La Asociación Pensamiento Penal recibe con beneplácito la sentencia dictada el 27 de octubre por los integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti mediante la que dispusieron la absolución de Juan Carlos Aguirre y a Juan Manuel Aguirre Taboada por el homicidio de Ana Zerdán ocurrido en septiembre de 1999.
Vale recordar que APP se constituyó formalmente como veedora y amiga del tribunal en este segundo juicio puesto que la acusación que pesaba sobre los Aguirre constituía un caso de gravedad institucional y de interés general.
Cabe destacar que los acusados habían sido absueltos por primera vez en el 2008, luego de soportar casi ocho años de proceso y merced a una instrucción preliminar plagada de irregularidades que mereció severas críticas por parte de los jueces del tribunal oral. Entre otras, que la causa había sido direccionada en su contra, que se vulneraron sus garantías constitucionales y que se omitieron líneas de investigación que llevaron a los jueces a sostener –además de la inocencia de los Aguirre que el responsable del crimen seguía suelto.
Sin embargo, el 9 de junio de 2009 el Superior Tribunal de Río Negro –con la misma integración que durante la instrucción preliminar había revocado una falta de mérito que determinó el auto de procesamiento de los Aguirre– anuló el debate y dispuso que durante ese mismo año se realizara un segundo juicio mediante la reproducción de los videos del debate anterior, que recién comenzó en mayo pasado, es decir, después de otros siete años.
Frente a esta situación pusimos de relieve desde un comienzo que el mero inicio del segundo juicio vulneraba a) el principio de inocencia –no había prueba de cargo en contra de los imputados–, b) la prohibición de doble persecución –se exponía a dos personas a un nuevo debate con relación a un hecho por el cual han sido absueltos en contradicción a la doctrina “Sandoval” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que modificó la jurisprudencia del TSJ de la provincia, c)el plazo razonable –el proceso llevaba diecisiete años, y d) el debido proceso –los imputados no iban a enfrentar un verdadero juicio oral, contradictorio y continuo en el cual se garantizara la inmediación, ya que se iban a reproducir en video las audiencias del juicio anterior.
Sin perjuicio de ello, este segundo debate comenzó el 2 de mayo, lo que no solo consolidó el profundo cuadro de vulneración de derechos descrito, sino que derivó en otras irregularidades que advertimos oportunamente y que llevó a otras organizaciones no gubernamentales así como a personalidades destacadas del ámbito jurídico a pedir el cese del juicio y la absolución de los acusados (http://www.pensamientopenal.org.ar/app-inecip-y-juristas-piden-poner-fin-al-juicio-por-el-caso-zerdan/).
Siendo ello así, desde la Asociación Pensamiento Penal celebramos la decisión de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti de declarar la inocencia de los Aguirre por segunda vez; al tiempo que instamos al representante del Ministerio Público de Río Negro a no recurrir la sentencia absolutoria.
Estamos convencidos que 17 años de proceso ha sido suficiente castigo para dos personas que llevan dos absoluciones a cuestas.        
27 de Octubre de 2016.