Al parecer, las autoridades políticas quieren dejar su “sello” en materia de leyes antes de concluir su actual mandato.

La corriente reformista comenzó con la elaboración del anteproyecto del Código Penal, tarea para la cual fui convocado en la calidad de asesor, y continuó luego con la sanción, a las apuradas, del nuevo Código Civil y Comercial argentino. Sin dejar de lado la Ley de Abastecimiento, a la cual ahora se suma el proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación. Como todos sabemos, el anteproyecto del Código Penal ha quedado prácticamente en el olvido. Una verdadera lástima ya que, según la mayoría de las opiniones académicas, no afectadas por partidismos políticos, se trata de un gran avance.

Con respecto al Código Civil, ya en estas líneas he expresado mi opinión sobre el irregular trámite legislativo y los conflictos que traerá aparejado, al no pasar una parte significativa de su contenido el valladar del doble control de constitucionalidad y convencionalidad que se encuentran obligados a realizar los magistrados argentinos desde hace dos décadas. Acerca de la Ley de Abastecimiento, también brindé mi opinión sobre ella, agregando ahora que, cada vez que la leo de nuevo, más recuerdo las ordenanzas del Tercer Reich de la Alemania nazi. No exagero.

Ahora bien, sobre la anunciada reforma del Código Procesal Penal soy muy optimista, aunque, claro está, nadie conoce si existe o no un anteproyecto ni quiénes fueron o serán sus redactores. Con todo, es cierto lo que se ha expresado desde diversos sectores, comenzando por el discurso de la Sra. Presidenta de la Nación: el Código vigente ya no da para más. Cuando la República lo sancionó, parafraseando al Prof. Daniel Pastor, este código ya era “viejo y caduco”. Había provincias que, como la nuestra, bajo la inspiración de notables juristas, como los Dres. José Cafferata Nores y Mariano Agustín Rodríguez, ya habían inspirado normativas más acordes con nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

En su discurso, la máxima autoridad política del país omitió, seguramente sin quererlo, expresar que el Código Procesal Penal de la Nación es “derecho constitucional reglamentado o reglamentario”.

En este sentido, como lo he manifestado en dos de mis obras sobre “Garantías Procesales en el Derecho Tributario”, la legislación procesal vigente es incompatible con nuestra Carta Fundacional, que, emulada de los EEUU, consagra una serie de principios, derechos y garantías atados al debido proceso y al derecho de defensa que, en el Código actual, son abruptamente soslayados. Esto lo sabemos muy bien quienes transitamos con frecuencia por el Palacio de los Tribunales Federales de Córdoba, donde las funciones de juez y fiscal se confunden y las garantías mencionadas se hacen letra muerta.

Hoy por hoy, el sistema procesal penal federal sólo es respetuoso de éstas cuando se arriba al “debate” o juicio propiamente dicho. Pero hasta que éste llega no pasan tres o cuatro años sino, por lo general, más de 10. Todo esto sucede en perjuicio de todas las partes, aunque –quizás- el que más beneficios recibe suele ser el perseguido penalmente, beneficiado con la prescripción.

En resumen: bienvenido sea el análisis y la sanción de un nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Pero esperemos que, esta vez, no lo afecten intereses político partidarios. De paso, los legisladores se enfrentan a un nuevo desafío. Construir un código que facilite la persecución de los delitos de evasión impositiva y previsional provinciales y que resulte compatible con los ordenamientos procesales penales provinciales.

* Tributarista. Profesor universitario de posgrado. Autor de numerosas obras. 

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