Cuando el miércoles 5 de marzo pasado se conoció la noticia, el descanso por el feriado del Carnaval pronto trocó en un dolor de cabeza para la Justicia cordobesa.

En un fallo considerado histórico, aquel día, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló en contra del criterio del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en cuanto a la prisión preventiva y la obligó a rever su habitual negativa para dejar sin efecto las prisiones preventivas (o, escrito de otra manera, que dejara de tener personas presas sin fallos firmes).

La decisión de la Corte fue el resultado de un recurso extraordinario planteado por el abogado José Ignacio Cafferata Nores, quien representa a Gabriel Loyo Fraire, uno de los condenados por la Cámara 10ª del Crimen a cuatro años y tres meses de prisión, en uno de los juicios de la megacausa del Registro General de la Provincia.

De esta manera, se ordenó, a partir de la jurisprudencia, flexibilizar las excarcelaciones hasta que los fallos quedaran firmes.

¿Una avalancha de delincuentes de nuevo en la calle? ¿Juzgados abarrotados resolviendo recursos para evitar que esto suceda? La discusión que continuó durante los días posteriores fue intensa y trascendió los límites del edificio de Tribunales I, de la ciudad de Córdoba.

En la Unicameral se presentó un proyecto de modificación del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba (CPP, ley 8.123), para establecer que los jueces y los fiscales evalúen no sólo los derechos del imputado, sino también los de las víctimas y testigos que hayan intervenido en los procesos.

Según una proyección que se realizó en el Ministerio de Justicia, en marzo había entre 800 y mil presos que estaban en condiciones de ampararse en este beneficio.

Lo que provocó, entre abril y mayo, una ansiedad mayor en las penitenciarías de la provincia.

Pero, a seis meses de aquel cimbronazo, ¿qué fue lo que realmente ocurrió?

Según un informe preliminar elaborado por el Tribunal Superior, al que tuvo acceso La Voz del Interior , de 877 planteos resueltos, sólo se dictó la excarcelación de 239 presos, es decir el 27 por ciento del total.

Se rechazaron 628 presentaciones, cinco fueron consideradas como abstractas, en cuatro se desistió de la acción judicial y una se transformó de cese a prisión domiciliaria.

La estadística se elaboró a partir de los datos suministrados por los distintos tribunales de la provincia, mientras se aguarda un informe más completo en el que se entrecruzarán diferentes variables.

Libres y presos

Aquellos que solicitaron acogerse al fallo “Loyo Fraire”, como se conocerá de ahora en más, estaban condenados o procesados por una amplia gama de delitos: homicidios, abuso sexual, extorsión, estafas y defraudaciones, estupefacientes y robos.

¿Quiénes salieron beneficiados y lograron volver a la calle hasta que la Justicia termine de dejar firme sus fallos?

La mayoría de los que recuperaron la libertad estaban condenados por la megacausa del Registro de la Propiedad, como el mismo Loyo Fraire, Ricardo Scoles, Guillermo Piñeiro y el empresario de la construcción Jorge Petrone, quien apenas estuvo 66 días en prisión (tiene una condena de cinco años y medio).

También fueron varios procesados y condenados por narcomenudeo los que lograron fallos positivos para ellos.

En estos casos, se sumó una discusión sobre si es desproporcionado el monto del mínimo de las penas por esta clase de delitos, controversia en la que ya hubo fallos en la Justicia federal que obligaron a dejar en suspenso algunas sentencias.

En contrapartida, los acusados de abuso sexual continuaron presos, al igual que la mayoría de los homicidas y los detenidos por robos calificados.

Valoraciones

Para esta consideración de los “riesgos de entorpecimiento de la investigación o de elusión de la acción de la Justicia”, se tuvo en cuenta una valoración en la que sobresale el factor socioeconómico.

De acuerdo con los lineamientos del máximo tribunal del país, para conceder la eximición de prisión se debían contemplar circunstancias personales del acusado o condenado (hasta ahora desechadas), como la falta de antecedentes penales, residencia estable, familia en la misma jurisdicción, trabajo fijo, fianza y haber estado permanentemente a disposición de la Justicia.

Para la Corte, cumpliendo con esto, no existe peligro de fuga.

Aquellos que reunían ese requisito, en especial los condenados por la megacausa del Registro, según se interpretó, tenían menos razones para huir.

En cambio, los detenidos sin empleo ni un domicilio fijo, de acuerdo con esta teoría, y que son por lo general aquellos procesados por homicidios o robos, al carecer de un arraigo iban a tener mayores motivos para intentar escapar de la provincia.

En estos episodios violentos, además, víctimas y victimarios suelen compartir la misma zona de la ciudad, por lo que se supuso que los denunciantes se podían ver intimidados por su agresor en libertad y eso entorpecería el proceso penal.

Lo mismo ocurrió en el caso de los detenidos por abuso sexual: la gran mayoría de las causas son por ataques intrafamiliares, en el mismo hogar y entre conocidos.

Por eso, si el condenado volviera a la libertad, es muy probable que terminase viviendo en la misma casa que su víctima, lo que es, desde el sentido común, un despropósito. Ante esto, se denegó el cese de la prisión preventiva.

