Primero fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en 2004 exhortó al Estado Argentino para que adecuara su legislación interna a las normas internacionales de Derechos Humanos, y que hechos como la muerte del joven Walter Bulacio en manos de la policía, no podían seguir sucediendo.

Seguidamente, en el año 2007 y de forma ininterrumpida, bajo el título “¿Por qué tu gorra sí, la mía no?” se organizó la primera marcha de la gorra, donde numerosos jóvenes pertenecientes a los sectores populares, denunciaron que el Código de Faltas los discriminaba y no los dejaba transitar libremente, a pesar que la Constitución así lo establece.

Después, Inecip organizó el Congreso Latinoamericano sobre Código de Faltas, donde todos sus expositores – locales, nacionales e internacionales – coincidieron en que el Código de Faltas cordobés es una herramienta de racismo punitivo. También se publicó un libro que señaló que detrás de la excusa de la seguridad para algunos, se esconde la vulneración de derechos para muchos.

En el año 2010, la Corte Suprema de Justicia expresó en el fallo N., J. G., que el Código de Faltas tucumano – similar al Cordobés – vulnera el derecho de defensa en juicio, en tanto permite que el imputado declare frente a la policía sin la presencia de su abogado, lo que es grave teniendo en cuenta que todavía sigue vigente en la memoria colectiva, cuando la policía arrancaba confesiones mediante la tortura.

Luego, el Colegio de Abogados de Córdoba  expresó que la figura del Merodeo en el Código de Faltas es inconstitucional por no respetar el principio de legalidad. Además puntualizó que no puede ser la policía quien acuse y juzgue en el procedimiento contravencional sin con ello violar el derecho de ser juzgado por un juez imparcial.

También hubo policías que denunciaron penalmente a sus superiores porque los obligaban a detener masivamente personas sin otro motivo que el de engrosar estadísticas.

A posterior, un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la UNC, durante una de las sesiones de la Comisión de Reforma del Código de Faltas en la Legislatura dijeron, entre otras cuestiones, que nadie que se precie de haber leído la Constitución Nacional puede sostener seriamente que un comisario puede dictar sentencias.

Hace unos días, una Jueza de Río Segundo expresó que los errores del personal policial en un sumario contravencional son groseros, y constituyen una grave afectación a la libertad de los ciudadanos.

Ahora, un grupo de investigadores de la UNC, la Universidad de la Rioja (España) y del Espacio de Resistencia al Código de Faltas, pudo probar empíricamente que la normativa contravencional es una herramienta selectiva que viola sistemáticamente los Derechos Humanos, sobre todo de los sectores vulnerables de la economía, quienes son sometidos más asiduamente a malos tratos, son detenidos por la simple portación de rostro y la duración de su detención siempre es mayor en relación a la clase media o alta.

¿Qué más hace falta para que la Legislatura entienda que debe avocarse urgente a tratar el tema del Código de Faltas? ¿Qué más se requiere para que el Ministerio de Seguridad entienda que la policía no puede hiperencarcelar a jóvenes por su condición social, su modo de vestir, de divertirse o cortarse el pelo? ¿Qué más se necesita para que la policía entienda que debe adecuar sus prácticas a la democracia?

Mucha sangre y libertad se han perdido esperando. Es tiempo que a los cordobeses nos lleguen las garantías del siglo XVIII.

* Abogado, miembro del Observatorio de Prácticas en Derechos Humanos de la UNC

 

 

fuente http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/todas-voces-todas