La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de la figura de la reincidencia. Confirmó así, la validez de la norma establecida en el Código Penal que declara reincidente a quien, habiendo antes cumplido una condena de prisión efectiva, comete  un nuevo delito. La principal consecuencia de la declaración de reincidencia es impedir que el condenado obtenga la libertad condicional por la que, si cumplió con los reglamentos carcelarios, puede salir de la cárcel al cumplir las dos terceras partes de la pena.

La sentencia fue dictada para el caso «Arévalo», un joven que había sido condenado por ser autor de los delitos de portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años, en grado de tentativa. Asimismo, había sido declarado reincidente y se le impuso la pena única de 16 años de prisión al unificarse la pena de 7 años impuesta por esta nueva condena con la de 9 que le había sido impuesta anteriormente.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la declaración de reincidencia de Arévalo y su defensora pública, Eleonora Devoto, presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros puntos, la constitucionalidad de esta declaración.

La sentencia llevó las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. La sentencia no fue firmada por Eugenio Zaffaroni quien se encuentra en Alemania.

El fallo del máximo tribunal, de sólo una página, se basó en sentencias anteriores. Los jueces  resolvieron que el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito. Entendieron que esta valoración no implica volver acastigar el primer delito

El Tribunal también refutó la tesis de que con este sistema se castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho. Para ello, concluyó que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al «mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito».

En febrero de este año, el Procurador Fiscal Eduardo Casal dictaminó que eran constitucionales las normas del Código Penal que imponen esta declaración de reincidencia.

 

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