El verso de la puerta giratoria se compone de tres supuestos que se presentan mezclados. Los tres son falsos.

El primero (1): dice que «los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra » (con lo cual habría dos puertas, y no una sóla giratoria)

El segundo (2): que lo anterior es culpa o de la ley penal benigna, o de los jueces -o profesores- garantistas (aquí le puede tocar a Zaffaroni, a justicia Legítima o a cualquier Juez que se señale)

El tercero (3): que la inseguridad es el resultado de lo señalado en las anteriores.

Cuando estos argumentos son demostrados como falsos, se responde “tirando un cadáver” en la mesa de discusión. Es decir, te muestran que, en efecto, hay muertos por la inseguridad, patean la pelota afuera, porque eso no era lo que se discutía, al revés esa movida lo que hace es cancelar toda discusión por las causas. Si no que eso estimula una reacción emocional que cancela toda discusión, dice: sobre esto no se puede discutir, por respeto a los muertos. Sin embargo, no es cierto que los muertos de ahora y del futuro reclamen más muertes. Al contrario, será una mejor muestra de respeto tratar de discutir una política de reducción de muertes violentas. Esa es, justamente la que no se quiere dar. Lo que no se dice, o se prefiere ignorar, es que endurecer las leyes, la justicia penal y las cárceles es la única solución que se ha intentado en los últimos 30 años al problema de la inseguridad. Y que ha fracasado.

Someteremos a prueba las afirmaciones antes señaladas:

1) Si los delincuentes entrara y salieran con facilidad, entonces tendríamos cada vez menos presos, o al menos la misma cantidad.

Por el contrario, en 21 años, en el país se triplicó la población total encarcelada.

Si lo traducimos en porcentajes, la tasa de encarcelamiento en todo el país pasó de menos de 100 en los años ochenta a 164 hoy. Esto nos ubica por arriba del promedio mundial de 144. La provincia de Buenos Aires (la que se suele encontrar en el foco cuando se habla de inseguridad) tiene una tasa aún mucho mayor: 240.

En el país cada año se acumulan aproximadamente 4000 personas más en las cárceles.

(http://www.cels.org.ar/especiales/informe-anual-2016/wp-content/uploads/sites/8/2016/06/IA2016-07-aumento-encarcelamiento.pdf

 

2) Desde el año 95 prácticamente todas las reformas legales nacionales sobre el tema penal han sido leyes represivas. Muchas de ellas con fuerte impacto en los delitos considerados «de inseguridad» y que nutren a las cárceles. Estas leyes siempre han ido acompañadas del argumento de que serían una solución al problema de la inseguridad. Las más importantes (hay muchas más) fueron:

Ley 24.424, 07/12/1994: «Ley de Estupefacientes»

Ley 25.087, 14/04/1998: Agrava y amplia todos los tipos penales contra la integridad sexual.

Ley 25.086, 14/04/1999: Crea nuevos tipos penales de portación y tenencias de armas

Ley 25.189, -29/09/1999: Agrava y amplia tipos culposos, delitos graves

Ley 25.297, 09/08/2000: Aumento de la pena en casos de delitos con violencia (intimidación con armas de fuego)

Ley 25.430, 09/05/2001: Flexibiliza plazos de la prisión preventiva, Deroga 2×1.

Ley 25.742, 04/06/2003: Aumenta las penas por secuestro extorsivo

Ley 25.815, 05/11/2003: Crea nuevos tipos penales por no denunciar la comisión de delito de otro

Ley 25.882, 07/04/2004: Aumenta las penas por comisión de delitos con armas de fuego.

Ley 25.886, 14/04/2004: Se amplia y agrava la pena por tenencia y portación de armas de fuego

Ley 25.890, 21/04/2004: Se aumentan las penas para delitos de robo de ganado

Ley 25.893, 05/05/2004: Se agravan las penas para delitos contra la integridad sexual

Ley 25.892, 05/05/2004: Limita las libertades en la ejecución penal

Ley 25.928, 18/08/2004: Agrava las penas para concurso de delitos

Ley 25.948, 20/10/2004: Limita libertades en la ejecución penal a condenados por delitos graves

Ley 26.364, 09/04/2008: Crea el tipo delictivo de trata y explotación de personas

Ley 26.791, 14/11/2012: Crea la figura de femicidio

Ley 26.813, 28/11/2012: restringe salidas transitorias, tratamientos educativos y prisión domiciliaria en condenados por delitos contra la integridad sexual

 

En la PBA, desde 2001, particularmente se decretaron reiteradamente planes de seguridad, aumentando los policías, modificando el régimen de libertades obligando a los jueces a no excarcelar:

 

2000:     (12.405): Limita las excarcelaciones Amplió las facultades policiales para operativos de control (razzias) e interrogatorios

(2543): elimina salidas transitorias y egresos anticipados en algunos casos.

