Inti fue condenada por el homicidio de su hijo. Su recurso de casación hace un año y cinco meses que espera respuesta. El defensor consideró que estaba vencido el plazo razonable para la medida cautelar. Planteó que la ley cuando es más favorable tiene efecto retroactivo. El Colegio de Jueces confirmó por mayoría la detención.

 

Inti Paillaef fue condenada el 12 de noviembre de 2012 por a 15 de años de prisión efectiva por considerarla autora del homicidio calificado, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, de su hijo de tres meses ocurrido el 13 de septiembre de 2011. Su ex pareja, Claudio Roberto Inostroza, también imputado, fue absuelto.

La fiscal María Dolores Finochietti sostuvo su acusación fundamentalmente en el lapso horario en que se habrían producido los golpes y la muerte, en los que entiende que la única persona que se encontraba con el bebe era la mujer, y en sus antecedentes de “heteroagresividad” hacia personas de su entorno. Finochietti se abstuvo de acusar a Inostroza.

Los jueces Héctor Dedominichi y Mario Rodríguez Gómez hicieron lugar a estos argumentos. La magistrada Florencia Martini consideró que: “No existen pruebas concretas que permitan acreditar la data de los golpes, letales y el autor de los mismos, en atención a la amplia franja horaria de evolución de las lesiones”.

En octubre de 2011 se le dictó prisión preventiva a Inti. Hace un año y cinco meses que está interpuesto el recurso de casación (ver aquí).

La mujer es paciente psiquiátrica desde los 17 y se encuentra actualmente detenida en la Unidad 16. Tiene una hija que ha quedado a cuidado de su familia. En su voto Martini dijo: “la acusación pública veladamente se asienta en presunciones de culpabilidad emergentes del antecedente psquiátrico de Inti Rayen Pailalef y situaciones asociadas a la crianza de su hija”.

El 28 de febrero el juez de Garantías Cristian Piana confirmó la detención. El tribunal colegiado, integrado por Ana Malvido, Mauricio Zabala y Marcelo Benavides, ratificó esta decisión por mayoría. Malvido acogió los fundamentos de la defensa pública, ejercida por Gustavo Vitale:

“Dos años y medio de tiempo aproximado es un lapso de tiempo excesivo y que esta demora, como bien lo señaló la defensa, ha tornado irrazonable tal plazo.”

“La parte acusadora solo se ha limitado a establecer la gravedad de la pena supuestamente que se impondrá a la encartada siendo un criterio que ha sido considerado insuficiente por sí solo para justificar el mantenimiento de la prisión preventiva”

Vitale sostuvo que a todas luces estaba vencido el plazo máximo para el encarcelamiento cautelar: “la ley procesal penal debe aplicarse por imperativo de las normas supremas retroactivamente cuando es más benigna.” Y agregó: “¿Por que se aplica retroactivamente? Porque la legalidad es una garantía del imputado”. Citó el artículo 63 de la Constitución provincial que así lo establece, y mencionó que el artículo 56 de la ley orgánica de la justicia penal “solo se aplica al plazo máximo del proceso, no se aplica al plazo de la prisión preventiva”. Anticipó que llevará el planteo ante el Tribunal de Impugnación.

En tanto este órgano tratará el recurso de casación en una audiencia que fue fijada para el 13 de marzo, a las 9. En este caso conformarán el tribunal: Federico Sommer, Alejandro Cabral y Andrés Repetto.