La semana pasada se determinaron varios procesamientos con prisión a madres de menores involucrados con hechos delictivos. A todas ellas se les imputó el delito de «omisión a los deberes inherentes a la patria potestad». Consultado por En Perspectiva, el ministro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Ricardo Pérez Manrique cuestionó la utilización de esta figura cuando no se toma en consideración el contexto familiar, señalando que el menor que comete delitos como rapiñas u homicidios «lleva sobre sí la carga de una serie de rupturas y la primera es la disfuncionalidad familiar». Para Pérez Manrique en estos contextos debe trabajarse el «dar soporte con políticas sociales» y reservar la figura legal en cuestión para los casos donde existe una verdadera «actitud de irresponsabilidad» por parte de los padres. Afirmó, además, que la prisión para aquellas madres que se hacen cargo solas de varios hijos «agrava el problema porque deja a los otros hijos sin ningún tipo de protección».

Pérez Manrique (SCJ): prisión a madres de menores debería ser "la última respuesta" y aplicarse en "casos extremos"

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(emitido a las 8.42 Hs.)

EMILIANO COTELO:
La semana pasada hubo varios procesamientos con prisión de madres de menores involucrados en hechos delictivos. A todas ellas se les imputó omisión a los deberes inherentes a la patria potestad. En principio las reacciones en la sociedad fueron por el lado de la aprobación, varios mensajes de nuestros oyentes decían: “está bien”, “las familias de esos jóvenes deben hacerse responsables por las aberraciones que cometen sus hijos, incluso homicidios”, pero con el correr de las horas esas sentencias terminaron reabriendo un viejo debate: si la justicia toma o no en consideración el contexto familiar en el que están insertas esas mujeres y sus hijos.

En declaraciones al diario El País este domingo el vicepresidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), Jorge Ferrando, advertía que en su mayoría se trata de madres solas, que deben llevar adelante un hogar en el que hay otros hijos y con los padres ausentes. Por eso, opinó que debería recurrirse más asiduamente a medidas alternativas a la prisión, como por ejemplo la realización de trabajos comunitarios, cursos de atención para padres, o incluso atención psicológica.

¿Cómo maneja estos casos la Justicia?, ¿cuáles son los criterios? Vamos a conversarlo con uno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, exministro del Tribunal de Apelaciones de Familia y quien desarrolló buena parte de su carrera como juez de Familia.

ROMINA ANDRIOLI:
¿Qué tan habitual es que un juez determine la prisión para las madres o los padres de jóvenes que cometen delitos bajo esta figura de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad?, porque de alguna forma llama la atención la cantidad de fallos que se han acumulado ahora, en estos últimos días.

RICARDO PÉREZ MANRIQUE:
Este delito de omisión de los deberes de la patria potestad fue creado por la Ley de Seguridad Pública del año 72, en la época pre dictadura, y ha sido raramente aplicado por nuestros tribunales tanto en la versión del 279, que es la aplicada concretamente, como la del 279 A, que es por la omisión de los deberes por la patria potestad por incumplimiento de las pensiones alimenticias. Se contaban en los últimos años unos siete casos hasta que irrumpieron estos últimos procesamientos de la semana pasada.

EC – Incluso ahora mismo hay alguna otra resolución pendiente, en el caso de los menores que protagonizaron el asalto al correo el lunes pasado.

RPM – Efectivamente, debemos decir que la ley 19.055, que es la última modificación al Código de la Niñez y la Adolescencia, estableció que para los casos de adolescentes de entre 15 y 17 años que cometen delitos gravísimos preceptivamente el juez de adolescentes debe remitir los antecedentes a la justicia penal de adultos para analizar si hay o no responsabilidad penal de los padres por la omisión de los deberes de la patria potestad. O sea que la ley de alguna manera está abriendo la competencia a los jueces penales para que analicen estas situaciones.

EC – ¿Y cómo considera usted estas observaciones que se han hecho desde el INAU el fin de semana?, eso de que quizás haya sí que responsabilizar por omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, pero no por la vía de un procesamiento con prisión.

RPM – Me gustaría hacer algunas consideraciones. El derecho penal en todas las situaciones de la vida es el último recurso del que dispone la sociedad para sancionar una conducta. Se supone que antes, sobre todo en estos aspectos tan particulares, deben de haber acciones de parte del Estado y de la sociedad que impidan la aplicación del derecho penal en forma directa. En realidad estos casos –y lo vemos en la mayoría de los expedientes de adolescentes infractores–, un chico que llega a esta situación de cometer una rapiña o un homicidio, o a veces otros delitos graves, lleva sobre sí la carga de una serie de rupturas y la primera es la disfuncionalidad familiar. Tampoco podemos omitir que hay casos en los cuales esa ruptura con la familia se produce a partir de la propia conducta del adolescente o de con quienes se vincula. Es decir, no todos los padres son responsables penalmente de lo que hacen sus hijos, yo entiendo que estas figuras deben reservarse para aquellos en los cuales realmente hay una actitud dolosa, o sea, de irresponsabilidad de los padres. Por ejemplo aquellos padres que saben que su hijo comete rapiñas y viven del producto de esos delitos.

EC – Claro, pero supongamos esa hipótesis, puede ocurrir que quien tiene esa actitud pasiva, digamos, o de tolerancia, sea una madre que tiene que enfrentar el día a día de ese hogar sola. Porque el padre se fue, está preso, o algo por el estilo, la madre tiene una enorme carga sobre sí misma, más de una vez son muchos hijos en esa casa, y resulta que después termina siendo castigada y mandada a prisión.

RPM – Exacto, comparto absolutamente esa preocupación.

EC – Alguien pregunta desde la audiencia: “¿Y por qué no se busca al padre, que ese sí que está omiso en esos casos de los deberes inherentes a la patria potestad?”.

RPM – En muchos de estos casos, yo diría que en la mayoría de los casos que pueden merecer una sanción penal, el padre es el primer ausente. Son madres que se hacen cargo de varios hijos, como usted dice, y la solución de la prisión de estas madres yo creo que agrava el problema porque deja a los otros hijos sin ningún tipo de protección. Creo que aquí, primero, la respuesta penal tendría que ser realmente la última respuesta; segundo, en caso de tener que aplicar en los casos extremos la respuesta penal habría que pensar en cuál es el objetivo de la aplicación. En estos casos no se puede satisfacer la demanda de reproche penal exclusivamente con el encarcelamiento, sino que el objetivo de esta medida tiene que ser responsabilizar y responsabilizar asumiendo realmente cuál es el rol de padre o de madre que a cada uno le corresponde. Hay que trabajar mucho en el tema de dar soporte con políticas sociales, con acciones de responsabilización como puede ser perfectamente desde el trabajo comunitario hasta la concurrencia por ejemplo a instancias de reflexión sobre cuál es el rol como padre o madre y cuál es la función que se debe cumplir en la sociedad.