En un fallo inédito, la Cámara de Casación Penal revocó una sentencia que sobreseyó a un hombre que llegó a juicio acusado de abusar sexualmente de sus hijos pequeños y ordenó al juez de primera instancia, que llevó la investigación del caso, escuchar a los niños, cuyos testimonios el magistrado nunca aceptó oír, a pesar de los pedidos de la querella. Los chicos son dos varones mellizos que hoy tienen siete años y una nena de cinco. Como consecuencia de aquel sobreseimiento por el beneficio de la duda, los nenes y su hermanita estaban siendo obligados por la jueza del Tribunal Nº 3 de Familia de Lomas de Zamora, María Silvia Villaverde, a reanudar el vínculo con su padre, a pesar de que en distintos ámbitos –el espacio terapéutico, la escuela, el hospital– los tres pequeños han verbalizado, con actitudes y dibujos sobre situaciones de abuso sexual a las que los habría sometido el progenitor, durante el régimen de visitas. Los padres están separados desde marzo de 2008.

El caso refleja el accionar que muchas veces tiene la Justicia a la hora de abordar causas en las cuales un padre de clase media, como en este expediente, es acusado de abusar sexualmente de sus hijos. Referentes de organismos de defensa de la niñez y de derechos humanos se presentaron como amicus curiae ante el Tribunal para pedir que los chicos sean escuchados. “El fallo de Casación pone fin al largo padecimiento de estos niños, que venían siendo cruelmente obligados a una revinculación coactiva con el progenitor al que ellos mismos indican como el perpetrador de graves delitos contra su integridad sexual”, indicó el abogado Juan Pablo Gallego, representante de la querella.

La sentencia fue emitida el 16 de mayo por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, pero recién trascendió ahora. Hace lugar a un recurso de Casación contra la sentencia que sobreseyó al padre, promovido por los abogados que representan a su ex esposa y madre de los niños. Lo firman los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mario Borinsky. Hornos es el autor del voto al que adhirió Germignani. Borinsky votó en disidencia y propició rechazar el recurso.

“Es la primera vez en cuatro años que la Justicia escucha a mis hijos y a mi hija. En una sucesión de mala praxis judicial, por llamar de algún modo a la severa violencia institucional que padecieron a lo largo de estos años, puedo decir que el fallo de la Cámara de Casación respeta por primera vez sus derechos. Hasta el día de hoy, tanto la Justicia penal como el fuero de familia, no los consideró sujetos de derecho, sino que trazaron una clara línea demarcando ostentación de poder y desde ese poder tomaron decisiones que los colocaron en situaciones de extrema vulnerabilidad, avasallando indiscriminadamente sus derechos constitucionales y haciendo visible su consideración hacia ellos como meros objetos”, dijo a Página/12 la mamá de los tres niños. Contó con el apoyo de reconocidos referentes de organizaciones de defensa de la niñez y organismos de derechos humanos que se presentaron ante el tribunal como amicus curiae, entre ellos Nora Pulido, del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia; Nora Schulman, directora ejecutiva del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Casacidn), Nora Cortiñas y Mirta Baraballe, de Madres Línea Fundadora; Norberto Liwsky, de DNI Internacional, sección Argentina. Adolfo Pérez Esquivel presentó otro amicus curiae en la causa. Las identidades de todos los involucrados en la causa, tanto de la madre como del padre, se mantendrá en reserva para proteger a los chicos.

“Han sido largos años de lucha en la Justicia, de buscar protección para mis hijos y mi hija, forzados a ver a su padre. Es aquí donde el apoyo y el acompañamiento de tanta gente que se involucró con la causa fue el eje que nos sostuvo. Familia, amigos, profesionales, instituciones de la sociedad civil y del Estado, aun mucha gente desconocida que se acercó para unirse en esta cruzada en busca de justicia. Desde mi empresa, que me proveyó extensos períodos de licencia laboral, desde el colegio de los chicos, que acompañaron con mucho compromiso. A todos ellos y ellas nuestro más profundo agradecimiento”, dijo la madre.

