En la mañana del 4 de octubre diversas organizaciones sociales, especialmente integradas por mujeres, intentaban manifestarse en las cercanías del puente General Belgrano (Provincia de Corrientes), en demanda de alimentos, salarios dignos y ayuda para asistir al Congreso Nacional de Mujeres, ocasión en que fueron duramente reprimidos por personal perteneciente a la policía local. Acto seguido fueron  detenidas y trasladadas a distintas comisarías de la ciudad en donde, en contra de la normativa vigente,  fueron requisadas por personal masculino y recién liberadas cerca de las 20 horas.

En los últimos tiempos asistimos como observadores críticos a la represión de la protesta social. La criminalización de la protesta constituye una problemática que en otras épocas estuvo en el centro de la discusión en todos los ámbitos (fines de los 90 hasta el 2003). Hoy vemos preocupados como estas prácticas retoman su lugar en la escena.

El Estado es garante de la integridad de las personas, la libertad y la dignidad. Ninguno de los bienes jurídicos protegidos por el Estado moderno se reconocen y garantizan cuando se criminaliza la protesta social al punto de poner en riesgo la vida y la integridad física de quienes hacen uso del derecho de protesta.

El derecho a la libertad ambulatoria que se ve afectado cuando se produce una manifestación popular, debe ser puesto en juego y ponderado con los otros derechos constitucionales que subyacen a la medida, así como contemplar que el propio acto de manifestarse es un derecho constitucional en sí. En este caso concreto podemos observar claramente que los motivos que impulsaron la acción fueron alimentarios, salariales y reivindicativos de género.

APP Corrientes, espacio  de defensa de la libertad, insta a que el Estado Correntino  se constituya en garante de los derechos sociales, de la seguridad de los ciudadanos, evitando el exceso y abuso de la fuerza, cumpla con un trato adecuado y digno para las personas privadas de libertad, garantice la vigencia de la CEDAW, de la Convención de Belem Do Para y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así como también por imperio de su debida superioridad ética, reasuma su capacidad deliberativa para canalizar los reclamos sociales por las vías institucionales sin afectar derechos consagrados constitucionalmente.