De esta manera, por ejemplo, el TSJ rechazó el pedido de excarcelación que presentó un hombre que estaba a punto de ser juzgado en Río Tercero acusado de abusar de una niña, quien, si bien no convivía con él, residía a escasos 40 metros de su casa.

Entre otros argumentos, los vocales Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio destacaron que “al mantener el imputado el mismo domicilio volvería a compartir su entorno familiar, cohabitando así con eventuales testigos que todavía no han declarado en la causa o a los que, habiendo declarado, podría intentar influir”.

También subrayaron los “compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) y brindar protección a niños, niñas y adolescentes (Convención de los Derechos del Niño y ley 26.061)”.

Y, en la negativa para conceder la excarcelación, remarcaron que el acusado, a través del recurso presentado por su abogado defensor, “tampoco formula ningún ofrecimiento concreto tendiente a neutralizar los indicios de peligrosidad ponderados ni enuncia otras circunstancias concretas en cuanto demostrativas de que comparecerá a la audiencia de debate”.

En contrapartida, un hombre que estaba detenido por robo simple quedó en libertad hasta el juicio, ya que el tribunal cordobés valoró que por el monto de pena que podría recibir no le convenía intentar fugarse.

En el fallo firmado por los vocales Aída Tarditti, María de las Mercedes Blanc de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati, se indicó que la escala penal del delito es de un mes a dos años de prisión, y que el acusado (que tenía condenas anteriores por robo en grado de tentativa y robo reiterado, violación de domicilio reiterada y robo) ya llevaba siete meses preso.

“Un pronóstico hipotético permite prever una pena que, si bien con declaración de reincidencia y de cumplimiento efectivo, se hallará más cerca del mínimo que del máximo de la escala penal de un mes a dos años de prisión. Tal circunstancia indudablemente torna más débiles los indicios de peligro concreto valorados por la Cámara para justificar una medida de coerción en otro contexto. Si tenemos en consideración que el imputado lleva aproximadamente siete meses privado de la libertad, el tiempo de prisión que le restaría cumplir, en caso de condena, no sería prolongado, por lo que le sería más provechoso al imputado someterse al juicio que evadirse”.

Se agregó, al justificar la excarcelación, que, pese a vivir cerca de su víctima, el imputado jamás tuvo ninguna relación con ella, y que no existió “ningún tipo de vulnerabilidad particular o de sometimiento o de temor (como sucede, por ejemplo, con los casos de violencia de género), y que no existió ningún acto particular del acusado ni de allegados tendiente a presionar a la mujer y su familia”.

“A ello se suma que en el mismo hecho delictivo que se le atribuye, no hubo ningún tipo de agresión, ni verbal ni física, limitándose a huir velozmente con lo que pudo entre sus manos al verse sorprendido por la víctima”, resaltaron los vocales.

Seis meses después

En concreto, según sostienen diferentes fuentes judiciales, en estos seis meses, los diferentes juzgados penales, en especial en el interior provincial, se vieron abarrotados de pedidos de excarcelaciones, cuya inmediata resolución les impidió avanzar en otras investigaciones.

Contradiciendo el criterio impuesto por la Corte, en la provincia de Córdoba la mayoría de los recursos fue rechazada ante el temor de que algún beneficiado ya en libertad volviera a involucrarse en un delito grave (en especial, en lo que se refiere a agresiones personales).

Ante esto, los más beneficiados fueron aquellos considerados como delincuentes de “guante blanco” (delitos económicos), que significan una proporción pequeña del total de la población carcelaria.

Ahora en libertad, la duda es si volverán a la cárcel, ya que si logran estirar los tiempos a través de diferentes recursos judiciales y la Corte demora en dejar firmes sus fallos, se corre el riesgo de que las causas prescriban antes de que regresen a prisión, según explicó un avezado abogado que conoce los vericuetos tribunalicios.

Mientras tanto, los que sufrieron reveses judiciales y no fueron excarcelados aún pueden apelar ante la Corte, lo que les demandará un mayor costo en sus abogados particulares, siempre con la incertidumbre de saber si el recurso será tratado antes de que el fallo quede firme.

Cortocircuitos

Prisión preventiva. A comienzos de marzo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le indicó al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) que se debía revisar la habitual negativa a conceder las excarcelaciones (o cese de prisión) hasta que el fallo quedara firme.

Alós. En mayo, la CSJN ordenó que el expediente de la investigación por la muerte del policía de Drogas Peligrosas Juan Alós pasara al fuero federal, como lo había solicitado el fiscal federal Enrique Senestrari. Su par provincial, Emilio Drazile, se había negado a este pedido y concluyó que se trató de un suicidio. En el fallo, la CSJN criticó al fiscal provincial.

http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/justicia-provincial-sin-puerta-giratoria

ART. En agosto, la Cámara 9ª del Crimen, designada para juzgar la causa “Barbero” por defraudaciones a la ART Provincia en Córdoba, rechazó un planteo de inhibición del juez federal N° 1 Ricardo Bustos Fierro y se declaró competente. Ante este conflicto de jurisdicciones, deberá resolver la Corte Suprema.