El Tribunal de Impugnación Penal sostuvo, a través de dos resoluciones recientes, que los imputados en causas penales no pueden estar presentes mientras declaran en Cámaras Gesell las presuntas víctimas o testigos menores de edad.

Lo que le dio más fuerza a esas resoluciones fue que ambas fueron dictadas en pleno, es decir por todos los jueces del tribunal (Verónica Fantini, Carlos Flores y Filinto Rebechi).

Lo hicieron al responder recursos de impugnación presentados por los defensores penales oficiales de General Acha, Marco Mezzasalma y Hugo Luis Vercellino. De esta manera el TIP ratificó lo que había dispuesto en primera instancia el juez de control de esa ciudad, Héctor Freigedo.

“Resumiendo la postura adoptada por este plenario, debe priorizarse –en función de la protección integral de los niños y adolescentes– el interés de estos. Y eso significa aventar cualquier posibilidad que exista un cruce de miradas entre aquéllos y el imputado, o que el niño o la niña víctimas o testigos pueda escuchar a quien es el acusado”, sostuvo el tribunal de alzada.

Y agregó: “Ello es así porque debe garantizarse la absoluta libertad y tranquilidad del niño o niña, descontaminando el ambiente y preservándolo libre de cualquier interferencia que suponga la más mínima posibilidad de intimidación o perturbación a quien declara en las condiciones de una Cámara Gesell”.
Las resoluciones en pleno son la 1 y 2 del corriente año y están fechadas el 16 de marzo.

El 12 de febrero pasado, durante una audiencia de formalización por los delitos de abuso sexual y facilitamiento o promoción de la prostitución en menores, Freigedo prohibió la presencia del imputado cuando ellas tuvieron que testificar en la Cámara Gesell , y consideró que con esa postura “no se le está restringiendo el acceso a la prueba, sino que tiene acceso a ella en cualquier otro momento aunque no esté presente en la oportunidad de la realización de la Cámara Gesell ”.

“Esto encuentra sustento en que existe la posibilidad de que las menores deseen tomar conocimiento o ver quién se encuentra detrás del vidrio espejado, lo cual en caso de ocurrir, la psicóloga actuante debería brindarle esa información y en todo caso enseñarle quiénes son las personas que se encuentran en ese lugar observando y escuchando, lo cual acarearía necesariamente un riesgo para la investigación y una revictimización más que importante a las víctimas”.

Indicó que, en estos casos, los derechos del imputado “se encuentran debidamente resguardados por la intervención activa de su defensor, el cual asiste con previo conocimiento de la causa y habiendo mantenido las entrevistas que resultan necesarias con su asistido (…) En caso de surgir nuevos hechos, una de las opciones sería que el imputado permanezca dentro del edificio y que se realice, a petición de la defensa, un cuarto intermedio a efectos de entrevistarse nuevamente con su asistido para continuar con esa diligencia”.

El juez dijo que “no se advierte en la aplicación de dicha modalidad un perjuicio en concreto” y remarcó que de esta manera “podrían conjugarse los derechos del imputado con los derechos del menor, para no ser revictimizado”.

Argumentos defensivos

Los defensores plantearon que el sistema legal no ha tenido en miras excluir al imputado de participar de la audiencia de Cámara Gesell, sino habilitar –a través de artículos específicos– la presencia de la defensa. Y agregaron que si el menor pretendiera ver quién está en la sala contigua, se trataría de un excesivo rito a partir de una hipótesis que a lo sumo habría que resolver en cada caso concreto.

Añadieron que ello no puede cercenar ilimitadamente y para todos los casos el control de la prueba al imputado en clara violación de derechos esenciales, produciendo la derogación tácita de la normativa constitucional.

Incluso remarcaron que en la Tercera Circunscripción jamás un menor solicitó saber quien estaba del otro lado del vidrio espejado, ni tampoco ningún imputado realizó algún acto de inconducta que justificara su exclusión de la sala.

Finalmente, los peticionantes propusieron la adecuación de la jurisprudencia del TIP y del Superior Tribunal de Justicia en el sentido de que los jueces de control resuelvan en el caso concreto la exclusión de los imputados solo cuando las circunstancias específicas motiven esa medida (atento a que se trata de una prueba que no puede ser delegada); es decir cuando hubiere inconductas del imputado en la sala o bien que el menor manifestare su voluntad de constatar quien se encuentra observándolo.

Fundamentos del tribunal

“Las razones invocadas no resultan viables para modificar la jurisprudencia establecida por la Sala B del Superior Tribunal”, donde en una causa por abuso sexual confirmó la sentencia dictada por la Sala A del TIP, recordaron Fantini, Flores y Rebechi.

“El máximo tribunal provincial confirmó que si el imputado no está presente en el desarrollo de la Cámara Gesell no puede admitirse violación del derecho de defensa si el abogado defensor asistió a las declaraciones, permitiéndose así el control de la producción de la prueba”, expresaron.

“Asimismo, en la sentencia indicada se hizo mención a que el artículo 94 apartado c) del Código Procesal Penal (NdeR: esgrimido por los recurrentes) no se menciona al imputado dentro de aquella enumeración”, agregaron.

“La doble finalidad (terapéutica y probatoria) del acto de recepción de las manifestaciones del menor impone una forma de proceder completamente diferente que la prevista para el común de los testigos, dado que ninguno de esos fines sea sacrificado en aras del otro. Para compatibilizar, pues, ambos fines, el derecho positivo establece, con algunas variaciones, determinadas pautas para la recepción del testimonio del menor abusado: a) la necesidad de recibir la declaración en un ámbito adecuado, alejado de la presencia del imputado (por ejemplo en Cámaras Gesell); b) la necesidad que la entrevista sea conducida por un psicólogo especialista en niños ya adolescentes; y c) la necesidad de evitar la recepción del acto”, indicó el TIP.

El tribunal, con respecto a la solicitud de cambio de jurisprudencia y de que se examine cada caso en particular, respondió que “la interpretación es para todos los casos, no siendo factible una consideración particular en cada situación concreta, por cuanto ello significaría ir en detrimento de la protección de los menores víctimas, sobreentendiéndose que los derechos y garantías del imputado están adecuadamente salvaguardados con la activa presencia física del abogado defensor”.

Por último recordaron que la Guía de Buenas Prácticas para el Abordaje Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o testigos de Violencia, Abuso Sexual y otros delitos, publicada por la Unicef y la Asociación de Derechos Civiles en 2010 –argumento que utilizó la Asesoría de Menores ante el juez de control–, al referirse sobre los actores que pueden o deben estar presentes, manifestó que “el imputado no debe estar presente durante la entrevista de la declaración testimonial, pudiendo estar presente en el juicio oral ya que el niño, niña o adolescente no estará presente” en esas audiencias.

El otro recurso de impugnación contra la imposibilidad de que una imputada esté presente en una declaración en Cámara Gesell fue planteada en un legajo por lesiones leves agravadas por el vínculo. El pleno del TIP rechazó el recurso con fundamentos similares.

 

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