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l 31 de mayo se realizó en el Salón Rojo la presentación del proyecto de ley para la reestructuración y desmilitarización del Servicio Penitenciario Federal, llamado “Sistema Público de Cuidado y Resguardo de Derechos en el Cumplimiento de la Pena”.El primero de los expositores fue el Director de Sociología en el Centro Universitario de Devoto, Marcelo Langheri, quien aseguró que la reestructuración del servicio penitenciario continúa siendo una deuda del proceso democrático. Añadió: “creemos que existen elementos suficientes como para que esto se termine consumando en una ley que regule el funcionamiento de las cárceles en la Argentina, que ponga de alguna manera esa institución tan compleja con un pie en el siglo que vivimos”.

En base a lo expresado en los fundamentos del proyecto de ley, Langheri manifestó que se trata de construir una instancia superadora en materia legal con relación al encierro. En definitiva, forma parte de la necesidad de avanzar hacia formas superiores del desarrollo de la sociedad, de tal manera que permita la superación de urgencias y acechanzas producto de necesidades primarias insatisfechas. Parafraseando los fundamentos del proyecto, estimó: “si pensamos que necesitamos instituciones para un Estado de Derecho y democrático es importante tener en cuenta que éstas deben constituirse para el resguardo y garantía de los derechos de todas las personas. El servicio penitenciario debe ser parte de ese imaginario institucional y es una deuda de la democracia que el mismo no se haya democratizado aún”.

A su turno, la Diputada Nacional Victoria Donda comentó que luego de una larga recorrida por lo que es el sistema penitenciario en la Argentina pudo aprender que el sistema argentino es “realmente una pena, es llevar a una persona al infierno”. Se trata de parte de la sociedad argentina que está encerrada tras los muros, muchos de ellos careciendo de una condena firme. De hecho, alrededor del 70% son personas que están privadas de su libertad preventivamente. “Es mucha gente, mucha gente en lugares realmente no dignos para la vida humana”, amplió. Por otro lado, del 30% restante, que sí cuentan con una sentencia condenatoria firme, el 80% son reincidentes. “¿Qué pretendemos como sociedad? ¿Llevar personas al infierno y que del infierno salgan ángeles?”, cuestionó.

Donda manifestó que el objetivo es lograr la derogación del servicio penitenciario federal. Mencionó también que tal servicio nació a la luz de una norma de la dictadura y que la misma creó un cuerpo militar cuyo único objetivo era y es poner a resguardo la seguridad de los penales, por medio de la militarización y el autogobierno de sus estructuras. El proyecto de ley que idea un sistema público de cuidado y resguardo de derechos en el cumplimiento de la pena se propone la construcción de un esquema integral en el que no sólo esté contemplada la necesidad de garantizar la seguridad en los presidios. A quienes se hallen prisionizados, más aun los que lo están en modo preventivo, bien se les puede coartar su libertad ambulatoria pero no el resto de sus derechos reconocidos constitucionalmente.

El Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, elogió al proyecto de ley destacando el haber puesto “por fin sobre la mesa la discusión sobre el servicio penitenciario, en este caso federal pero que en definitiva es la arquitectura de todos los servicios penitenciarios del país”. Para Mugnolo el mejoramiento del sistema en la administración de la facultad punitiva del Estado se da por medio de una reforma integral. Más aun, declaró que “después de treinta años de democracia nosotros tenemos todavía la organización de las fuerzas de seguridad a través de sus leyes orgánicas de las épocas de la dictadura, por eso creo […] que es bueno que estos temas se pongan en discusión”.

Por otro lado, mencionó los principios fundamentales que caracterizan al proyecto de ley y que han sido explícitamente detallados en el Titulo II de dicho proyecto. Estos son el principio de legalidad -observar en todo momento, los deberes constitucionales, legales y reglamentarios vigentes-, el de indemnidad -asegurar la plena protección de la integridad física, social, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado-, el de integridad -no cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que suponga abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones y labores-, el de no infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el de confidencialidad -mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados-, y el de neutralidad religiosa -no podrá haber ningún tipo de símbolos religiosos en espacios públicos y comunes-.

Sobre el final, la Decana Mónica Pinto manifestó la necesidad de que en las aulas de esta Casa se aborden temáticas de esta naturaleza. Además de ello, indicó que “al principio las prisiones se hicieron para aislar a la gente, para depositar aquellos que socialmente eran excluidos por violar con su conducta los valores comunes que la sociedad intentaba preservar”. Pero con el tiempo las ideas liberales instalaron que el lugar del cumplimiento de la pena no debía ser un castigo adicional, para más tarde aparecer el concepto de resocialización de quien ha infringido la norma penal. Pinto afirmó que “nosotros hoy podemos creer el objetivo de la resocialización y podemos pensar que efectivamente ese debería ser la finalidad de la pena privativa de la libertad, pero lo cierto también es que sólo cambiamos el objetivo y que no adecuamos ni las mentes, ni las lógicas, ni las prácticas”.

Para la expositora hay que rever los modos de actuación, en el sentido de empezar a concebir un sistema penitenciario en el que el cuidado y resguardo sean los elementos característicos del sistema. “Dejar de hablar de miembros del Servicio Penitenciario Federal y hablar de empleados del Sistema de Cuidado y Resguardo, que es lo que hace el proyecto, nos coloca en una órbita absolutamente distinta”, puntualizó.

 

fuente: http://derecho.uba.ar/derechoaldia/nota.php?ided=201&idsec=10&nota=4390