Para los magistrados, en función de la coacción moral que entraña el juramento de decir la verdad en el marco de una testimonial, se verificó una afectación de garantías.

La Sala VII de la Cámara del Crimen revocó una sentencia que rechazó el pedido de nulidad de la declaración de una persona.A su truno, el defensor se sostuvo que se había violado el derecho de defensa de su asistido, quien se autoincrimió.
Los jueces Jorge Luis Rimondi y Lus María Bunge Campos hicieron lugar al planteo del letrado y anularon lo actuado.

Citación
“La primitiva citación del imputado a prestar declaración testimonial fue dispuesta en virtud de ser quien recibió la cédula de notificación dirigida al representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada materia de autos, en el marco del expediente de desalojo tramitado ante la Justicia Civil”, reseñó la Cámara.
En tanto, precisó que si bien era cierto que no necesariamente debía sospecharse que el causante podía estar incurso en el delito de desobediencia por la sola circunstancia de haber receptado aquel documento, dado que “al tiempo de su convocatoria a testimonial se desconocía el rol que cumplía dentro de la empresa.
Además, el tribunal plasmó que luego, al haber precisado en su declaración que era socio gerente y representante legal de la firma, debió suspenderse la audiencia; máxime cuando seguidamente se le exhibió la cédula de notificación en cuestión y respondió en torno a su recepción y destino.

Otros actos
Para los magistrados, “en función de la coacción moral que entraña el juramento de decir verdad en el marco de una declaración testimonial, se verificó una afectación a la garantía que proscribe la autoincriminación forzada” y concluyó que eso la invalidaba.
Sin embargo, los vocales aclararon que la nulidad no alcanzaba los demás actos practicados en el sumario, toda vez que el requerimiento del legajo de la citada sociedad a la Inspección General de Justicia, del que surgió que la administración y representación de la sociedad corresponde al causante, tuvo motivación en una providencia dictada previamente a su convocatoria.

 

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