Ordenan proceso oral para un hombre acusado de lesionar gravemente con golpes de puño a su concubina. Su defensa había pedido la suspensión del juicio a prueba.

Un hombre acusado de haber tomado del cuello a su concubina y de haberla golpeado con los puños hasta causarle lesiones leves en cráneo, cuello y mano deberá afrontar un juicio oral, ya que la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión de denegarle una probation.

En el fallo, los camaristas consideraron que “la suspensión del juicio a prueba es inconciliable con el deber que tiene el Estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer y sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”.

Fuentes judiciales informaron que con ese argumento la Sala Primera de ese tribunal rechazó un recurso de casación presentado contra el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal 22 que el 26 de junio último resolvió “no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto del imputado Nicolás Serrano Gallardo”.

En su resolución, los camaristas Raúl Madueño, Luis María Cabral y Eduardo Rafael Riggi recordaron que el expediente llegó al máximo tribunal penal del país por un recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Baranzelli, defensor de Serrano Gallardo.

“La suspensión del juicio a prueba es un derecho del imputado, debiendo el juez verificar que se cumplan las disposiciones del Instituto. Y en el caso de autos, mi defendido ha cumplimentado todas y cada una de las disposiciones legales que lo hacen acreedor de ese derecho”, dijo el letrado.

Serrano Gallardo fue procesado el 19 de julio de 2011 por la justicia de Instrucción que lo responsabilizó de ser “autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves en concurso real con el delito de amenazas” a su concubina y por el delito de “desobediencia”, ya que no acató una orden judicial de “exclusión del hogar” y la prohibición “de acercamiento respecto de la denunciante y su hijo”.

Los magistrados citaron tratados internacionales y sostuvieron que “la suspensión del juicio a prueba es inconciliable con el deber que tiene el Estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer y sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”.

Los jueces evaluaron la oposición fiscal, que se fundó en informes forenses que afirmaban que “el imputado tenía un trastorno de personalidad con insuficiente control de los impulsos y que la personalidad de la damnificada era proclive a la manipulación”.

En ese sentido, en el fallo se recuerda que la víctima, “previo a esta audiencia, le relató que hacía tres semanas había vivido un episodio en el que el imputado la golpeó y le partió el labio, aunque ella no hizo la denuncia porque se sentía amenazada con la situación del hijo: temía que se lo quitara y le echase a la calle porque la casa era de él”.

Los magistrados concluyeron que “la oposición fiscal encontró basamento en un claro argumento de política criminal, esto es, la necesidad de realizar el debate oral y público, y en las circunstancias particulares de la presente causa, así como la gravedad del hecho que se le imputa”.

 

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/11/21/reiteran-no-a-probation-en-la-violencia-de-genero/