En la mañana del viernes 14 de octubre el fiscal Marcelo Gómez solicitó la prisión perpetua para Juan Manuel Aguirre Taboada por considerarlo el autor del homicidio de Ana Zerdan. En el caso de Juan Carlos Aguirre pidió la absolución porque entendió que había encubierto a su hijo –Juan Manuel– lo que no está penado en el código penal.

La acusación del Sr. Fiscal es arbitraria y endeble. No tiene sustento probatorio y se realiza en el marco de un segundo juicio inédito por el grado de vulneración de las garantías constitucionales de los imputados.

La acusación formulada profundiza la gravedad institucional que ha caracterizado a este proceso penal que lleva en trámite 17 años. Primero, porque deja impune el crimen de Ana Zerdán, pues, el o los verdaderos culpables no fueron enjuiciados en tanto no se investigaron otras hipótesis. Segundo, porque todo este cuadro de vulneración de derechos puede generar responsabilidad internacional del Estado Argentino.

A continuación presentamos un análisis pormenorizado de la acusación fiscal en la cual detectamos serias falencias argumentativas y ninguna certeza sobre la culpabilidad de Juan Manuel Aguirre Taboada. Asimismo, anunciamos qué acciones legales nos encontramos estudiando realizar.

Análisis de la acusación:

La acusación fiscal se apoya en la hipótesis de que Aguirre Taboada mató a Ana porque no le había prestado su auto. Aun cuando aceptemos que alguien podría matar por un motivo tan vil, lo cierto es que para sostener tamaña acusación hacen falta pruebas. Es aquí donde encontramos la primer grave falencia: NO HAY PRUEBAS que acrediten tal hipótesis. Ante tal falla, el Fiscal intenta apoyar su “conclusión” –por llamarla de algún modo– en la circunstancia de que el propio Aguirre Taboada contaba con un juego de llaves del vehículo de Ana –lo que a su juicio constituía un indicio de presencia y oportunidad–; en que tenían mala relación porque a Ana no le gustaba el estilo de vida que llevaba Aguirre Taboada a sus 24 años –lo que en su opinión demostraba que tenía la juventud y fortaleza para matarla– y en que tendría rasgos psicopáticos.

Veamos cómo esos indicios –como expresamente los llamó el fiscal– que no constituyen de por sí un escenario de certeza para adjudicarle a Aguirre Taboada el homicidio –mucho menos si la respuesta estatal es la prisión perpetua– se desvanecen frente a la PRUEBA EN CONTRARIO producida en los dos debates.

1.- Se corroboró que había varios juegos de llaves del auto de Ana Zerdán y no solo el que ella usó el día en que la mataron. Además fue el propio Aguirre Taboada quien aportó al proceso el juego  de llaves que hoy le sirven al acusador para incriminarlo. Estas pruebas no fueron evaluadas por la acusación y pasan por alto un dato incontrastable: si él hubiera sido el autor del homicidio no habría hecho otra cosa que auto-incriminarse. Lo que, por otra parte,  se contrapone con el perfil criminal que se le adjudica en la acusación porque no solo habría cometido el homicidio sino que también habría modificado la escena del crimen. En definitiva, si se tomó el trabajo de procurar que no se encuentre ningún rastro suyo, qué sentido tendría entregar después un juego de las llaves que podría vincularlo con el hecho.

2.- En cuanto al indicio relativo a la relación que Aguirre Taboada tenía con Ana Zerdán encontramos otra preocupante falencia argumentativa. Acusar a una persona por un homicidio sobre la base de una relación personal, o dicho en otros términos, pedir que una persona sea condenada a prisión perpetua porque mantenía un vínculo regular con la pareja de su padre, revela un vacío argumentativo de irracionalidad y arbitrariedad manifiesta. Valga recordar que la justicia debe juzgar y condenar delitos probados, no juzgar relaciones interpersonales.

3.- Máxime, cuando a la vez se intentó darle un cierre a esta cuestión haciéndolo pasar a Aguirre Taboada como un psicópata sobre la base de teorías sin rigor científico y, en todo caso, sin el testimonio de un especialista que pudiera haber sido confrontado en el juicio.

4.- Tampoco se tuvo en cuenta otra prueba en contrario de suma importancia: el testimonio de las personas que aseguraron haber estado aquella noche con Aguirre Taboada. En especial, se denostó el de su ex novia, respecto de quien se recordó que luego del primer juicio fue procesada por falso testimonio. Sin embargo, lo que no se valoró es que, a diferencia de otros testigos que también fueron víctima de la misma persecución, pero que escogieron desvincularse del proceso lo antes posible mediante una “probation’’, ella llegó hasta el final del proceso y resultó absuelta. Por lo que mal podría restársele credibilidad a sus dichos. Sobre todo cuando se expuso una vez más a la posibilidad de tener que padecer un proceso penal en su contra, declaró nuevamente en este segundo juicio que estuvo con Aguirre Taboada esa noche y el fiscal no presentó un solo testigo que la desmienta. El descarte de su testimonio no tiene apoyo jurídico y es a todas luces antojadizo.

Incumplimiento de los deberes como funcionario del Ministerio Público Fiscal. Acciones legales

La función del Ministerio Público Fiscal es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad –art. 120 Constitución Nacional-. Sin embargo, en este caso la legalidad fue avallasada en todas sus formas.

El fiscal debió abstenerse de realizar una acusación, no solo porque no se encontraron pruebas que acreditaran la culpabilidad de Aguirre Taboada, sino porque ella aparece como el desenlace de un sinnúmero de abiertas y manifiestas irregularidades que pusieron en vilo una y otra vez las garantías constitucionales de los acusados y, en particular, el adecuado ejercicio de la defensa en juicio.

