Se recordó que la jurisprudencia destacó reiteradamente que no puede ser analogado en su tratamiento al de un adulto y que no se lo debe someter a un riguroso examen lógico.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado R. A., confirmando el fallo dictado por la Cámara del Crimen de Cruz del Eje que lo responsabilizó por el delito de abusos sexual con acceso carnal agravado y le impuso la pena de nueve años y seis meses de prisión.

En cuanto al agravio vinculado con la supuesta omisión del tribunal de valorar los testimonios de la madre y la abuela de la víctima, el Alto Cuerpo recordó que en virtud del principio de la libertad probatoria los hechos y objetos del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, por lo que no se encuentra óbice para que el juzgador, conforme a su convicción, pueda escindir parcialmente cualquier probanza, ponderando sólo aquellos tramos que aparezcan veraces.

Pertinencia
Asimismo, resaltó que viene sosteniendo que cuando se denuncia la omisión de ponderar ciertas pruebas, el análisis debe vincularse con su pertinencia para acreditar cuestiones que se argumentan como trascendentes para lograr la absolución o una alternativa punitiva más beneficiosa, por lo que la legitimidad de la sentencia de mérito se mantiene si los elementos de juicio que se acusan soslayados no revisten esa calidad, por asentarse la condena en otros fundamentos probatorios autónomos que posibilitan llegar al mismo resultado.

“En tal sentido, puede notarse que el tribunal no ha omitido ni valorado arbitrariamente aquellos tramos de los testimonios aludidos que el recurrente entiende dirimentes, sino que, por el contrario, ha brindado motivos razonables y suficientes para considerar que los dichos de estos testigos han quedado desvirtuados, careciendo de idoneidad para destruir la certeza que otorgan los restantes elementos de prueba con relación a la participación del acusados como autor del hecho”, enfatizó.

Así, aseguró que esas apreciaciones de la Cámara, junto a los restantes fundamentos vertidos en el fallo y respaldados por las constancias de la causa, evidenciaban que la versión exculpatoria del imputado no era válida.

En tanto, luego de reseñar los dichos de la ofendida y de una amiga, la Sala indicó que se detectaba una tendencia de la madre de la víctima a favorecer la posición de su concubino imputado, una actitud que se condecía con los relatos de la menor vinculados con que habitualmente no le creía lo que ella le comentaba respecto a los reiterados intentos de abuso de su padrastro, señalando que hasta ambos llegaron a golpearla cuando acusaba esas cuestiones.

Dificultades
Por su parte, en cuanto al agravio vinculado con las imprecisiones en el relato de la víctima acerca de la fecha exacta en que habría sucedido el hecho, el TSJ resaltó las dificultades que la propia joven manifestó tener para contar lo sucedido, lo que hacía razonable que se presentaran ciertas falencias a la hora de describir los detalles del suceso.

“Debe recordarse que se trata del relato de una menor y en atención a ello numerosa jurisprudencia ha destacado que no puede ser analogado en su tratamiento al de un adulto, no debiendo someterlos a un minucioso examen lógico, en desmedro de los rasgos distintivos que le confieren la madurez y afectividad propias de su edad”, plasmó el Alto Cuerpo, valorando que semejante abordaje olvida que si a la valoración de toda prueba ha de aplicarse la sana crítica racional, ésta se integra con la lógica pero también, y en igual medida, por las reglas de la experiencia común y la psicología.

Informe
Además, consignó que en el caso del informe psicológico practicado a la menor víctima del abuso sexual surgía que no presentaba indicadores de fabulación ni de confabulación y que se advertían secuelas por los hechos vividos y vulnerabilidad social.

“Ello ha sido adecuadamente considerado por el tribunal para apreciar la credibilidad de los aspectos esenciales del hecho, los que encuentran refuerzo en otras pruebas independientes, siendo así irrelevantes aquellas pocas confusiones con relación a algunos detalles del suceso, como el caso de si fue o no al colegio al día siguiente del abuso, imprecisiones que lucen razonables conforme a todos los argumentos previamente enunciados”, expresó finalmente.