APP se presentó como amicus en la causa de Ana Zerdán y pidió la desvinculación de los imputados

SE PRESENTA EN CALIDAD DE AMICUS CURIAE   A los integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti y al representante del Ministerio Público Fiscal S/D.-   Mario Alberto Juliano (D.N.I. 11.416.894), Fernando Gauna Alsina (D.N.I. 30.673.412), en nuestro carácter de Director Ejecutivo y Secretario General de la Asociación Pensamiento Penal (en adelante APP), respectivamente, e Indiana Guereño (D.N.I. 27.516.423), Directora del Observatorio de Prácticas del Sistema Penal de APP, nos presentamos y decimos:   I.OBJETO Venimos a expresar nuestra opinión en la causa CR-034/07, que se le sigue a Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre Taboada por el homicidio agravado de Ana Zerdán, esperando que sea tomada en consideración por los integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti y el representante del Ministerio Público Fiscal. Esto, con el único propósito de contribuir a una mejor resolución de este caso que, valga subrayarlo, versa sobre una cuestión de interés general. Básicamente, porque expone a dos personas a un nuevo juicio con relación a un hecho del cual han sido absueltos en contradicción a la doctrina “Sandoval” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y  porque luego de dieciséis años de proceso no se han encontrado pruebas suficientes para que los acusados enfrenten un debate oral, al tiempo que durante todo el proceso se vulneraron sustanciales garantías constitucionales, lo cual podría generar la responsabilidad internacional del estado argentino.   II.PERSONERIA Y LEGITIMACIÓN DE APP Como lo acreditamos con la copia de los estatutos sociales y acta de distribución de cargos, que son fieles de sus originales y que se encuentran a su disposición, resulta que los suscriptos nos encontramos estatutariamente habilitados para obrar en nombre y representación de APP (Resolución D.P.P.J. 9196) con domicilio legal en 111 Nro. 1716 de Necochea, provincia de Buenos Aires-. Es pertinente indicar que APP es una entidad civil, sin fines de lucro, integrada por operadores del sistema penal (jueces, fiscales, defensores, abogados de la matrícula, docentes y estudiantes) de todo el país, cuyos principales objetivos son la promoción, el respeto y resguardo de los derechos humanos en general y de los incorporados a la Constitución nacional en el artículo 75 inciso 22. Cabe remitir al artículo 2 del estatuto social de APP, que fija el objeto social de la entidad, y particularmente a sus incisos “a” (Procurar mediante acciones positivas el afianzamiento de la justicia y de las instituciones democráticas del país), “e” (Propender al progreso de la legislación en general y en articular la penal a fin que responda a la plena vigencia de los derechos humanos y el respeto de la dignidad individual) y “h” (Pronunciarse sobre leyes, proyectos de leyes, ordenanzas, decretos o cualquier documento normativo, que traten directa o indirectamente temas relativos al derecho penal, los derechos humanos, torturas o medidas de seguridad). APP es responsable de la publicación de la revista electrónica “Pensamiento Penal” (www.pensamientopenal.com.ar) en la que se publican mensualmente materiales jurisprudenciales, doctrinarios, informes, etcétera, sobre la situación de los derechos humanos y de las personas privadas de su libertad, y otros temas relacionados íntimamente con el derecho penal en todas sus expresiones. También cuenta con una publicación institucional (www.pensamientopenal.org.ar) donde diariamente se publican las noticias relacionadas con el mundo penal y que son remitidas vía mail a más de diez mil contactos. Estas actividades tienen como objetivo ayudar, desde el espectro que le cabe abarcar, a la información de la población en general y de los profesionales del derecho en particular sobre derechos humanos y derecho penal, constitucional y penitenciario. Como antecedentes más inmediatos y relevantes de este tipo de presentaciones, vale tener en cuenta el “amicus curiae” acompañando la acción que fuera iniciada por los detenidos en Penitenciarías de Mendoza en situación de obtener libertad condicional, pero imposibilitados de ello por haber sido declarados reincidentes, solicitando por acción declarativa de certeza la declaración de inconstitucionalidad de este instituto (autos 93.267 del registro de la Corte Suprema de Mendoza). En otra oportunidad, APP ha acompañado con sendos amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, la presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales denunciando el incumplimiento de lo que la Corte Suprema Nacional ordenara en su resolución del 3 de mayo de 2005 en el marco del hábeas corpus de la causa “Verbitsky”. APP también ha efectuado presentaciones ante el máximo Tribunal solicitando la invalidez de las detenciones efectuadas por personal de Gendarmería nacional en zonas fronterizas de la República Argentina (causas “Tonore Arredondo” y “Jiménez Manrrique”), y ha realizado una presentación en el marco de una solicitud judicial, propiciando la declaración de inconstitucionalidad y anti-convencionalidad de la facultad policial contenida en el inciso “b” del artículo 8 del decreto ley 4.663 de Catamarca. Por lo demás, debemos señalar que recientemente acompañamos por este mismo medio un habeas corpus promovido por la Defensoría de Menores e Incapaces de Viedma, Río Negro, para que cesen las detenciones por averiguación de identidad de jóvenes menores de 18 años de edad (ver en http://www.pensamientopenal.org.ar/wp-content/uploads/2016/02/APP-Amicus-Rio-Negro-VF.pdf). Entendemos que cuanto hemos manifestado en los párrafos que anteceden marcan la indubitable legitimación de APP para intervenir como amiga del tribunal en este caso, al demostrar el constante compromiso, desde su constitución, con la lucha a favor de los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho, con el respeto irrestricto de las libertades ciudadanas y la independencia del Poder Judicial.   III. HECHOS 1.- LA MUERTE DE ANA ZERDÁN: la bioquímica fue hallada muerta en el baño de su laboratorio por su pareja, Juan Carlos Aguirre, el 17 de septiembre de 1999 en Cipolletti, Río Negro. La mujer se encontraba amordazada, con los ojos vendados, la cabeza tapada y  golpes en distintas partes del cuerpo. 2.- CUESTIONES QUE SE OMITIERON INVESTIGAR: Como lo señalaron los jueces que se pronunciaron por la absolución de los acusados, durante el desarrollo del proceso se omitieron otras líneas de investigación. Esta omisión no puede perderse … Sigue leyendo APP se presentó como amicus en la causa de Ana Zerdán y pidió la desvinculación de los imputados