PRONUNCIAMIENTO A FAVOR DEL JUICIO POR JURADOS

La Asociación Salteña de Estudios Penales expresa su profunda adhesión al proyecto de ley que pretende implementar el juicio por jurados en la Provincia de Salta. El proyecto  no sólo cumple con un mandato constitucional, también democratiza y transparenta el Poder Judicial.

Consideramos que la crítica referida a la falta de conocimiento técnico de la ciudadanía es absolutamente infundada y desconoce que en la democracia las decisiones más importantes están en manos del pueblo soberano. Nadie puede negar que el Presidente de la Republica debe decidir y ejecutar complejas medidas que versan sobre aspectos económicos, políticos, culturales y de infraestructura, por nombrar algunos temas sin ser exhaustivos. A pesar de ello, la Constitución Nacional no exige otro requisito que el ser idóneo sin que esto implique algún conocimiento técnico.

Asimismo, se debe resaltar que los jurados no deben resolver libremente, sino también de acuerdo a las instrucciones que les imparte un juez técnico, las que a su vez estarán condicionadas por las pretensiones formuladas por las partes, -acusador y defensor– en sus respectivas teorías del caso.

Por otra parte el jurado es una institución que viene a reforzar los valores cívicos allí donde se encuentran menguados, el ciudadano, a través de la participación en las decisiones de la justicia, fortalece sus vínculos con las leyes e instituciones del Estado y toma conciencia de sus responsabilidades públicas. Si existe anomia, el jurado es justamente la forma de combatirla y no un refuerzo del problema.

La reconstrucción del hecho por parte de los jurados se realiza respetando las mismas reglas que utilizan los jueces. Es decir, se respetan las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. También existe un enorme control horizontal ya que se trata de doce personas que deben deliberar y ponerse de acuerdo de forma unánime para  condenar o absolver. Esto es el equivalente a cuatro tribunales de tres miembros si se piensa en un sistema de control vertical.

Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el importante precedente “Casal” de fecha 20 de septiembre de 2005 estableció claramente: “…el proceso penal de un sistema judicial horizontalmente organizado no puede ser otro que el acusatorio, público, porque de alguna forma es necesario compensar los inconvenientes de la disparidad interpretativa y valorativa de las sentencias. De allí que nuestra Constitución previera como meta el juicio criminal por jurados, necesariamente oral y, por ende, público.”

Quisiéramos terminar esta pequeña nota con las palabras del gran jurista Alberto Binder, quien enseña: “Durante años y años hemos escuchado que esta institución no era aplicable, porque nuestro pueblo carecía de la suficiente conciencia cívica y de la cultura necesarias para ello. Esta falacia escondía, en realidad una verdad de muy diferente signo: fueron nuestras clases políticas las que carecieron de la cultura democrática suficiente para comprender el sentido de la participación ciudadana en la administración de la Justicia penal.”

 

Nicolás Escandar – Secretario de la Defensoría ante los Jueces Federales de Salta

Rodrigo González Miralpeix – Fiscal Penal

Santiago French – Secretario de la Cámara Federal de Apelaciones

Marcelo Di Bez – Secretario de Defensoría Pública Oficial de Salta

Fernando Teseyra – Abogado litigante

Daniel Espilocin – Abogado litigante

Geraldina Abraham – Auxiliar Fiscal

Pedro Curotto – Secretario de Defensoría Pública Oficial de Salta