Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra del criterio del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en cuanto a la prisión preventiva y considera que debe revisar su habitual negativa a conceder la libertad hasta que las sentencias queden firmes.

El máximo tribunal argentino falló en el marco del recurso extraordinario planteado por el jurista cordobés José Ignacio Cafferata Nores, abogado de Gabriel Loyo Fraire, uno de los condenados por la Cámara 10ª del Crimen a cuatro años y tres meses de prisión en uno de los juicios de la megacausa del Registro de la General de la Provincia.

Una vez condenado, a Cafferata Nores le habían rechazado la libertad a pesar de que la sentencia no estaba firme. En Córdoba, con abundante jurisprudencia del TSJ, no se otorga la libertad y se mantiene la prisión preventiva salvo que medien circunstancias extraordinarias, lo que en la práctica se reduce a muy reducidos casos.

Varias semanas antes del fallo conocido hoy, se había producido un dictamen favorable al recurso extraordinario por parte de la procuradora general de la Nación. Hoy se conoció que la resolución a favor del recurso fue de cinco ministros que votaron por la afirmativa, más dos que formularon objeciones a la cuestión federal.

En la Justicia federal, salvo raras excepciones, el imputado permanece libre hasta el final del proceso cuando la sentencia queda firme, aún con condenas y apelaciones en su contra. El caso más concreto y conocido es el del cura Julio César Grassi, hallado culpable (en primera instancia) por abusos sexuales a niños.

Lo que se acogió favorablemente en el recurso de Cafferata Nores es que, para conceder la excensión de prisión, deben contemplarse circunstancias personales (hasta ahora desechadas) como la falta de antecedentes penales, residencia estable, familia en esta jurisdicción, trabajo fijo, fianza prestada y haber estado permanentemente a disposición de la justicia, como sucedió con Loyo y muchos otros condenados que están con preventiva. El nuevo criterio establece que con esto no existe peligro de fuga.

Lo más significativo de esta decisión son las implicancias que puede tener en la Justicia provincial. Por lo pronto, el mantenimiento de la prisión preventiva debe ser revisado. Es de suponer que, ante esta novedad, el juez de Ejecución cordobés otorgará la libertad a Loyo Fraire y, acaso, también se la conceda a quienes fueron condenados con él, como el exintendente de Villa del Dique y legislador provincial Ricardo Scoles y el ex procurador de municipios Guillermo Piñeiro, quienes recibieron la misma pena, cuatro años y tres meses de prisión.

Pero, más trascendente aún, sería la situación de numerosos condenados que están cumpliendo prisión preventiva con una condena que aún no está firme. Por citar un caso, el del empresario desarrollista Jorge Petrone, quien en enero pasado fue condenado a cinco años y medio de prisión.

 

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