Ha tomado estado público que en los últimos tiempos se han producido reclamos por parte de jóvenes y familiares en los juzgados de Menores de nuestra provincia.
Muchos jóvenes casi adolescentes de entre 18 y 20 años concurren preocupados y a veces ofuscados a la barandilla del Tribunal, a pedir explicaciones de por qué fueron citados a diferentes actos procesales o incluso a juicio por hechos delictivos cometidos cuando aún eran personas menores de edad.
Más parece un acto de comprensible desesperación que la configuración de un delito contra la administración de justicia. No parece ser la intención del joven o sus familiares atentar contra el proceso u obligar al magistrado a tomar una decisión a su favor, por el contrario, creo que es un pedido de explicaciones justo si se tiene en cuenta que casi todos creen que los delitos cometidos cuando son menores de edad quedan impunes.
En todo caso habré de analizar qué es lo que se está informando mal, para que todos piensen que, pese a tener 16 o 17 años, “no pasa nada si quebrantas la ley”.
La lamentable sorpresa para muchos es saber que esos hechos delictivos no quedan impunes, ya que concluida la investigación penal su causa es elevada a la Cámara Penal respectiva, para que se lleve adelante el debate que determinará su responsabilidad penal y la pena correspondiente según el caso.
Esto nos lleva a una primera reflexión. Parece irreal que con los medios de información que hoy existen -pero hay una creencia popular en particular de los jóvenes infractores y sus familias- que los delitos cometidos por ellos entre los 16 y los 17 años, no irán a juicio o no registran antecedentes para el joven.
Por ello es conveniente advertir que esto no es así. Si bien el derecho se supone conocido por todos, parece que en relación con los adolescentes y jóvenes no está del todo claro.
En principio, todo adolescente que haya cumplido los 16 años responde penalmente por los delitos que cometa, cuya pena máxima supera los dos años. En nuestro régimen penal significa que responderá por la mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal, salvo los de acción privada.
El régimen penal juvenil les otorga el beneficio de llegar al debate oral y público en libertad, salvo los delitos graves, ya que se aplican los principios de la privación de la libertad de forma excepcional y por el menor tiempo posible, estando expresamente prohibida la aplicación de las reglas de la prisión preventiva a personas menores de edad.
Tal vez esta rápida recuperación de la libertad confunde, ya que una vez que el joven es liberado, basado en el principio constitucional de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, el proceso en su contra sigue, y una vez completa la investigación, si existen elementos de convicción suficientes para sostener como probable su participación punible en el hecho intimado, la causa será elevada a la Cámara Criminal respectiva.
Una vez en la cámara, el acusador y acusado se encuentran situados en un pie de igualdad, enfrentados a través de un contradictorio en cuyo transcurso aportarán sus postulaciones, acreditaciones y alegaciones, de manera pública y actuada, frente a un tribunal que se sitúa como un tercero imparcial e imperativo y que expresará su decisión conforme con el convencimiento alcanzado en las deliberaciones. Imponiendo la pena justa si resulta necesario y siempre teniendo en cuenta los principios específicos del régimen penal juvenil.
La confusión puede provenir de la mala interpretación de los nuevos paradigmas de protección integral de la niñez, el cual les brinda a los jóvenes un trato diferencial, pero ello no implica un carné de impunidad.
El régimen penal juvenil se estructura sobre la base de ciertos derechos y garantías que exigen el reconocimiento del niño como un sujeto de derechos con responsabilidades, derechos y obligaciones, e importa la exigencia de que los jóvenes sindicados como posibles autores de delitos sean tratados respetando el sentido de su dignidad, que en principio se traduce en la imposibilidad de que se encuentren en peor situación que un adulto que hubiese realizado la misma conducta delictiva.
En materia procesal, el cambio consiste en abandonar viejas prácticas que convertían la condición de la persona menor de edad en un pretexto para legitimar arbitrarias intromisiones sobre sus derechos en desmedro de los principios rectores de todo proceso penal en un estado de derecho como el nuestro, los que increíblemente sí eran reconocidos a los adultos, por ejemplo: principio de inocencia, juez natural, doble instancia y recurso efectivo, principio contradictorio, requisito de publicidad.
Además, se les reconozcan “derechos adicionales y un cuidado especial” (CIDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/2002, 28/08/2002).
La Convención de los Derechos del Niño reconoce su condición de sujeto de derecho, y “en materia penal significó el cambio de una jurisdicción tutelar a una punitivo, con las garantías de las personas menores de edad, en la cual, entre otras medidas, se reconocen plenamente los derechos y garantías de los niños, se les considera responsables de sus actos delictivos, se limita la intervención de la Justicia penal a mínimo indispensable, se amplía la gama de sanciones basadas en principios educativos, y se reduce al máximo la aplicación de las penas privativas de libertad”.
Esta posición se traduce en lo que se denomina desjudicialización, con la convicción de preservar a los jueces en una función meramente técnica y apartada de toda connotación de tutela.
Interpretar el régimen penal actual como abolicionista a favor del joven infractor a la ley es una falacia que además perjudica a los jóvenes, pues si responde penalmente.
No comprender las consecuencias de sus actos, sumada a la falta de control y asistencia familiar, la marginación social, el tratamiento inadecuado de las adicciones, la estigmatización y la falta de oportunidades reales, son algunas de las causas principales de la reincidencia penal juvenil. Y con la reiteración delictual llegan penas más duras, pues la experiencia y la razón nos indican que no es igual llegar a un debate acusado de un delito que de dos, tres o más.
A partir del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada recientemente, que manda a la República Argentina reformar su sistema penal juvenil adaptándolo a las exigencias jurídicas establecidas en distintos instrumentos internacionales, se ha abierto un gran debate sobre cuál es la mejor ley penal para los jóvenes infractores.
Hay quienes dicen que la mejor respuesta es bajar la edad de imputabilidad, otros que no; ambos tienen mucha fuerza en sus argumentaciones y estudios que avalan sus posiciones.
Lo cierto es que, más allá de que hay que modificar la ley, actualmente los jóvenes deben responsabilizarse de sus actos, es un error pensar que no. Su responsabilidad debe ser reducida por mandato constitucional y supra nacional, pero es responsabilidad al fin.
Enseñarles lo contrario solo lleva a que el joven no comprenda la criminalidad de su acto, no recapacite, en definitiva no cambie y siga cometiendo errores que pagará muy caro, tal vez con el bien más preciado de un ser humano, su propia libertad.

 

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