Es un hecho de la realidad que los niños y los adolescentes que viven y trabajan en los espacios públicos de la ciudad son considerados, por lo general, como un estorbo y una amenaza. Producen entre las personas más acomodadas, miedo y desagrado, recordándoles una serie de realidades que muchos preferirían olvidar. Con frecuencia, las autoridades locales sufren considerables presiones de la comunidad empresarial y del público para resolver el problema de los niños de la calle. En muchas partes del mundo, la repuesta más frecuente ha sido utilizar la fuerza para alejar a los niños de la calle, a menudo encarcelándolos y algunas veces recurriendo a medidas violentas.
El trabajo infantil es un viejo problema al que hasta ahora no se ha encontrado solución. La verdad de esta afirmación surge clara de los informes que periódicamente se presentan al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Desde el punto de vista legal, el Artículo 32 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece el deber de los Estados de proteger al niño contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud, o para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Por su parte, el Artículo 3° inc. d) del Convenio 182 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1999 considera entre las peores formas de trabajo infantil “el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”. En consonancia con estas normas internacionales, el Artículo 25 de la nueva ley 26.061 de protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes dice: “Los Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes. Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes. Los Organismos del Estado, la sociedad y, en particular, las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo”.
Ahora bien, pensemos por un segundo en ciertas actividades que son llevadas a cabo cotidianamente por niños, niñas y adolescentes en las calles de nuestra ciudad, como por ejemplo: los limpiavidrios en las esquinas, los niños cartoneros, etc.
Antes que nada, aclaro, que nadie pone en tela de juicio que quizás, tales actividades sean la única forma de generarse un sustento propio para poder subsistir, no obstante, tampoco puede dejarse de lado el peligro que las mismas generan para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los niños y adolescentes, además de entorpecer su educación.
En efecto, así en el caso de los jóvenes limpiavidrios a) Es público y notorio que, en innumerables ocasiones, para terminar antes de que el semáforo cambie la autorización de circulación, el limpiavidrios hace verdaderas piruetas para salir de la calle, poniendo en riesgo su propia vida. b) No tengo la menor duda, por lo tanto, que se trata de una tarea riesgosa, altamente peligrosa. La proporción de adolescentes que realizan esta actividad, es muy alta y, precisamente, respecto de ellos, las tareas que ponen en riesgo la salud física están tipificadas expresamente entre las restricciones a la libertad de trabajar.
La actividad desarrollada por estos jóvenes carece de todo tipo de protección. No hablo de las garantías fijadas por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ausentes por completo, sino del peligro cierto que significa una tarea que se desarrolla en la calle en una ciudad, en la que ocurren a diario accidentes de tránsito; por otro lado, el cálculo del ritmo del semáforo no es fácil, especialmente, porque no todos los semáforos de la ciudad tienen la misma secuencia.
Soy igualmente consciente de que en muchas ocasiones, la obtención de un puesto en las “mejores esquinas” no es fruto de un acuerdo o consenso, sino el resultado de una batalla en la que, más de una vez, prevalece la intervención de adultos que se aprovechan del trabajo de jóvenes necesitados.
De la misma manera ocurre con los niños y jóvenes “abre puertas” en las paradas de taxis y remises o los comúnmente denominados “niños cartoneros”, pues respecto de éstos últimos, el trabajo que realizan aparece ostensiblemente como perjudicial para su bienestar físico y psíquico en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los riesgos y peligros de accidentes, cortes, contaminación, enfermedades recurrentes en la piel, infecciones, abusos e incluso riesgos de muerte, etc.
De este modo, es factible resaltar que este tipo de actividad debiera ser considerada en el marco de las peores formas de trabajo a que son sometidos los niños en los términos del convenio Nº 182 de la OIT.
Debido a estas circunstancias, en nuestro país, las familias marginadas y que sufren problemas de extrema pobreza padecen el problema de la inserción prematura de sus hijos en el mundo del trabajo y sus consecuencias desde hace ya mucho tiempo. Tanto en la ciudad como en el campo, los trabajos a los que se han visto y se ven obligados los niños y adolescentes, dificultaron su pleno desarrollo y alimentaron el círculo de la pobreza: jornadas agotadoras, pagas inferiores a las de los adultos, actividades insalubres e inadecuadas para sus capacidades físicas, sumadas a la imposibilidad real de ejercer su derecho a la educación, esparcimiento y actividades recreativas como derecho humano básico de todos los niños y jóvenes de Argentina y nuestra hermosa provincia sin distinción de ningún tipo.

 

 

fuente http://launiondigital.com.ar/noticias/78552-cuando-derecho-a-jugar-y-aprender-son-reemplazados-por-trabajo-infantil