Algún grito menor, declaraciones amenazantes a los medios a la salida y denostaciones de Alejandro Fargosi (ex integrante del Consejo de la Magistratura, cargo al que llegó de la mano de la UCR y el PRO) a través de los cables de agencia, al término de la audiencia. ¿Motivos? La sentencia del tribunal de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura, que decidió ayer “no hacer lugar a la destitución” del juez de Ejecución Penal Axel López. Lo acusaban de cumplir con la ley en lugar de usar el “sentido común”. Sean patéticos o no, los cargos de acusación para ordenar la destitución de un juez se requiere el voto de cinco de los seis integrantes del tribunal al momento de fijar sentencia. Y la votación dio tres a favor y tres en contra, con lo que técnicamente Axel López quedó absuelto. Se conoció por vía exabrupto la posición de quienes se opusieron. Del lado de Axel López, en cambio, se mostraron “satisfechos con la sentencia, pero no conformes”, según señalaron a Página/12 sus abogados, porque tres de los jurados habían votado en contra. “La sentencia es un mensaje. Deberían haber votado como cuerpo, con unanimidad”, dijo Federico Paruolo, uno de los defensores.

Desde temprano, la sala de audiencias del Consejo de la Magistratura Horacio Biloch Caride, en el tercer piso de Libertad 731, convocó la atención del público. Allí, a partir de las cuatro de la tarde, comenzó la audiencia de lectura de la sentencia que, según los demandantes, castigaría a un juez liberador de delincuentes violadores y homicidas, y según los defensores liberaría las decisiones judiciales de la presión política y los reclamos de venganza.

La sentencia, de 124 páginas, en su parte dispositiva sostiene que los jueces Mario Reynaldi (presidente del jury y juez federal de Santa Cruz), Beatriz Fontana (camarista laboral) y Rodolfo Urtubey (senador del FpV por Salta) rechazaron lisa y llanamente las cinco acusaciones que se presentaron en contra de Axel López.

Oscar Castillo (senador de la UCR por Catamarca), Diego Mestre (diputado de la UCR por Córdoba) y Cristina Peleteiro (abogada cordobesa) aprobaron la remoción en tres de las acusaciones, la 1, 2 y segunda parte de la 4. Esto, que a simple vista parece chino básico, tiene su traducción sencilla al castellano: la acusación 1) consiste en haber concedido a Juan Cabeza la libertad condicional. La 2) consistió en que Axel López basó su decisión sólo en los informes del Servicio Penitenciario Federal. La segunda parte de la 4) sostiene que lo acusan por haber dispuesto la libertad de Cabeza a sabiendas de lo dificultoso de su reinserción y de lo posible que resultaba su reincidencia, pese a que durante cuatro años, Cabeza venía cumpliendo sin ningún problema las salidas transitorias y lo hacía con el beneplácito del fiscal.

El punto 1), la libertad condicional, está enmarcado dentro de las normas de la ley de Ejecución Penal, normas que el primer día del jury la acusación reconoció que Axel López había cumplido, pero que se le exigía “ir más allá de la ley y atender el sentido común”. El 2), haber basado su decisión sólo en los informes del Servicio Penitenciario Federal, quiere decir que se apoyó en el dictamen de profesionales que durante seis años atendieron a Cabeza y no encontraron en él signos de peligro (de hecho, durante cuatro años obtuvo salidas transitorias). Por otro lado, el punto 2) podría leerse al revés: motivos por los que el fiscal no propuso al juez peritajes alternativos.

Por el otro lado, de los puntos rechazados, el 3) sostenía que López había soslayado el dictamen del fiscal. La primera parte del 4) lo acusaba de no haber adoptado todas las medidas conducentes durante la detención de Cabeza en orden a su posible reinserción social, no haber tomado medidas para que pasara por más tratamiento psicológico; en síntesis, que no lo hubiera tenido más tiempo detenido bajo la justificación de que debía pasar por más tratamientos. El punto 5), también rechazado, lo acusaba de “haber abandonado con su conducta la función esencial de todo magistrado, que es la de custodiar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales como la vida, el honor y la integridad sexual”: es decir, lisa y llanamente, sostiene que el magistrado debe adivinar las acciones futuras del detenido.

La reglamentación sostiene que la aprobación de cualquiera de los puntos implica directamente la destitución. Pero para aprobar cualquiera de esas acusaciones se requieren cinco votos del jury. Apenas sacaron tres votos y en apenas tres de las seis acusaciones.

“Estamos satisfechos, pero no conformes”, dijo a este cronista Federico Paruolo –junto a Raúl Zaffaroni (ayer ausente porque participó de un panel en Neuquén) y Adrián Albor conformaron la defensa de Axel López–. “No hubo decisión unánime, y nos parece importante que hubiera sido una votación acordada por todo el cuerpo. Este resultado va a traer que los que firman una libertad lo hagan con mucho cuidado; y los que no se cierren por miedo. El juicio mismo, ya lo dijo Raúl (Za- ffaroni), hacerlo ya provocó daño.”

–¿López vuelve de la suspensión?

–Para realizar el jury debía ser suspendido. Es un caso inédito: como el Consejo de la Magistratura no designó más jueces siguió trabajando. Y para asistir a las audiencias debió suspender sus audiencias. Pidió permiso a sus superiores, la Cámara, y no se lo dieron porque dijeron que la licencia sólo se les da a los suspendidos, por lo que tuvo que llegar a la Corte para pedir licencia para asistir a un juicio al que lo obligaban a asistir, pero se lo impedían.

 

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