La sentencia de Casación se fundamenta en los artículos 3, 24 y 28 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que protege el “interés superior del niño”, lo consideran “sujeto de derecho” y garantiza su derecho a “ser oído” y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, y a no ser discriminado por ninguna razón. También se alegan los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Los jueces evaluaron que “el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones ha llevado naturalmente a los menores (…) a una edad en la que es razonable esperar un grado mayor de maduración, y con él, mayores posibilidades de éxito en la posibilidad de que estén en condiciones de deponer en los términos del artículo 250 bis del C.P.P.N., como plenos sujetos de derecho y acorde al desarrollo de sus facultades”. Ese artículo, incorporado en 2004 al Código Procesal Penal de la Nación a partir de una iniciativa del juez federal Carlos Rozanski, estableció que los menores de 16 años víctimas de delitos contra la integridad sexual no pueden ser interrogados en ninguna instancia judicial y policial en forma directa y sólo deben serlo por especialistas y con Cámara Gesell.

De esta forma, el Fallo de Casación ordena al juez de Instrucción Nº 13 de la Capital Federal, Luis Zelaya, reabrir la investigación y además le formula precisas directivas para marcarle el rumbo de la instrucción. Por un lado, impone la escucha de los niños en Cámara Gesell, que había sido obviada y en tales condiciones dictado el sobreseimiento del imputado por beneficio de la duda. Y por otro, le indica que debe pedir explicaciones a todos los peritos intervinientes para que se expidan concretamente acerca de la hipersexualización observada en los niños, en tanto entiende la Cámara de Casación que “sus expresiones altamente erotizadas constituyen un vehemente indicio de que han sido expuestos a situaciones, cuando menos impropias para el normal desarrollo psicosexual de un niño y que resultan altamente compatibles con la subsunción legal seleccionada” (abuso sexual).

El padre de los niños fue sobreseído por el juez Zelaya por el beneficio de la duda y posteriormente, el 29 de agosto de 2011, la Cámara de Apelaciones ratificó ese fallo. Desde entonces, la jueza de Familia Villaverde ordenó que se reanudara el vínculo entre los chicos y el padre, bajo amenaza de reversión de la tenencia en su favor, si los nenes no cumplían. Distintas circunstancias –resistencia de los chicos, fundamentalmente, y distintos recursos presentados por los abogados de la madre– hicieron que nunca se llegaran a encontrar con el padre. Los niños no ven a su papá desde diciembre de 2009. En ese contexto, la madre fue denunciada penalmente por obstruir el vínculo del padre con los hijos. Villaverde ordenó a mediados de 2010 que la “revinculación” se hiciera en la Comisaría de Familia de Lomas de Zamora. Y en otras oportunidades dispuso que los chicos fueran trasladados en un móvil policial, pero como los hermanitos se pusieron a llorar cuando una uniformada los fue a buscar a su casa y se negaron a subir al vehículo, el operativo se suspendió, según consta en el expediente. Los abogados de la madre presentaron el año pasado en el Tribunal de Familia “prueba nueva” para fundamentar la suspensión de la revinculación, que consiste en testimonios y dibujos de los chicos, y expresiones dichas en la escuela, que darían cuenta de los abusos sexuales. Pero no fueron tenidos en cuenta. Entre otra documentación, figuraba el cuaderno de comunicaciones de la nena, donde la maestra de jardín le mandó una nota a la mamá y le cuenta que ese día la niña le contó espontáneamente que “mi papá me metía el dedo en la cola”.

“La Sala IV de Casación no sólo revocó el sobreseimiento del imputado, sino que cuestionó la valoración que hizo el juez de primera instancia de la prueba de cargo y le indicó las medidas de instrucción que debe tomar, y agregó que debe hacerlo ‘con la mayor celeridad’”, destacó en diálogo con este diario el abogado de la querella, Gallego, que representa a la madre de los niños. En su presentación ante Casación, Gallego cuestionó el cierre de la investigación. “El fallo es novedoso y señero al imponer al juez de instrucción el cumplimiento de la escucha de los niños, derivada de la Convención, que impone a todos los poderes del Estado replantearse el rol de los niños y niñas en los procesos judiciales, abandonando el vetusto paradigma tutelar en el que quedaban insertos”, indicó.

 

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