La Asociación Pensamiento Penal rechaza de modo enérgico la iniciativa tendiente a reglamentar el ejercicio de la protesta social, donde no solamente se involucra el derecho constitucional a expresarse libremente, a peticionar a las autoridades y reunirse con fines útiles, sino también el recurso de las medidas de fuerza para reclamar derechos básicos y esenciales postergados, que generalmente involucran la calidad de vida de ciudadanos que tienen pocas posibilidades de ser oídos.

La categorización de las manifestaciones en legítimas e ilegítimas condiciona la herramienta de la protesta a los designios estatales, que puede legalizar o ilegalizar un reclamo de modo discrecional. La experiencia de la República Argentina torna inverosímil que los obreros y estudiantes que protagonizaron el Cordobazo, o las Madres de Plaza de Mayo, o ya en democracia, los ciudadanos y ciudadanas que protagonizaron las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001, tuvieran que anunciar sus movilizaciones con 48 horas de anticipación para evitar ser declarados ilegítimos.

Desde la Asociación Pensamiento Penal encontramos interesante la institucionalización de la figura del mediador, como una instancia oficial que procure canalizar y dar respuesta a los conflictos, evitando su criminalización. Sin embargo, encontramos desafortunada la forma en que se lo ha proyectado en la iniciativa, tanto en lo atinente a los interlocutores habilitados a la mediación, como en los plazos impuestos para la negociación, por enumerar los aspectos que encontramos centrales.

Finalmente entendemos que es auspiciosa la reglamentación del desempeño de las fuerzas de seguridad en la intervención de conflictos de esta índole para evitar la repetición de abusos y represión. El uso de la fuerza pública, sin empleo de armas, debe ser el último recurso, en circunstancias de un desborde extremo que ponga en riesgo cierto y concreto la seguridad de los propios manifestantes y de terceras personas, ajenas al conflicto, sin perder de vista que los principios de legalidad y proporcionalidad deben ser acatados siempre por las fuerzas de seguridad en el desempeño de sus actividades específicas.

La anterior Ministra de Seguridad, Nilda Garré, elaboró un protocolo de actuación para estos casos, que se encuentra orientado en la correcta dirección. Sin embargo, entendemos que la consagración de esos principios en una norma de la categoría de una ley otorga más certeza a la hora de su aplicación.

La protesta, con todas las dificultades que puede acarrear para el desarrollo de la vida en sociedad, es una expresión cultural que tiene raigambre en la tradición de las luchas del pueblo argentino. En este orden de ideas, cualquier iniciativa que bajo pretexto de reglamentación limite, restrinja o cercene se torna violatorio de derechos esenciales.

18 de abril de 2014