Desde el vamos, porque no se celebró un verdadero debate, sino que se reprodujeron los videos del juicio anterior, lo que impidió facultades elementales de la defensa como contra-interrogar a los testigos. Luego, porque los videos no se limitaron a la producción de la prueba, sino que se puso “play’’ y se llegó a ver la intervención del abogado de la querella, lo que permitió la actuación de una parte que no está presentada en el momento actual y la vulneración de la igualdad de armas, pues en la práctica implicó la actuación de una acusador más. Y en tercer término, porque el fiscal no preparó su caso con antelación, sino que promovió el inicio del debate a ciegas, lo que merece un detenimiento en particular.

1.- La reproducción de los videos y, en especial, de las intervenciones del entonces abogado de la querella, llevó a que el fiscal no preparara con antelación su teoría del caso y que se sentara frente al televisor a tomar nota de lo que iba ocurriendo. Sin ir más lejos, tamaña sorpresa se llevó cuando advirtió –un dato evidente para aquel que hubiera visto los videos con anterioridad– que el rastro hallado en la mochila del baño –el principal elemento de cargo hasta ese entonces– no pertenecía a ninguno de los acusados y que el peritaje de la Gendarmería Nacional Argentina –cuanto menos– no había sido efectuado por agentes con conocimientos mínimos en dactiloscopia. Y decimos cuanto menos, porque un desconocimiento de esa magnitud –como lo deslizó la defensa durante el primer juicio– no deja de sembrar sospechas de connivencia o ensañamiento en contra los acusados.

2.- El hecho de no haber preparado el caso y el haber investigado durante el debate cual excursión de pesca no es un tecnicismo y mucho menos una mera exigencia formal, sino que se trata de una omisión funcional con consecuencias y gravámenes concretos. Sobre la marcha el fiscal fue señalado y escogiendo qué testigo deseaba traer al debate, lo que provocó significativas dilaciones, si se tiene en cuenta que los videos del proceso oral anterior no tenían más de 72 horas y que al día de hoy han pasado más de cinco meses desde el inicio del juicio.

3.- Esto no solo constituyó una irregularidad o una falta de respeto para los acusados –sobre todo para Aguirre Taboada que ya no vive y trabaja en Cipolletti sino en Miramar donde tiene su centro y medio de vida–, sino una vulneración más a la garantía del plazo razonable, dado que el proceso lleva más de 17 años; así como a principios básicos del debate oral, contradictorio y continuo, pues las ausencias inesperadas de los testigos o los imprevistos de los operadores motivaron que entre una audiencia y otra se rebasara una y otra vez los diez días que exige el código procesal para garantizar la continuidad del juicio.

4.- Con todo, lo más relevante es que el fiscal lejos de volver sobre sus pasos y reivindicar la imagen de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, intentó justificar su actuación echando mano a una acusación insostenible –de acuerdo a lo que ya pusimos de relieve– que provocó un giro inesperado y, por tanto, otra vulneración al derecho de defensa. Básicamente, porque el requerimiento de juicio y toda la actividad del Ministerio Público durante el desarrollo del debate se concentró sobre la figura de Juan Carlos Aguirre y, por tanto, sobre los motivos –infundados– que él tenía para matar a Ana y, en un plano menor, sobre Aguirre Taboada quien habría colaborado con su padre.

Sin embargo, se llega al final del juicio con la sorpresa de que todo habría ocurrido al revés, pues Aguirre Taboada habría sido el principal responsable, en tanto se habría llevado la vida de Ana Zerdán por una nimiedad, como lo es el hecho de que no le hubieran prestado el auto. Y esto es así, a tal punto, que en ningún momento se discutió –ni a instancias del fiscal, ni de la defensa, porque a nadie se le había ocurrido que era necesario– la alegada personalidad psicopática de Aguirre Taboada que el fiscal alegó –como ya lo señalamos– de acuerdo a teorías sin rigor científico y que, en todo caso, hubieran exigido la intervención de un especialista en el juicio.

Está a la vista entonces –más allá de la vulneración a la defensa en juicio que implica la acusación sin la posibilidad de confrontar los elementos de cargo– que el fiscal luego de advertir que ya no contaba con la única prueba que supuestamente tenía en contra de los acusados –el rastro en la mochila del baño– dio un giro inesperado –en rigor desesperado– y promovió una acusación que –cuanto menos en el plano formal– sirviera para justificar el tiempo que le hizo perder a los acusados, al tribunal y a la sociedad de Cipolletti en general. Entretanto, el dueño del rastro, es decir, el verdadero responsable del crimen, citando a los jueces que dictaron la absolución de los Aguirre en el 2008, sigue suelto.

En síntesis, el fiscal acusó de haber cometido un homicidio a una persona respecto de la cual no hay prueba en su contra en el marco de un proceso penal donde se avallasó el debido proceso, pues se vulneraron el principio de inocencia, la garantía de autoincriminación, el plazo razonable, la prohibición de doble persecución, la defensa en juicio y los preceptos de un verdadero juicio previo.

Frente a esta situación la Asociación Pensamiento Penal, admitida como “amiga del tribunal’’ y veedora en este caso, comunica que no solo se encuentra trabajando en un informe que dará cuenta de las irregularidades del proceso y las inconsistencias de la acusación en particular, así como de los elementos de prueba que reflejan la inocencia de Juan Manuel Aguirre Taboada; sino también analizando la promoción de un juicio político al fiscal Marcelo Gómez por manifiesto mal desempeño, puesto que su conducta demuestra que se apartó grosera y notoriamente de la actuación que deriva del principio de legalidad y objetividad que le incumbe al Ministerio Público.

Buenos Aires, octubre de 2016.