Imaginate la situación de un amigo tuyo detenido en la comisaría, las condiciones son pésimas, apenas puede charlar con alguien, la limpieza es mala, de repente te enterás que lo trasladaron a otra comisaría y no te avisan dónde, lo encierran en un baño que en teoría fue “acondicionado” como celda ¿? Ni siquiera tiene sentencia y no sabés cómo ayudarlo. ¿Sirve recurrir a un juez y presentar un hábeas corpus? 

En teoría, es un recurso que no solo apunta a que el Estado diga dónde está alguien sino para preserva la seguridad y dignidad de alguien ya detenido. La constitución dice que las «cárceles serán sanas y limpias» y agrega «para seguridad y no para castigo…» ¿Pero cómo lo hacemos cumplir?

Usualmente, es un recurso desesperado porque, por un momento, pensemos cómo pueden tomar las autoridades de ese lugar un recurso así, en el que se denuncie que teme por su vida o que las condiciones son indignas… Este recurso lo puede presentar cualquier persona ante un juez, cualquier juez, o fiscal y aunque siempre es mejor que lo haga con un abogado/a, incluso sin ese requisito los jueces están obligados a revisarlo igual. No hay demasiadas formalidades más que contar lo que pasa y lo que se pide.

Esto pasó en Chaco, lo encerraron en un baño “acondicionado” y los jueces convalidaron esa modalidad de detención porque consideraron que esta acción es excepcional y que no se agravaron las condiciones ni implican tortura. Puede que no haya otros lugares, pero el Estado, incluyendo los jueces, ¿no tienen responsabilidad de que la constitución se cumpla? Porque es un deber del Estado garantizar condiciones dignas, “cárceles sanas y limpias”. Y en este caso ni siquiera tiene condena. Al calabozo, sin sentencia.

Gracias, Mario Juliano, por haberme enviado copia de la sentencia, acá.

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