La incorporación explícita de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) a la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22) permitió a partir de ese momento afirmar que la violación de los derechos de la infancia no sólo era aberrante sino además inconstitucional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) parece no darse por enterada.

Primero, en un fallo verdaderamente lamentable del año 2008 (331:2691 García Méndez, E. — Musa, L) declaró constitucional el decreto de la dictadura militar 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad) y avaló en forma flagrante y explícitamente violatoria del art. 36 la Ley 26.061 de protección de la infancia, el uso de la privación de la libertad en cárceles de menores (particularmente en una de ellas eufemísticamente denominada Instituto Reeducativo San Martín) como forma de “protección”.

Con estos antecedentes y contrariando lo dicho por ellos mismos en el proyecto de reforma del Código Civil , donde se establecen distintas capacidades para las distintas edades de los menores de 18 años, estableció ahora en otro fallo lamentable (Fallo M. G c/P., C.A. del 26 de junio de este año) que los menores de 14 años son absolutamente incapaces.

Mas allá de la inconsistencia y desprolijidad que implica contradecir sus propias afirmaciones, este fallo constituye no sólo una aberración jurídica que niega rotundamente el innovador concepto de autonomía progresiva contenido en el art. 12 de la CIDN, sino que constituye una verdadera afrenta al sentido común más elemental.

Aunque suene paradójico, dos son las fuentes modernas del desarrollo tecnológico: las guerras (hace años que buena parte de la tecnología civil constituye el subproducto de la tecnología militar) y los niños.

Los niños, porque son los únicos que poseen dos cosas, una de las cuales se nos pierde invariablemente a los adultos: curiosidad y tiempo.

La colonización de nuestro mundo de vida hace que, nosotros los adultos, cuando tenemos tiempo no tengamos curiosidad y cuando tenemos curiosidad, no tengamos tiempo.

Utilizar la incapacidad como fundamento de la “protección” de la infancia no sólo contradice toda evidencia con la vida real , sino que además conduce a los mismos oscuros caminos que durante siglos colocaron a la mujer en estado de inferioridad con la excusa de su “protección”.

Al fin de cuentas, ¿quién sino sus nietos, sobrinos o ahijados son los que les arreglan la computadora en su casa a los miembros de la Corte? El chiste que esta Corte Suprema anacrónica nos cuenta acerca de los “incapaces absolutos” produce a lo sumo una sonrisa lastimosa.

 

fuente http://www.clarin.com/opinion/Corte-cree-menores-anos-incapaces_0_742725764.html