No se advirtió la razón por la cual el juez inferior no equiparó los encierros. Destacaron que no hay diferencia entre la privación de libertad sufrida por el adulto durante el proceso y la soportada por un menor durante su tratamiento.

En Corrientes, el Superior Tribunal provincial –integrado por Alejandro Chain, Guillermo Semhan y Carlos Rubin- hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa oficial de un joven que solicitó un nuevo cómputo de su pena, tras haber estado detenido.

Al intervenir, el Alto Cuerpo ordenó el reenvío de la causa al entender que debía descontarse de la sanción impuesta el tiempo de encierro que efectivamente había cumplido el imputado bajo el régimen de medida tutelar.

En su momento, el planteo defensivo fue rechazado por el juez de Menores y Familia de la ciudad de Goya. El a quo responsabilizó al encratado por la comisión del delito de lesiones graves y le impuso la pena de dos años de prisión de ejecución efectiva, sin contabilizar la privación de libertad que el menor sufrió con anterioridad, que se extendió por el término de un año y tres meses.

A su turno, el Alto Tribunal de Correintes recordó que por “privación de libertad” se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al encausado por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.

En esa línea, enfatizó que no advertía la razón por la cual el magistrado inferior no equiparó los encierros.

Jurisprudencia

Además, citó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual señaló que en lo relativo a la situación de privación de libertad que “no hay diferencia, más allá de su denominación, entre la sufrida por el adulto durante la etapa del proceso y la soportada por un menor durante el período de tratamiento tutelar, resultando la institucionalización de los últimos más deteriorante aún, pues interrumpe su normal evolución”.

Paralelamente, destacó que el Máximo Tribunal del país consignó que “el artificio de nominar de modo diferente la privación de libertad de cualquier persona desde hace muchos años se conoce en doctrina como el ‘embuste de las etiquetas”.

El Alto Cuerpo correntino expresó que la opinión jurisprudencial de los más altos tribunales nacionales demuestra que la tendencia actual se inclina a equiparar el tiempo de detención de los menores bajo régimen tutelar con el de prisión preventiva.

Por último, sostuvo que el a quo basó su opinión en que resultaba necesario continuar con el “abordaje” o tratamiento psiquiátrico y psicológico del joven condenado, y que ello solo no bastaba para fundar la razonabilidad de la no equiparación de ambas medidas a los efectos del cómputo de pena.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/07/24/ordenan-descontar-de-la-pena-el-tiempo-de-la-medida-tutelar/