Había sido condenado en 1995. La nueva sentencia deberá readecuar la duración de la pena, puesto que está comprobada su participación en el hecho. De esta forma la justicia se pone en consonancia con los diversos tratados y pactos internacionales.

El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia a prisión perpetua que fue dictada en 1995 a un hombre por un delito que cometió siendo menor de edad, en virtud de los estándares que fijó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de los términos estipulados por la Convención Americana de Derechos Humanos.

De esta manera la sentencia 436/12 del Alto cuerpo hizo lugar al recurso de revisión que presentó Ramón Castillo y decidió anular el fallo integrativo 190/95 de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña. Además el tribunal deberá fijar una nueva sanción que se ajuste a los parámetros vigentes.

Según publicó el periódico Infojus, los ministros del Superior señalaron que el informe en cuestión «no implica un ‘hecho nuevo’ en el sentido de la norma penal” sino una variación doctrinaria y jurisprudencial respecto a la aplicación de determinadas sanciones punitivas a quienes cometieron delitos siendo menores de edad».

Por otra parte indicaron que la «particular situación procesal» de Castillo obligaba a dejar de lado las cuestiones estrictamente formales “en atención a los derechos fundamentales cuya afectación se invoca; en mayor medida cuando la comunidad internacional ha avanzado sobre la temática imponiéndonos una hermenéutica que se ajuste a tales parámetros».

Origen de la queja.

Los reclamos ante la CIDH comenzaron con 12 peticiones presentadas entre el 9 de abril de 2002 y el 30 de diciembre de 2003 en las que se alegaba que el Estado Argentino había incurrido en «responsabilidad internacional por violación de los derechos consagrados en los artículos 5 metió a una «solución amistosa» que nunca llegó a producirse, lo que motivó que la CIDH determinase que era «responsable internacionalmente por mantener en vigencia un sistema de justicia adolescente que permite que éstos sean tratados al igual que los adultos infractores». Con esto la Argentina quedó incluida en el grupo de quienes no respetaban los nuevos estándares internacionales en materia punitiva juvenil.

Control de convencionalidad.

La reforma de la carta magna en 1994 dotó de rango constitucional a los tratados sobre derechos humanos. Conforme a ello la Corte Suprema interpretó que «la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las directivas de la Comisión Interamericana, constituyen una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

Este aspecto fue complementado con el criterio de «control de convencionalidad» que la CIDH define como la confrontación entre las normas jurídicas internas y las suyas propias «a fin de comprobar que las primeras se correspondan con las últimas; debiendo tener en cuenta la interpretación que de los tratados realice la Corte IDH».

Vale recordar que tanto la pena de muerte como la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación en delitos cometidos por menores de 18 años se encuentran proscriptas por el inciso «a» del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido la Corte Interamericana dijo que el Estado debe garantizar que los menores que delincan tengan posibilidades de rehabilitarse «a fin de permitirle cumplir un papel constructivo y productivo en la sociedad».

El criterio de la Corte Suprema.

La Corte, que incluso antes de la reforma del ’94 ya había reconocido el valor de los tratados internacionales, dijo que el tratamiento penitenciario debe estar dirigido a la reforma y readaptación social de los penados, objetivos de los cuales el Estado no pude desentenderse; y que en el caso de los menores ese mandato «es mucho más constrictivo y se traduce en el deber de fundamentar la necesidad de la privación de libertad impuesta, desde el punto de vista de las posibilidades de resocialización, lo cual supone ponderar cuidadosamente en ese juicio de necesidad los posibles efectos nocivos del encarcelamiento

No se respetaron las directrices.

En sus fundamentos los jueces María Luisa, Rolando Toledo, Mario Modi y Ramón Ávalos afirmaron que la sentencia en cuestión «no ha respetado las directrices establecidas en los Pactos Internacionales aplicables al caso». Al tiempo que «la decisión de la Cámara no exhibe un argumento conforme las pautas mencionadas que permita entender con claridad por qué al dictar sentencia aplicó la pena de prisión máxima, apartándose de la posibilidad de reducción que le brinda la ley 22.278».

Asimismo fueron precisos al indicar que «los lineamientos de una política criminal en lo relativo al tratamiento de niños, niñas y adolescentes infractores debe estar orientada a aspectos como la prevención y el fomento de oportunidades para una efectiva reinserción social, dejando de lado el criterio meramente retributivo, incompatible con los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil».

En otro tramo del fallo remarcaron que la sentencia recurrida «se funda en una interpretación de la ley más gravosa», situación que obliga a «adecuar la situación procesal de Ramón Catalino Castillo, encontrándose verificada la materialidad del hecho juzgado, así como la participación punible del mismo, sólo en lo relativo a la merituación de la pena».

Por último los integrantes del STJ contrastaron la situación de Castillo con lo sucedido con el otro condenado (mayor de edad al momento del hecho) quien, habiendo sido condenado a prisión perpetua como coautor, obtuvo una reducción de su condena a 20 años «lo que evidencia un trato diferenciado en detrimento de la persona que ha debido obtener mayor protección por parte del Estado».

fuente http://www.chacodiapordia.com/noticia.php?n=71467