La Asociación Pensamiento Penal expresa las siguientes observaciones a los proyectos Exptes. 3805-D- 2016 y 4829-D- 2016 cuyo texto ha sido unificado y que tienen por fin la reforma de la Ley 24.660 de ejecución penal y el artículo 14 del Código Penal.

En primer lugar, cualquier reforma que a la Ley de Ejecución Penal debe tener presente cual es el estado de las cárceles y la permanente situación de vulneración de derechos en los ámbitos carcelarios. Si un proyecto de reforma no considera ese contexto y el consiguiente fracaso del ideal resocializador -previsto en los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que nuestro Estado se obligó a observar y el artículo primero de la Ley 24.660- está condenado al fracaso.

En segundo lugar, si bien no desconocemos que en los últimos años han tomado estado público una serie de episodios de suma gravedad que han conmovido a la sociedad, vinculados con personas que poco tiempo antes estuvieron en establecimientos penitenciarios, y que esos episodios han llevado a algunos legisladores a replantearse la posibilidad de que quienes han sido condenados por ciertos delitos (especialmente aquellos contra la integridad sexual) no puedan acceder a ciertos “beneficios” durante la ejecución de la pena; esta situación debe ser analizada con mayor cautela.

Resulta necesario realizar un estudio acabado sobre la cuestión y determinar cual es el porcentaje de internos que accede a “beneficios”1 durante la etapa de la ejecución de la pena y tiene algún tipo de inconveniente con el sistema penal. Estamos convencidos que un estudio de esas características, ineludible antes de comenzar a discutir esta reforma, va a demostrar que la gran mayoría de los condenados cumple con los compromisos asumidos.

En tercer lugar, los proyectos demuestran una gran desconfianza hacia el Poder Judicial al cercenar el otorgamiento de los llamados «beneficios» en el periodo de prueba (artículo 29 del proyecto unificado que modifica el artículo 56 bis de la Ley 24.660) o de la libertad condicional (artículo 38 del proyecto que modifica el artículo 14 del Código Penal). Las reformas propuestas son abiertamente contrarias al ideal resocializador que la Ley 24.660 dispone (y que este proyecto de reforma también revalida en su primer artículo) toda vez que echa por tierra la idea de la progresividad de la pena que implica que el condenado se vaya incorporando al medio libre en forma gradual.

En cuarto lugar, es ineludible señalar que una reforma de este tipo, tendrá un impacto negativo y directo en el serio problema de sobrepoblación y hacinamiento carcelario que sufre nuestro país, con las graves consecuencias que ello trae aparejado y la consecuente generación de responsabilidad ante los foros internacionales de derechos humanos2.

Por último, pero no por ello menos importante, debemos recordar que una reforma como ésta fue intentada hace algunos años con la incorporación el artículo 56 bis a la Ley 24.660. Su nota distintiva fue la imposibilidad de otorgar los “beneficios” del periodo de prueba a quienes fueron condenados por la comisión de diferentes delitos. Esa reforma legislativa fue declarada inconstitucional en incontables ocasiones por jueces y juezas de todo el país.

En conclusión, creemos que es necesario que en el ámbito del Poder Legislativo se de un debate amplio sobre la cuestión carcelaria y las obligaciones que el Estado debe asumir para que el ideal resocializador sea una realidad. Lamentablemente, creemos que el camino que intenta trazar esta reforma va a contramano, presenta serios problemas de constitucionalidad y además implicaría agudizar de la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario.

Septiembre de 2016.

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1 Valga aclarar, que si bien a lo largo de esta presentación se utiliza el término “beneficios” los mismos deben ser entendidos en clave de derechos y en función de la incorporación a la vida en libertad en forma paulatina en función del cumplimiento del ideal resocializador.

2 “Las consecuencias del aumento sostenido del encarcelamiento”, Derechos Humanos en la Argentina, CELS, Informe 2016, disponible en http://www.cels.org.ar/especiales/informeanual2016/wp-content/uploads/sites/8/2016/06/IA2016-07-aumento-encarcelamiento-1.pdf