El TSJ fijó postura para los casos de violencia familiar. Advirtió que quien no acata estas órdenes “lesiona el bien jurídico a proteger”.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) concluyó que el incumplimiento de las órdenes de restricción impuestas por los órganos judiciales competentes configuran un delito penal que se encuentra en la figura de desobediencia a la autoridad.
La decisión adoptada por la Sala Penal del TSJ, integrada por las vocales María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel dejó así cerrada la polémica y la diferencia de criterios que se venía suscitando en los tribunales provinciales con sentencias claramente contradictorias entre sí.

Mientras que algunos tribunales consideraban que estos hechos se encuadraban en la figura de desobediencia a la autoridad y disponían la imputación penal de los incumplidores otros entendían que esa conducta era “atípica”, porque la ley ya establecía otras sanciones para ese incumplimiento, tales como multas, arresto, asistencia a cursos educativos, cumplimiento de tratamientos terapéuticos, trabajos comunitarios o prohibición de concurrencia a determinados lugares.
Así, por ejemplo, el pasado 18 de julio, el juez de Control Número 3, Luis Miguel Nassiz, sobreseyó a un hombre acusado del delito penal de desobediencia a la autoridad por desoír una orden de restricción de acercamiento y prohibición de contacto. En un caso similar, el juez de Control Agustín Spina Gómez entendió -por el contrario- que quien incumple una orden de exclusión comete el delito de desobediencia a la autoridad.

Fundamentos
Para el Alto Cuerpo el incumplimiento de las órdenes de restricción “lesiona el bien jurídico protegido; esto es, el compromiso expresamente asumido por la administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar los hechos de violencia intra familiar”.
“Estas órdenes son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian violencia y para prevenir o evitar que ellas se reiteren poniendo en peligro, la vida, la salud o la integridad psicofísica de la víctima”, agregaron las juezas.
En la misma resolución, el TSJ formuló una distinción entre las órdenes de prohibición de acercamiento y contacto entre el agresor y la víctima que encuentran su origen y ámbito de aplicación en la Ley de Violencia Familiar y las restricciones de cualquier tipo de comunicación entre víctima y victimario impuestas por el órgano judicial como condición para el mantenimiento de la libertad bajo apercibimiento de ordenar su detención.

“Si el fiscal de instrucción, al fundar la prohibición de acercamiento, lo hizo en el marco el art. 268 in fine del CPP, apercibiendo al destinatario de que en caso de incumplimiento ordenará su detención, es decir, como una condición para el mantenimiento de la libertad del imputado, su incumplimiento no acarrearía otro efecto que el anunciado, esto es, su detención como modo de neutralizar su posible peligrosidad procesal y siempre que se encuentren presentes los presupuestos que conlleva la medida de coerción, esto es una base probatoria de culpabilidad y peligrosidad procesal”, precisó el TSJ.

“Es que, la condición para el mantenimiento de la libertad, por su propia naturaleza y efecto, aun cuando es una orden su quebrantamiento no conduce al ámbito del tipo del art. 239 del CP, tan es así que, no diremos que incurre en desobediencia el condenado que fuga, o bien el imputado que no se presenta como debía conforme las demás condiciones compromisorias (art. 268 incs. 1º a 4º, CPP)”, agregó el Alto Cuerpo.
La causa llegó al TSJ a raíz del recurso de casación formulado por el fiscal de la Cámara de Acusación, Jorge Leiva, contra una sentencia dictada en julio de 2012 por dicho tribunal. En la resolución, que ahora fue revocada, la Cámara de Acusación había dispuesto el sobreseimiento parcial del incumplidor, por entender que, en el marco de una causa por violencia familiar, dicha imputación resultaba atípica.

Un flagelo que no cesa

– Qué hacer con quienes infringen las órdenes de restricción fue motivo de polémica cuando en octubre pasado fue asesinada la abogada Mariana Torres por su ex pareja, quien violó la restricción que le impedía acercarse a ella. En esa oportunidad, el fiscal de instrucción Gustavo Sandoval pidió al Alto Cuerpo que sentara una postura que le permitiera a los funcionarios del Ministerio Público imputar por abuso de autoridad a quienes violen dichas órdenes judiciales.
– Según un relevamiento de Comercio y Justicia, se estima que aproximadamente son 400 los agresores de la ciudad de Córdoba que hoy permanecen excluidos del hogar por orden de un juez. En total, se estima que -por mes- son 80 las medidas de este tipo dictadas por los magistrados, de las cuales un promedio de 20 por ciento va acompañado, además, por la asignación de una consigna policial en el domicilio de la víctima.
– En lo que va de 2012 se registraron en Córdoba 12 asesinatos por cuestiones de género y hasta agosto de este año se radicaron 1.979 denuncias en los cuatro juzgados de Violencia Familiar.

 

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/11/20/no-cumplir-con-la-prohibicion-de-acercamiento-es-abuso-de-autoridad/