En la Constitución Provincial (artículo 154) se prevé su permanencia en el cargo: “mientras dure su buena conducta, cumplan sus obligaciones legales, no incurran en falta grave, mal desempeño o abandono de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, comisión de delito doloso o inhabilidad física o psíquica. Deberán resolver las causas dentro de los plazos que las leyes procesales establezcan y será causal de remoción, la morosidad o la omisión”.

Como se expone en los fundamentos, la iniciativa pretende “dar mayor transparencia en el ámbito judicial y legitimarlo, restablecer el poder de la clase política, el poder judicial en particular y el sistema en general, abriendo nuevos desafíos para mejorar y renovar, haciéndolo más independiente, eficiente y accesible, elementos imprescindibles para recuperar la seguridad jurídica como valor democrático”.

También se propone atender problemas tales como: “una desmesurada politización de la justicia y judicialización de la política, la falta de políticas públicas comprensivas y eficientes en relación a la seguridad y a la violación de las reglas del debido proceso, cuando no al régimen universal de los derechos humanos”.

Es una propuesta legislativa que no solucionará en modo alguno los inconvenientes que tenemos en el Chaco y menos aún, lograr los objetivos mencionados en los fundamentos. Y que no se interprete esta objeción como una defensa corporativa.

Las críticas, bienvenidas sean; y desde ya, todas las modificaciones legislativas enderezadas al respeto irrestricto al debido proceso que también se menciona en los fundamentos del proyecto, serán aplaudidas, pero para ello deberá modificarse el Código de Faltas. Esta propuesta no logrará ese objetivo y nada aportará al “debido proceso” pendiente en el Chaco en materia contravencional.

¿Qué se pretende?

Si lo que se pretende es la independencia de los jueces al poder político, la solución no es que quien aspire al cargo de juez de paz o faltas de alguna localidad acuda a un partido político a afiliarse o a pedir se lo incluya en la lista partidaria como postulante o menos aún, competir en una elección interna si es que existiera otra persona con la misma intención.

Deberá identificarse partidariamente, hacer campaña y/o promocionar o anticipar su actuación como juez para el caso de resultar electo para lograr los votos de los ciudadanos.

Los jueces no carecemos de ideología, al contrario, todos la tenemos. Pero de la identificación con ideas de la realidad o de una práctica en relación con lo social, económico, moral, religioso o político a la identificación con un partido político determinado hay un espacio que no debe cruzarse.

Aunque de los fundamentos del proyecto surge claramente que la elección debiera realizarse a través de los partidos políticos, supongamos que la elección de jueces se programe para una fecha distinta a la del calendario electoral.

En caso que el candidato deba hacer campaña, ¿con qué medios económicos lo hará?, ¿será solventada por el Estado provincial o municipal?, ¿o el candidato deberá ser una persona con recursos económicos suficientes para eso?

La elección de los jueces

Como el proyecto nada dice de algún tipo de examen previo a los postulantes, creo necesario mencionar que a partir de 2008 los jueces de paz y faltas concursamos los cargos ante un tribunal técnico constituido por un profesor de la UNNE (titular de una cátedra de la especialidad de la vacante que se trate cubrir), un abogado de la matrícula con más de 15 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y un miembro del Poder Judicial que no integre el Consejo de la Magistratura.

El concurso es de antecedentes y de oposición en el Consejo de la Magistratura. Con esta medida, debe reconocerse, logramos mejorar el servicio de justicia. Nuestro fuero es reconocido a nivel nacional por la capacitación de sus miembros y por la enorme red que conforman en el Chaco los 79 juzgados de paz y faltas.

Coincidimos plenamente con los argumentos del proyecto cuando definen a la justicia de paz y faltas como “el acceso a la justicia primero”. Es la que más cerca de la gente se encuentra. Los juzgados de paz y de faltas están próximos, sin necesidad de un viaje en colectivo, sin necesidad de la contratación de un abogado y la resolución de los conflictos en este fuero debe ser más rápida y más cercana a los intereses de la población.

En el Chaco luego de rendir examen ante un jurado técnico (examen de oposición) la lista de postulantes se eleva al Consejo de la Magistratura para que sus integrantes designen, de entre varios candidatos a los jueces de paz o faltas. También los antecedentes de los postulantes son evaluados por el Consejo de la Magistratura. Ahora si no se está de acuerdo con la elección de un juez, si su perfil no responde a las necesidades de la localidad o a las expectativas de los ciudadanos, la elección popular no es la solución.

Un retroceso

Mejoremos el funcionamiento del Consejo a efectos de “contar con un proceso de elección en un marco de transparencia e imparcialidad” como argumentan quienes proponen la modificación.

Hasta 2008 para ser juez de paz o faltas era imprescindible contar con el apoyo del político de la localidad en cuestión y sin él, los antecedentes académicos ni la experiencia laboral servían de nada. Con esta experiencia en nuestra provincia, la elección popular resultaría un retroceso enorme.

Hoy los miembros del Consejo de la Magistratura eligen al juez de entre los postulantes que alcanzaron un nivel de excelencia en un examen técnico. Si algún juez actúa mal están dispuestas las causales de remoción en nuestra Constitución.

Es innegable el malestar de la población con el servicio de justicia. Porque hay retraso en la resolución de las causas, porque lo que expresamos en forma escrita o verbal muchas veces es inentendible para el ciudadano, porque no los escuchamos o porque nos alejamos de él.

Es la justicia de paz y faltas la que menos incurre en esos vicios o errores porque es una justicia eminentemente conciliadora y su razón de ser es la solución pronta del conflicto que trae el vecino. Si no, no sirve, algo anda mal y existen en el Chaco las vías correspondientes para que cualquier persona que se crea con derecho, reclame la mala actuación del juez de paz o de faltas de su localidad.

(La autora es jueza de faltas en Barranqueras)

 

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