Angustiante fue la situación que debió atravesar un miembro de la comunidad moqoit del paraje «Raíz Chaqueña», Hugo Leiva, quién fue detenido por la policía sin orden escrita y alojado en la comisaría de la localidad de Tres Isletas. El hecho sucedió el 23 de octubre de 2013 en “Raíz Chaqueña”, justo un mes después de que la justicia chaqueña confirmara que las cinco mil hectáreas que componen ese territorio -entre los departamentos chaqueños Maipú y Almirante Brown- son de la comunidad indígena y ordenara a una firma sojera cordobesa a restituirlas a sus ocupantes históricos.

 

Leiva fue liberado antes de que se cumplan 24 horas por parte del fiscal Nº 2 de Juan José Castelli, Hugo Obregón, al constatar de que no contaba con antecedentes penales. Sin embargo, la detención motivó la presentación de una acción de habeas corpus que en los últimos días tuvo resolución favorable por parte de la titular del Juzgado del Menor y la Familia de Juan José Castelli, Gladis Beatriz Regosky. El recurso fue impulsado por el abogado indigenista y miembro del Programa de Ciudadanía Indígena de la JUM, Gonzalo García Veritá, quién denunció que la detención de Leiva violaba “el artículo 21 de la Constitución del Chaco, el bloque de constitucionalidad y el Código Procesal Penal”.

 

Lo trascendente del fallo de carácter “declarativo”, teniendo en cuenta que Leiva ya había sido liberado, es que instó a policías y fiscales a abstenerse de detener personas sin orden escrita ni decreto fundado.

 

La sentencia, a la que accedió CHACO DIA POR DIA, fue dictada el 20 de febrero último, y contrasta con la reciente actuación del Juzgado de Garantías de la localidad de General San Martín que rechazó in límine una acción de habeas corpus solicitada por cinco miembros de los pueblos originarios que también fueron detenidos sin orden escrita por los incidentes producidos el miércoles 19 de febrero, en la ruta provincial Nº 3, camino a Pampa de Indio.

 

“Violación de derechos”

 

Entre los fundamentos de la sentencia, la jueza Regosky consideró que el derecho a no ser arrestado sino por orden escrita de autoridad competente, como cualquier otro derecho, debe ejercerse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. En el caso particular, advirtió que “si bien el objetivo de la protección del señor Leiva Hugo ha sido efectivizada con las medidas ordenadas, corresponde resolver la cuestión traída a mi conocimiento, aun de forma declarativa, en virtud de los órganos involucrados y en el marco del pensamiento que no se repitan situaciones de violación de derechos similares, especialmente desde el Poder Judicial”.

 

Asimismo, la magistrada subrayó que “deberá notificarse al Sr. Fiscal de Investigación Penal Nº 2, en su público despacho, instando al mismo, en ejercicio de la responsabilidad que le compete, arbitre los medios a fin de que hechos como el aquí traído a mi conocimiento no vuelvan a repetirse, esencialmente porque cualquier vulneración derechos consagrados constitucionalmente, operan en desmedro del prestigio y honorabilidad del Poder Judicial en su conjunto, del que cada funcionario y/o magistrado debe ser celoso custodio, debiendo informar al justiciable privado de su libertad por orden escrita y/o decreto fundado el motivo de la misma, respetando plenamente los derechos”.

 

Por último, Regosky consignó que “resulta necesario notificar de lo resuelto en los presentes actuados al Jefe de la Comisaría de Tres Isletas haciéndole saber que deberá abstenerse de proceder a la detención de cualquier persona, sin los requisitos legales, bajo apercibimiento de entablar las responsabilidades pertinentes”.

 

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