A Jésica Pérez le dieron 8 años por el homicidio de su expareja Juan Cisneros. Cumplirá la pena en su casa hasta que quede firme la sentencia. La defensora Cristina Albornoz había reclamado 4 años de prisión domiciliaria.

Los mismos jueces que este martes condenaron a 8 años de prisión por homicidio simple a Jésica Pérez -la mínima pena prevista para ese delito- dejaron una sugerencia en el fallo: “los argumentos de la Defensa avalados por los informes de los organismos que realizan el acompañamiento de su defendida, valorando también su situación familiar,pueden resultar válidos en ámbitos ajenos al proceso judicial, y motivar eventualmente una rebaja o conmutación de la pena impuesta”.

Así lo expresó el juez Carlos Mattei, único de los tres magistrados que argumentó: los otros adhirieron en un todo a sus consideraciones.

La condena a 8 años de prisión es la que había solicitado el Ministerio Público Fiscal -representado por Cecilia Martiní- tomando como base la situación de vulnerabilidad de Jésica Pérez, quien dio muerte a su expareja, el joven Juan Cisneros, el 11 de marzo de 2012 en el barrio Matadero. La defensora Cristina Albornoz había reclamado 4 años de prisión domiciliaria.

Los jueces, además, establecieron que hasta que quede firme la sentencia Jésica Pérez seguirá en prisión domiciliaria. El acto de lectura no se hizo, ya que Jésica Pérez prefirió no presentarse.

“Particular situación de vida”

La argumentación del fallo quedó en manos de Mattei, a cuyo voto adhirieron Carlos Besi y Florencia Maza. Matei dijo que no sólo tendría en cuenta los artículos 40 y 41 del Código Penal, sino “la naturaleza del hecho y las circunstancias que lo acompañaron, como así el conocimiento directo de la nombrada en oportunidad de las audiencias de debate oral y de imposición de pena”.

Aclaró que valoraba también la solicitud de pena y los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, la prueba producida y agregada a requerimiento de las partes y la conducta de Pérez durante el proceso.

“Considero en su contra , la juventud de la víctima, la falta de motivación cierta y valedera de su accionar y el daño causado, en especial en su extensión a la madre de la víctima, ante la pérdida de su hijo bajo tales circunstancias”, señaló el juez.

En cambio, anticipó que “a su favor tendré en cuenta su edad, la carencia de antecedentes penales, la particular situación de vida que le ha tocado vivir, signada por el abandono, abusos, enfermedad y distintos padecimientos desde temprana edad, debiendo valerse prácticamente por sus propios medios y en caso por la ayuda que le dispensaran”.

“No obstante ello -señaló- siempre procuró un adecuado cuidado y sustento de sus hijos, pese a su estado de vulnerabilidad y las dificultades que debía afrontar con su pareja”.

El juez también dijo que valoraba “favorablemente, al igual que la Defensa, su conducta durante el transcurso del proceso, el cumplimiento inobjetable de la prisión domiciliaria impuesta oportunamente, y que a pesar de ellos y tal como surgió de las declaraciones de los testigos tanto en las audiencias de juicio como en la de imposición de pena, ha cumplido con eficiencia su rol de madre, atenta al cuidado y acompañamiento de sus hijos, procurándoles permanente contención a los mismos”, destacó.

“Sin desconocer que quien resultara víctima, también desde temprana edad estuvo en situación de vulnerabilidad por abandono y adicciones y que tal como lo manifestaran los testigos respecto de él no se llegó a tiempo para su contención, por las consideraciones precedentes, debo concluir y de conformidad con lo peticionado por la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal, que la pena a imponer no debe superar el mínimo de prisión previsto para el delito imputado, ocho años de Prisión (at. 79 del C. Penal)”, estimó.

Principio de legalidad

Apuntó, en otro orden: “Si bien he coincidido con la Defensa en cuanto a la valoración de aspectos personales, conducta y situación de la encartada para determinar el monto de la pena a imponer, de manera alguna puedo aceptar la propuesta de pena, de cuatro años de prisión, sin ningún fundamento legal, en contraposición a principios constitucionales y a su vez sin especificar las razones por las que llega a ese monto y no a otro, inclusive menor”.

A criterio de Mattei, “aceptar la propuesta de cuatro años de prisión, de la Defensa, llevaría al suscripto a fallar en contra del principio de legalidad (art. 18 de la C.N.) y de las normas penales vigentes”.

“Ningún cuestionamiento se admite en cuanto a que la Ley Penal es fuente única y exclusiva de Derecho Penal (art. 18 CN.), es el Congreso Nacional mediante el dictado de estas leyes quien crea o establece los distintos delitos -tipos penales- que establecen el accionar que se considera ilícito y el reproche penal que le corresponde. El tipo penal materializa su función de garantía limitando el poder punitivo del estado”, señala en el escrito de condena.

Insiste en que “quién determina los topes máximos y mínimos en la individualización de las penas es el Congreso Nacional, y la individualización judicial surge de la aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal por los jueces”, completó e hizo varias citas que sustentan esa posición.

De todos modos dejó en claro que “si bien los argumentos de la Defensa no resultan válidos legalmente, para requerir una pena inferior al mínimo previsto para el delito, los mismos son avalados por los informes de los organismos que realizan el acompañamiento de su defendida, valorando también su situación familiar, pueden resultar válidos en ámbitos ajenos al proceso judicial, y motivar eventualmente una rebaja o conmutación de la pena impuesta”.

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