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El flagelo de la droga está instalado en todos lados, hasta en el Servicio Penitenciario”, repite el fiscal de la Justicia Federal, Santos Reynoso, en lo que pareciera una frase cliché, que sin embargo es absolutamente cierta. Según los datos aportados por el fiscal, dentro del penal de Miraflores, hay más de 100 causas por comercialización de estupefacientes.
El dato surge después de las falencias detectadas en una visita a la cárcel encabezada por varios estamentos judiciales, quienes a fines de sanear la situación, elevarían un informe hacia el Ministerio de Gobierno, manifestando tales deficiencias.
“Es un tema complejo que venimos advirtiendo desde hace un tiempo atrás”, indicó Santos Reynoso, quien señaló que las causas judicializadas iniciadas por transgresión de la Ley Nacional 23.737 son una de las mayores falencias dentro de la cárcel de Miraflores, y por la cual se solicitan mayor control, incluso desde la gestión de Nicolás Méndez, ex director del servicio.
Las causas que ingresaron al Tribunal Federal por tenencia de Drogas, según datos aportados por el representante del ministerio público, “son más de 100”, aunque algunas de ellas prescribieron y otras se archivaron, porque tienen más de dos años”.
Aunque la mayoría de las causas por comercialización han sido elevadas a juicio y aún hay otras que se están tramitando, una de las principales causas en el archivo de las mismas se debe a la lentitud con la que se procede en muchos de estos casos.
Una de las particularidades de las causas es que la mayoría de las imputaciones recaen sobre internos que fueron procesados por la Justicia común, y no aquellos sobre quienes pesan condenas emitidas desde el Tribunal Federal.

Droga en la cárcel

Sumado a la problemática del tráfico de drogas instalado en el Valle Central y el interior provincial, la presencia de estupefacientes dentro del sistema carcelario de la provincia no es problema menor.
Una de las cuestiones imperantes para detener el consumo y la comercialización de sustancias prohibidas dentro del penal recae en la necesidad de reforzar los controles durante las visitas y la investigación a los guardia-cárceles.
Muchas veces, la cantidad que se incauta dentro de las celdas evidencia claramente que el destino de las mismas es la comercialización y no el consumo personal, según indicó Reynoso, de lo cual se desprende que en estos casos el interno no actúa solo. “Deberían tomarse mayores recaudos en la visita de familiares a los internos, e incluso en la investigación del personal que se desempeña en el Servicio Penitenciario”.
Sin embargo, no en todos los casos en los que un interno es sorprendido con estupefacientes llega a ser judicializado. El precedente quedó asentado a partir del fallo Arriola del año 2009 -ver aparte- en el que se detalla que “la tenencia de sustancias en la celda de un detenido puede ser considerada como mera tenencia personal”, señaló el fiscal.
En el caso Arriola, la Corte alegó que la tenencia para uso personal de determinada cantidad de marihuana no es punible, siempre y cuando tampoco se advierta que constituya un peligro o daño para terceros.
“Aquí hay una contradicción grande”, sostuvo Reynoso, quien se declaró en contra del fallo. Es que según indicó el fiscal, generalmente en el ámbito carcelario, la última justificación de la resolución quedaría desestimada, “ya que no es una sola persona la que se encuentra alojada dentro de una celda”.

Tareas en el interior

La lucha contra el delivery y tráfico de drogas es una de las tareas más complicadas con las que debe lidiar la Justicia, pese a los trabajos de inteligencia que se realizan a través de la División de Drogas Peligrosas, la comercialización y consumo de drogas en algunos lugares, es más permeable que en otros.
En departamentos como La Paz, Santa María, Tinogasta y Belén, la situación es alarmante, pero en los últimos años, Andalgalá se convirtió en uno de los lugares en los que el tráfico de marihuana cobró más peso, por lo cual el trabajo debe ser aún más intenso.

Fallo Arriola

La sentencia en el caso Arriola sienta jurisprudencia en la Argentina en lo que se refiere al consumo de droga en el ámbito privado.
A través del fallo emitido el 25 de agosto de 2009, cinco jóvenes rosarinos fueron absueltos por tenencia de drogas, después de que el tribunal declarara inconstitucional la aplicación de la Ley de Estupefacientes para tenencia personal, siempre que se hiciera en ámbito privado y no implicara peligros para terceros.
En abril de este año, un tribunal de la provincia de Córdoba, valiéndose de la resolución de la Corte Suprema, absolvió a un preso que tenía 30 “porros” en su celda, por entender que eran para consumo personal.

 

fuente http://www.elesquiu.com/notas/2012/7/17/policiales-247478.asp