Hoy en día existe consenso entre los expertos de distintas áreas en que el delito es un producto social, nadie duda que no se nace delincuente, en todo caso se hace por diversos factores. También que la prevención no es solo responsabilidad de las agencias policiales, como se sostenía antiguamente, sino de diferentes actores y organismos gubernamentales y no gubernamentales.
La gran mayoría de los delitos cometidos  por jóvenes punibles, esto es de 16 y 17 años, lo son contra la propiedad.
Esto puede responder a múltiples factores que no corresponden analizar en esta ocasión, pero fundamentalmente dos son determinantes para la inclinación a este tipo de delito. 1) la facilidad para cometerlos, ya que en la mayoría de los casos los infractores son oportunistas y aprovechan la desprotección o vulnerabilidad, o simplemente una situación de descuido del bien. Este tipo de delito no  requiere mayor planificación ni medios para realizarlo.
El otro factor determinante es la fácil reducción de los elementos robados. La mayoría no lleva el objeto sustraído a su domicilio, ni los acumula en un lugar determinado, por lo general los vende inmediatamente en cercanías al lugar donde perpetró el ilícito, muchas veces en el mismo barrio o en barrios colindantes.
Esto nos lleva al siguiente análisis, más allá de lo reprochable penalmente del acto ilícito efectuado por el adolescente, quien será investigado y juzgado conforme las leyes vigentes, como ciudadanos, hombres de bien, adultos responsables y con conciencia social, me pregunto ¿en qué estamos pensando cuando compramos un objeto que por su valor no puede considerarse que alguien lo haya abandonado, por lo que el que lo vendió sin papeles y en condiciones más que sospechosas, se tuvo que haber apropiado indebidamente de el?. (Para ampliar ver Art. 175 del C. P.)
Todos sabemos que este tipo de conductas es al menos socialmente disvaliosa, y creo que la mayoría conoce que es un delito. Pero sobre ello volveremos luego.
Es más que evidente que un joven de 16 o 17 años no cuenta con la organización criminal que implica planificar, robar, esconder, desarmar, pasar las fronteras provinciales, volver a armar y vender. Así, los bienes robados en Catamarca se venden en Catamarca, y muchas veces a los propios vecinos de la víctima.
Quien compra estos elementos, además de ser autor del delito de encubrimiento -por receptación de cosas sospechosas- es benefactor y protector de un sistema delictual express.
En una explicación que peca de simplista podemos decir que  el encubrimiento es un delito que requiere como presupuesto una acción delictiva previa, en la que el autor no haya participado de ninguna manera. En consecuencia, el encubridor ayuda a los delincuentes por actos posteriores a su delito, sin previo acuerdo con ellos, y con la intención de sustraerlos a la investigación de la Justicia.
En el Código Penal argentino el encubrimiento se encuentra dentro de los Delitos Contra la Administración Pública, afecta a la justicia pública, a la que se le ponen trabas para que investigue, descubra y condene al autor de algún hecho que el legislador consideró delictivo.
En líneas generales, todo encubrimiento requiere dos elementos: que exista un delito anterior y que el autor de encubrimiento no haya participado en él.
Ahora bien, una de las modalidades de encubrimiento a la que el legislador argentino castigó con pena privativa de la libertad es la conocida como encubrimiento por receptación de cosas de procedencia sospechosa. El art. 277 inc. 2 del Código Penal reprime con pena de prisión de 1 mes a 3 años al que adquiriere cosas que de acuerdo con las circunstancias, podía sospechar que provenían de un delito.
La doctrina discute el alcance del término “podía”, basta  para esta exposición que el autor de encubrimiento, de acuerdo con las circunstancias del caso, puede sospechar que los elementos proceden de un hecho ilícito.
Aquí viene la conexión con el Régimen Penal Juvenil. En nuestra provincia aproximadamente el 80 % de los delitos cometidos por jóvenes punibles es contra la propiedad, y la forma más común de atacarla es mediante hurtos, robos simples, rápidos y de poca cuantía, la gran mayoría son oportunistas que aprovechan un descuido o falta de seguridad para apoderarse ilegítimamente de los bienes de otro.
Consumado el delito, inmediatamente intentan reducirlo a bajos costos de manera de no permanecer con el cuerpo de delito. Por falta de medios de trasporte, esta venta la realizan en el mismo barrio donde robaron o en zonas aledañas, y por la urgencia a precios bajos.
La experiencia nos demuestra que con el dinero obtenido, el joven no pagará los libros exigidos por la escuela, de manera que no podemos pensar que le estamos haciendo un bien colaborando con su educación o salud.
La triste realidad es que por lo general, el dinero será utilizado para pagar deudas contraídas por el consumo de sustancias prohibidas, o para comprar nuevas sustancias. Si bien no todo delincuente tiene problemas de adicciones y viceversa, en el caso de los jóvenes, las drogas tienen mucho que ver con su comportamiento antisocial.
En criollo, el que compra un elemento robado comete un Delito Contra la Administración de Justicia, a la que se le ponen trabas para que investigue, descubra y condene según el caso. Además, financia a la delincuencia y, por sobre todo, a los adultos que están manipulando a estos  jóvenes, ya sea instándolos a robar o vendiéndoles sustancias prohibidas. Como si esto fuera poco, el encubridor se beneficia de la desgracia de otro ciudadano, y todo ello solo por comprar más barato.
Al respecto, no tengo estudios serios a mi alcance, pero por experiencia puedo afirmar que quien compra elementos robados es el ciudadano que puede hacerlo, el que tiene capacidad para disponer de dinero en efectivo y de inmediato, quien curiosamente es el blanco perfecto de los amigos de lo ajeno. No es imposible pensar la hipótesis de que a quien compra algo robado después le roben o, que los delincuentes regresen tiempo después a exigir más plata, pues el trato con ellos ya ha comenzado aunque sea inconscientemente.
Lo paradójico de todo ello es que la sociedad adulta -por mandato legal y moral- debe trabajar en pos de que el joven que ha cometido un delito comprenda que actuó mal, se responsabilice de su acto y no vuelva a realizarlo; el encubridor hace  todo lo contrario, el mensaje que le da al joven es que el delito paga y paga en efectivo y muy rápido.
El argumento típico de que “a mí me robaron antes”, poco aporta, lo cierto es que  en muchos  casos es más reprochable la conducta del encubridor que la del que produjo el delito originario, pues el autor del delito originario actuó en contra de la propiedad, mientras que el segundo lo hizo en forma directa contra la administración de justicia burlando a la sociedad en general, e indirectamente contra la propiedad de la víctima, y como plus financia a la  delincuencia y le da recursos a jóvenes, que en la práctica serán utilizados con fines non sanctos, generando  las condiciones para que el joven cometa otro delito.
Por si todo esto fuera poco, si la Policía lo descubre le secuestrará el bien, y el Fiscal Penal lo investigará aún sin denuncia, pues es un delito investigable de oficio.
Haciendo futurismo y exagerando un poco, diremos que la sociedad generará mayores recursos para evitar el robo, el joven  infractor de la ley también evolucionará para vulnerar esas defensas, crecerá en edad, en experiencia y probablemente en violencia también. Generando un círculo vicioso  del cual es muy difícil salir.
La prevención empieza por casa, no podemos como sociedad exigir que se  castigue al ladrón de garrafas con máxima pena, si antes nosotros hemos creado las circunstancias necesarias para que el ladrón de garrafas ocasional se vuelva un profesional.
Al iniciar el comentario me preguntaba en que pensamos cuando compramos algo robado, ahora me pregunto ¿pensamos cuando compramos algo robado?

 

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