La acción fue promovida ante el Tribunal Superior de Justicia por el defensor público e integrante de APP, Fernando Diez. Plantea que “por sus características de arbitrariedad y falta de control judicial es una ocasión para el ejercicio de violencia institucional.”

El defensor oficial penal e integrante de la Asociación Pensamiento Penal, Fernando Diez, promovió una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia, del artículo noveno de la ley orgánica de la Policía de Neuquén que habilita la demora o detención por averiguación de antecedentes. Aquí la presentación.

Estos son los puntos salientes:

->La petición consiste en la declaración de inconstitucionalidad por resultar violatorio de los artículos 1, 12, 18, 22, 28, 32, 60, 63, 65, 153 y 227 de la Constitución de Neuquén, así como de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados al bloque de constitucionalidad local por el artículo 21 de la Constitución del Neuquén.

->Concurro en defensa de un interés colectivo, a título personal y como integrante de la comunidad en la que estoy inserto, pero también como defensor oficial penal y como integrante de la comisión directiva de la Asociación Pensamiento Penal, conforme los objetivos de nuestra organización, y porque entendemos que la norma impugnada lesiona el derecho primario a la libertad personal, la presunción de inocencia, los principios de legalidad, reserva y razonabilidad, el principio de judicialidad y la división de poderes y el derecho a la igualdad.

->La detención por averiguación de antecedentes por sus características de arbitrariedad y falta de control judicial es una ocasión para el ejercicio de violencia institucional.

->La “demora” a que alude el artículo 9 de la ley Orgánica para la Policía del Neuquén (Ley 2.081), y que puede extenderse hasta dieciocho horas, constituye un arresto o detención desde su identidad ontológica: una privación de la libertad, sin perjuicio de su extensión temporal. Solo mediante lo que se ha dado en llamar el “embuste de las etiquetas” podría decirse que la “demora” es algo distinto que un arresto o una detención, aún cuando su límite pueda ser más acotado.

->La garantía secundaria de “presunción de inocencia”, la que se subvierte en un “estado de sospecha” indefinido, que convierte a todos los ciudadanos en sospechosos de registrar impedimentos legales (pedidos de captura, órdenes de detención, etcétera), habilitándose la conculcación de garantías constitucionales hasta tanto se demuestre lo contrario.

->Constituye una carga del Estado implementar las tecnologías adecuadas para que en forma veloz y efectiva permitan establecer la existencia de impedimentos legales de quien resulte interceptado, a través de una constatación inmediata en la vía pública y que implique una demora mínima a los particulares que no lleven consigo un documento identificatorio (recordando que ninguna norma obliga a llevar documentos).

->Esta facultad otorga a la policía un gran poder estigmatizador.

->El texto legal, con su fórmula vaga y carente de contenido, deja un margen evidente para la arbitrariedad y desigualdad ante la ley, dado que esas circunstancias quedan sujetas al conocido ‘olfato policial’ y la capacidad de detectar conductas y personas ‘sospechadas’, y a demandas coyunturales sobre la necesidad de vigilar y/o neutralizar a grupos determinados, aunque estos no representen amenaza cierta para la seguridad urbana. Por ejemplo, inmigrantes, jóvenes reunidos en las esquinas o plazas públicas, prostitutas, etcétera.

->Solo los jueces pueden ordenar un arresto. Esta facultad se encuentra delimitada y atribuida al Poder Judicial. El principio republicano de gobierno impide otorgar estas facultades al Poder Ejecutivo bajo ningún pretexto legal.

 

http://fueradelexpediente.com.ar/2013/12/16/piden-la-inconstitucionalidad-de-la-detencion-para-averiguacion-de-antecedentes/