El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Penal Juvenil de 7ª Nominación de la ciudad de Córdoba, que condenó a un año y un mes de prisión a un hombre de 37 años por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada, entre febrero de 2007 y agosto de 2013, en perjuicio de cinco hijos (que tuvo con su exesposa).

La Sala Penal del Alto Cuerpo rechazó el recurso de casación planteado por la defensa del imputado, por entender que “la pena impuesta no resulta absurda y tampoco se observa arbitrariedad” en la resolución dictada por la jueza Nora Giraudo.

«Tenemos muchos casos similares en que los padres no cumplen con los deberes, tanto del contacto afectivo como en el aporte económico mínimo», dijo la magistrada a Cadena 3.

«La pena se basó en las condiciones de la personalidad de este papá, que era inmaduro y no podía asumir el rol. No quedó otra que aplicar pena efectiva», añadió.

Giraudo señaló que la pena aplicada es para que este padre tenga un tratamiento psicológico, formación educativa y laboral que tenga un trabajo.

Con relación a la posibilidad de trabajar de este papá, Giraudo apuntó que el hombre ha trabajado de chofer, en jardinería y en una empresa en blanco. «Aún así ni mínimamente hizo un aporte para mostrar su voluntad», acotó.

Según el TSJ, la condena impuesta no luce desproporcionada, irrazonable ni desmedida. También destaca que, en virtud del análisis de las pruebas técnicas realizadas, la jueza debidamente fundamentó que “resulta absolutamente necesario que el tratamiento de A. sea llevado a cabo institucionalmente”. Esto, “para que se continúe con el abordaje psicoterapéutico que fue solicitado, para que se le ofrezca incorporarse de inmediato a la escolaridad a fin de que complete el nivel primario, y para que pueda capacitarse laboralmente y para que se lo incorpore a tareas remuneradas, de manera que, con el salario obtenido, aporte en la proporción prevista por la ley a la reparación del daño causado en la presente causa, y al sostenimiento de todos sus hijos”.

Asimismo, el TSJ subrayó que el fallo recurrido tampoco era contradictorio. “Del examen de las pericias del imputado, si bien se destacan deficiencias a nivel psicológico que requieren tratamiento especial, no son de un grado tal que no le permitan reconocer y asumir las responsabilidades y obligaciones que sus roles de padre y esposo conllevan, sin preocuparse en modo alguno por arbitrar las medidas necesarias para conseguir trabajo y obtener los medios necesarios para satisfacer, al menos, mínimamente los deberes que le asisten respecto de sus hijos, no obstante contar con un buen estado de salud y tener habilidades en varias actividades”, esgrimió.

En otro orden, el TSJ ponderó que, pese a haber solicitado y obtenido la suspensión del juicio a prueba, el imputado “incumplió la regla de conducta relativa al pago de la cuota alimentaria, y aun el trabajo comunitario, fijada para la satisfacción de los derechos de sus hijos y el mantenimiento del beneficio acordado”.

“Desde el año 2005, A. viene desaprovechando las oportunidades que la demora en los procesos civil y penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo, continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo”, se enfatiza en la sentencia. En el mismo sentido, se recalca: “no ha siquiera considerado la posibilidad de reestablecer un vínculo sano afectivamente con sus hijos”.

Actitud reticente
En la resolución ahora confirmada, la jueza tuvo en cuenta la “actitud reticente” del imputado, que, en una causa previa homologada en el fuero de Familia, impulsada por su exesposa, se había comprometido a abonar 300 pesos mensuales, cosa que “hizo en forma irregular” y, al embargársele el sueldo, renunció a su trabajo. Asimismo, había pedido la suspensión del juicio a prueba a fin de someterse a “mediación”. Le fue acordado el beneficio, que tuvo que ser revocado y declararse su “rebeldía”.

Asimismo, la magistrada dispuso que, en la unidad carcelaria, se le brinde asistencia psicoterapéutica, y ordenó que el sujeto se incorpore al sistema educativo y que se capacite para obtener un trabajo remunerado, con el fin de que pueda “abonar la cuota alimentaria mínima e indispensable de todos sus hijos” (ocho en total -uno con su segunda pareja y dos con la tercera pareja-). Esta última fue fijada en 2.300 pesos, que deberá abonar mensualmente a los hijos por los cuales se hizo la denuncia penal, una vez que recupere la libertad. Para determinar el monto se tomó como parámetro el valor de la Asignación Universal por Hijo (460 pesos, por cada uno).

 

http://www.cadena3.com/contenido/2014/02/12/124975.asp?titulo=Ratifican-prision-para-padre-que-no-asistia-a-cinco-hijos