2004:     (13177) Se limitan –nuevamente- las excarcelaciones y la salidas transitorias

(13186) Deroga efectos del 2×1

(13260) Amplia supuestos de detención y de prisión preventiva

2008:     Se abandona la dirección civil y el control de la policía. Se abandonan las políticas de participación ciudadana y de prevención comunitaria de la violencia. Plan de Seguridad (1): Se anuncia que «se abrirá una convocatoria a suboficiales retirados en condiciones de trabajar» y que se comprarían más armas y chalecos antibalas.

– Se limitan las excarcelaciones (Ley 13.954)

– Amplia juicio abreviado y el procedimiento de flagrancia (Ley 13.943).

2009:     Se incorporaran 4000 policías exonerados o retirados. Cámaras de seguridad en 38 municipios. Se designan 1500 gendarmes destinados a tareas de seguridad en la PBA.

2011:     Se limitan las salidas transitorias

2012:     (14434) Se imponen casos de denegatoria obligatoria de excarcelación (delitos con armas)

Plan de seguridad (2): 30 millones de pesos para cámaras de seguridad y 2 mil patrulleros. Se reincorporan efectivos policiales.

Plan de seguridad (3): Creación de 8 escuelas para formar 3.700 policías cada 12 meses. Refuerzo de los patrullajes efectivos en zonas bancarias.

2013:     (14517), nuevamente se restringen excarcelaciones y se imponen casos de obligatoriedad de denegación.

Inicio de incremento de personal policial (objetivo 100.000 efectivos). Plan de seguridad (4): SIP- Sistema Integral de Prevención. Más patrullaje policial: «Plan de Saturación para la prevención del delito”.

2014:     Se anuncia limitación de las excarcelaciones y salidas anticipadas. Incorporación de policías exonerados.

Al mismo tiempo, se vive un proceso de persecución política a jueces por casos en los que aplican el principio de libertad durante el proceso (véase: el caso argentino en “Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada”, de Due Proccess of Law Foundation, http://www.idl.org.pe/sites/default/files/publicaciones/pdfs/Estudio%20indepedencia%20judicial%20insuficiente,%20prision%20preventiva%20deformada.pdf )

Por supuesto que todas estas medidas tienen efectos. Hoy hay menos porcentaje de penas leves (menores a tres años) y más porcentaje de penas grave y medias (mayores a tres años). Es decir, los jueces endurecieron sus sentencias. (véase el caso argentino estudiado por Máximo Sozzo en http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/gt/20160404115404/Postneoliberalismo_penalidad.pdf), aumentaron la gravedad de las penas.

En la PBA (y en el país) aumentó nuevamente el porcentaje de presos sin condena (que había bajado a 40%) a 60% porque los jueces dan menos libertad durante el proceso.

3) Si la inseguridad dependiese de cuántas personas encarcelamos o de la dureza de las penas, a los países más encarceladores les correspondería menos tasa de criminalidad. Pero es exactamente al revés. Brasil tiene una tasa de encarcelamiento muy grande: 274 y una altisima tasa de homicidios: 24! (nuestro promedio de homicidios es de 7 cada 100.000, y aún el de la Provincia de Santa Fé, el récord del país, no llega a 20). Los casos de El Salvador, Honduras, Venezuela, también demuestran altísimos índices de encarcelamiento y altísimos índices de homicidios y de inseguridad en general (como gran parte de la región http://www.oas.org/dsp/observatorio/database/indicators.aspx?lang=es )

Respecto de la dureza de las penas, y comparando promedios dentro de un mismo sistema, en Estados Unidos los Estados que no aplican la pena de muerte tienen una tasa de homicidios es 35% más baja que los que sí aplican la pena de muerte. El Estado con mayor tasa de encarcelamiento es Louisiana (870), que es también el de mayor tasa de homicidios (17,5). En el top five de encarcelamiento también encontramos a Mississippi y Alabama, también con una tasa de homicidios muy superior a la media del país (entre 10 y 11). ( http://www.deathpenaltyinfo.org/deterrence-states-without-death-penalty-have-had-consistently-lower-murder-rates)

 

En definitiva…

Hemos endurecido las leyes penales, las prácticas judiciales, hemos puesto más policías en la calle y  le hemos dado más poder a la policía, sistemáticamente, por décadas, y sin embargo los índices del delito registrado (principalmente el robo) han ido empeorando.

Sin embargo hoy muchos políticos y empresarios periodísticos insisten en seguir haciendo o proponiendo  exactamente lo mismo, con la certeza de que fracasarán en términos de política de reducción del delito, pero permitiéndoles esto “apretar” a los jueces y preparar el terreno para intervenir en la justicia; permitiéndoles también negociar con las policías liberarlas de controles para que puedan trabajar sus mercados ilegales.

Si se quiere discutir sobre prevención y reducción del delito, hay que comenzar por saber que no hace falta más mano dura, ni trabar la falsa puerta giratoria, porque eso es justamente lo que se ha venido haciendo hace 30 años y los resultados están a la vista.