La Cámara Federal de Casación Penal cuestionó el fallo de un tribunal que condenó a un hombre a cinco años de prisión por matar a su pareja en 2011 cuando la prendió fuego luego de haberla rociado con combustible. El tribunal que lo juzgó en primer lugar consideró que el homicidio fue “culposo”, es decir, sin intención de matar. Esa decisión, apuntaron los camaristas, vulnera normas penales y, sobre todo, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de rango constitucional. También criticaron al fiscal por no haber apelado, dado que eso les impidió revertir la sentencia.

El cuestionamiento de los camaristas a la pena contra Alberto Ramón Castillo ocurre en la misma semana en la que la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley la incorporación al Código Penal de la figura del femicidio como un agravante del homicidio.

Castillo cumplía tareas de cuidador y vivía durante la semana con su concubina y la hija de ella en el predio de la empresa Criva SA, ubicado en la avenida La Plata 2253, en Boedo. Según el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal 17, el 16 de marzo de 2011, cerca de las 14, el hombre “halló una remera de color azul” y pensó que la mujer “había estado con otro hombre, lo cual le generó ciertos celos que lo llevaron a increparla, iniciándose una fuerte discusión” en presencia de la niña.

Esa situación, para el TOC Nº 17, llevó a Castillo a ser imputado como “autor del delito de lesiones graves en concurso con homicidio culposo”. Eso, precisamente, fue lo que rechazaron los camaristas.

“No alcanzamos a comprender cómo es que se ha descartado el dolo, al menos eventual, de homicidio por parte de Castillo, si se tuvo por probado que deliberadamente el acusado tomó una botella de alcohol y prendió fuego a la víctima”, sostienen en la sentencia los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky. De esa manera, rechazaron el recurso de Casación interpuesto por la defensa de Castillo contra la sentencia del TOC 17.

Al respecto, consideraron “harto evidente que quien rocía a una persona con una sustancia acelerante de la combustión y decide iniciar el proceso ígneo dando llama con un encendedor tiene que representarse, al momento del hecho, el resultado muerte de la víctima, al menos como una consecuencia posible de su obrar”.

La sentencia relata que el hombre, luego de haber prendido fuego a la mujer, “asistió a la damnificada bañándola con agua fría y limpiando sus heridas hasta que, a pedido de ella, fue hasta una farmacia y compró algunas cremas que pasó por las lastimaduras, intentando llamar a una ambulancia aunque sin éxito, pues la comunicación daba ocupado”. Cuando pudo comunicarse y un médico fue a asistir a la mujer constataron que ya había muerto “por las quemaduras críticas”.

Sin embargo, consideraron que “en tales condiciones, la circunstancia de que con posterioridad, el acusado haya intentado apagar el fuego o asistido posteriormente a la víctima quemada, no descarta el dolo de homicidio, en la medida en que al momento de realizar la acción, continuó con la ejecución de una conducta que tenía como una consecuencia posible el deceso de la persona atacada”, sostuvieron.

Los integrantes de la sala III también hicieron notar “la antijurídica conjunción de una acción dolosa y culposa simultánea, yerros que apuntan a la culpabilidad y al desconocimiento de las reglas de la subsunción legal”.

La Cámara llegó a esa conclusión “no sin antes destacar que el caso trasunta un acto de violencia de género que vulnera no sólo disposiciones penales de orden interno, sino por sobre todo normas de raigambre constitucional y convencionales vigentes”.

Pese a esas consideraciones, los camaristas explicaron que no podrían revocar el fallo del tribunal: si el fiscal no apela la condena, el tribunal de alzada no puede modificar la sentencia a menos que declare la nulidad total o parcial del proceso por vicios procesales graves.

La ley sancionada el miércoles pasado define el femicidio como “un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” e incluye como causales “placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

 

 

fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-208033-2012-11-17.html