Muchas personas, dentro y fuera de las fronteras de la capital porteña, se preguntan: ¿cuál es el conflicto legal y político entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires en torno a la policía? ¿A quién corresponde el control de la política de seguridad en la Capital Federal?

Las respuestas, como siempre, superan la simple enunciación de las normas correspondientes y se deben aplicar en contextos políticos adversos. Van más allá de los mandatos constitucionales interactuando en situación de conflictos políticos de alta complejidad con instituciones y prácticas arraigadas por varias décadas.

Hasta el año 1994 la Constitución Nacional confería al Presidente de la Nación la atribución de elegir discrecionalmente al “Intendente” de la Capital Federal. Este dato no debería dejar de sorprendernos. Los ciudadanos de la Capital Federal no tenían real democracia, ni sistema republicano en el Ejecutivo de la Ciudad. Sus derechos políticos eran negados salvo en el imperfecto Concejo Deliberante, institución históricamente identificada con la corrupción y la ineficiencia política y/o legislativa.

La Capital Federal, bajo el control del Gobierno Nacional, a lo largo del tiempo formó su propio Poder Judicial Nacional -aunque no era en sentido estricto “nacional” sino sólo de la Capital Federal- con su Policía Federal. Todo ello es una anomalía en nuestro sistema federal por una simple razón: deberían existir únicamente los Jueces Federales y los Provinciales. La categoría de Jueces Nacionales, en el mejor de los casos, debería haberse abandonado cuando se extinguieron los territorios nacionales, como por ejemplo, Tierra del Fuego al dictar su Constitución Provincial en 1991.

A partir de 1996 con la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la elección directa del Jefe de Gobierno, los habitantes de la ciudad de Buenos Aires pudieron ejercer sus derechos políticos en el marco de su autonomía estadual. Actualmente, el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está equiparado por la Constitución Nacional -en el Senado y en el régimen tributario nacional, entre otros ámbitos- a un Estado Provincial, conservando sus características especiales, su condición sui géneris.

El Art. 129 de la Constitución Nacional es claro al establecer la facultad de tener una estructura tripartita de poderes (Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo). La Constitución de la Ciudad Autónoma establece, en sus artículos 34 y 35, los lineamientos de las fuerzas de seguridad. Por un lado, ideal y oportunamente ambas normas sugieren que la transferencia de las fuerzas policiales debía ser negociada por las partes. Por otro lado, los juegos de bloqueos y de suma cero, tan habituales en nuestra política cotidiana y tan incentivados por el propio esquema presidencialista, hicieron que se concretara el peor escenario: Nación y Ciudad nunca llegaron a un acuerdo razonable en cómo implementar el traspaso de las fuerzas de seguridad en el territorio de la Ciudad.

Lamentablemente, cabe recordar al menos dos contextos favorables que aparecen como oportunidades perdidas. Durante la presidencia de Fernando De la Rúa se podría haber realizado el traspaso policial con un Jefe de Gobierno -Enrique Olivera- afín al oficialismo nacional. Lo mismo en el contexto de la Presidencia de Néstor Kirchner y el por ese entonces Jefe de Gobierno electo Aníbal Ibarra -antes de su juicio político-, o incluso en la Jefatura de Jorge Telerman que concluyó su mandato. Estas oportunidades perdidas evidencian, en el tiempo, sus altísimos costos.

Hay razones para interpretar que la reacción mediática del Secretario de Seguridad sugiriendo “retirar la Policía Federal” tuvo como objetivo principal descomprimir su delicada situación ante las serias denuncias en torno al “Gendarme Carancho” y la actividad de inteligencia interna (infiltrados) en la protesta social.  Sin embargo, la mención hace resurgir conjeturas y temores en torno a la pugna latente y permanente producto de la superposición de policías en la Ciudad de Buenos Aires y la velocidad con la que se hará el traspaso (ya en curso).

Por todo ello, cabe destacar los dos desafíos que deberán enfrentar, inteligente o improductivamente, los futuros gobiernos nacionales y jefaturas de la Ciudad: el primero es el traspaso completo de las competencias por parte de la Policía Federal a la Metropolitana, además de su convivencia pacífica y colaboración posterior, y el segundo será avanzar en la paulatina transferencia de las competencias de los Tribunales Nacionales al espacio del Poder Judicial de la Ciudad.

Con esos mandatos constitucionales en el horizonte, cabe propiciar mayor responsabilidad institucional de los actores involucrados, reducción del bloqueo autodestructivo y dar impulso a más acuerdos democráticos transversales en tan delicadas áreas. Están en juego nada menos que  nuestros derechos y nuestra seguridad.

http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2014/09/16/seguridad-portena-y-juegos-de-suma-cero/