adoptar».

Destacan que el artículo 13 inciso de la ley 4190 (que crea el instituto del defensor del pueblo, y es citada por el mencionado funcionario) establece que entre sus atribuciones se encuentran «actuar, controlar y dictaminar, cuando así se justifique, en los casos que en principio no constituyan ilícitos penales» y el artículo 11 dispone que los organismos públicos provinciales «están obligados a brindar inmediata colaboración al defensor del pueblo, en todo cuanto les requiera y resulte de cumplimiento razonable en el marco de sus respectivas organizaciones y funciones».

Subrayan, finalmente, «la importancia de la labor que el defensor del pueblo desempeña, dentro de las atribuciones que la ley le confiere».

fuente http://diariochaco.com/noticia/161586/Juzgado-de-Garantias-devuelve-un-escrito-al-Defensor-del-Pueblo-con-amable-tiron-de-orejas.html