La Asociación Pensamiento Penal manifiesta su profunda preocupación frente a la situación que atraviesa la señora Milagro Sala, quien se encuentra detenida por decisión del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.

Esa circunstancia también ha generado un pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, organismo que forma parte del Comité de Derechos Humanos de la Organización Naciones Unidas (ONU).

Al inicio, el Grupo de Trabajo contó con información ofrecida por las organizaciones Amnistía Internacional, CELS y ANDHES, las cuales, en febrero de este año, denunciaron ante la ONU que la detención de la señora Milagro Sala era arbitraria e ilegal.

En abril, el Gobierno argentino rechazó los términos de la denuncia, ofreciendo a la ONU una explicación de lo sucedido y brindando su visión sobre el estado de la detención de la señora Milagro Sala.  Luego, el Grupo de Trabajo de la ONU actualizó su información sobre el caso y, como es sabido, el 27 de octubre emitió su dictamen sobre la cuestión que le fuera traída a estudio.

En su pronunciamiento el organismo dependiente de la ONU expresó que “resulta sorprendente para este Grupo de Trabajo que diversas personas en 2016 han presentado denuncias penales por hechos que el Estado argentino supuestamente tenía conocimiento desde 2010 y que sus efectos legales y procesales surtan efecto en el contexto de una protesta pacífica, particularmente días después de que un juez estuviera por determinar su excarcelación. Llama la atención también a este Grupo de Trabajo la información recibida acerca de que una de las personas que denuncian a la señora Sala, expresó que el testimonio lo ofreció por presiones y amenazas” (párrafo 107).

También se manifestaron en torno a que “pudo constatar que a la señora Sala se le obstaculizó el derecho a la defensa jurídica por diferentes medios” (párrafo 111). A ello agregaron que “pareciera que las acciones legales y procesales se aceleraron a partir de la protesta social iniciada en el mes de diciembre del año mencionado [2015]. Además, se pudo observar que jueces y fiscales asignados para el conocimiento de las acusaciones, fueron seleccionados e iniciaron funciones para delitos que no se ajustan a los criterios de urgencia o que pudieron haber esperado al final de la feria judicial” (párrafo 112).

Éstos elementos, entre otros, permitieron que el Grupo de Trabajo afirme que “la privación de libertad de la señora Milagro Sala es arbitraria” (párrafo 116) y que “en consecuencia, el Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de la República Argentina liberar de inmediato a la señora Milagro Sala y conceder una reparación adecuada, incluida una compensación” (párrafo 117).

Finalmente, el organismo internacional fijó un procedimiento de seguimiento al caso.

En este contexto, la Asociación Pensamiento Penal no puede dejar de recordar que el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias integra el Comité de Derechos Humanos de la ONU, es uno de los órganos con los que cuenta la comunidad internacional para garantizar la aplicación y el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es parte de nuestra Constitución Nacional desde 1994.

El Estado nacional debe arbitrar los medios para dar cumplimiento a lo ordenado por el Grupo de Trabajo, esto es devolver la libertad ambulatoria a la señora Milagro Sala y dar cumplimiento con el procedimiento de seguimiento del caso.